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Sumario TEMA 5: El Gobierno: composición y funciones. El Consejo de Ministros y La Comisiones Delegadas del Gobierno. El Tribunal de Cuentas. 5,49 €
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Sumario TEMA 5: El Gobierno: composición y funciones. El Consejo de Ministros y La Comisiones Delegadas del Gobierno. El Tribunal de Cuentas.

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Oposición Inspección de Hacienda. 4º Ejercicio. Derecho Constitucional y Administrativo. TEMA 5: El Gobierno: composición y funciones. El Consejo de Ministros y La Comisiones Delegadas del Gobierno. El Tribunal de Cuentas.

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  • 23 de febrero de 2022
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TEMA 5: El Gobierno: composición y funciones. El Consejo de Ministros y La Comisiones
Delegadas del Gobierno. El Tribunal de Cuentas.
1. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
El campo de actuación del Gobierno, como figura del poder ejecutivo, viene recogido en el
artículo 97 de la CE, el cual abre el Título IV dedicado al Gobierno y la Administración.
El Gobierno, como entidad jurídica que asume el poder ejecutivo se compone y ejerce sus
funciones atendiendo a tres leyes:
- La CE de 1978
- La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado

1.1. COMPOSICIÓN
Según los artículos 98 de la CE, y 1 y 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
éste se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás
miembros que establezca la ley.
El Presidente será nombrado por el Rey una vez otorgada la confianza al candidato por el
Congreso de los Diputados, investidura de poder regulada en el artículo 99 de la CE.
Por otro lado, el artículo 100 dispone que los demás miembros del Gobiernos serán también
nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente al ser responsable directo de su
gestión.
1.2. FUNCIONES
1.2.1. Del Presidente del Gobierno
Sus funciones vienen desarrolladas en el artículo 2 de la Ley 50/1997 del Gobierno. Dispone,
así, que corresponde al Presidente del Gobierno:
- Representar al Gobierno
- Establecer el programa político del Gobierno y dirigir la política interior y exterior y velar
por su cumplimiento
- Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado, o ambos.
- Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo
- Dirigir la administración civil y militar y la defensa del Estado
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la CE
- Refrendar en su caso los actos del Rey y someterle para su sanción las leyes y demás
normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la CE
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad
- Crear, modificar y suprimir, por RD, los Departamentos Ministeriales, las Secretarías del
Estado y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros
- Resolver los conflictos entre Ministerios
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
- Crear o no la figura de Vicepresidente y encomendarle las funciones que crea
convenientes
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

, 1.2.2. De los Ministros
La Ley del Gobierno, en su artículo 4, determina que les corresponde el ejercicio de las
siguientes funciones:
- Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento, conforme a los
acuerdos aprobados en Consejo de Ministros o a las directrices del Presidente
- Ejercer la potestad legislativa en materias de su Departamento
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia
- Ejercer cuantas otras funciones les atribuyan las leyes, las normas de organización y
funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

2. EL CONSEJO DE MINISTROS Y LAS COMISIONES DELEGADAS DEL
GOBIERNO
2.1. EL CONSEJO DE MINISTROS
Es el órgano colegiado constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, si los hay, los
Ministros y demás miembros que establezca la ley, como puedan ser los Secretarios del Estado.
Sus funciones, recogidas en el artículo 5 de la LG, son las siguientes:
- Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso de los Diputados o, en su caso, al
Senado
- Aprobar el Proyecto de Ley de los PGE
- Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos
- Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales y su aplicación provisional
- Remitir los Tratados internacionales a las CCGG en los términos previstos en los artículos
94 y 96.2 de la CE
- Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del
estado de sitio
- Disponer la emisión de deuda publica o contraer crédito, previa autorización por ley
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Dptos. Ministeriales
- Adaptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la
Administración General del Estado
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra
disposición.

2.2. LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
Son órganos colegiados del gobierno, cuya creación, modificación y supresión será acordada
por el Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del presidente del Gobierno.
Les corresponde, según el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre,
del Gobierno, las siguientes funciones comunes a toda CDG:
- Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios departamentos
ministeriales.
- Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de
una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros (CM)
- Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al
CM
- Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les
delegue el CM

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