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Sumario TEMA 11: Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales. 5,49 €
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Sumario TEMA 11: Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales.

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Oposición a Inspeccion de Hacienda. 4º ejercicio. Derecho Constitucional y Administrativo. TEMA 11: Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales.

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  • 23 de febrero de 2022
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TEMA 11: Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los
Decretos-Leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales.
1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La teoría de las fuentes del Derecho en general, como las del Derecho Administrativo en
particular, comprende y abarca dos cuestiones:
- La determinación y análisis de las fuentes propiamente dichas
- Su ordenación recíproca, su jerarquía respectiva
Las fuentes del derecho administrativo son aquellas formas o actos a través de las cuales se
manifiesta en su vigencia. La segunda cuestión nos lleva al estudio del principio de legalidad y
sus manifestaciones en: el principio de jerarquía normativa y el de reserva de ley.
El principio de legalidad supone la sumisión total y absoluta de la actuación de la
Administración a las prescripciones del poder legislativo.
El principio de jerarquía normativa proclama la supremacía absoluta de la ley formal sobre
las disposiciones de carácter general dictadas por la Administración, e implica una estructura
jerarquizada del ordenamiento jurídico-administrativo: la ley se coloca por encima del
reglamento, y a su vez, las normas reglamentarias se organizan también jerárquicamente.
Este principio se completa con el principio de reserva de ley, por el cual se afirma que
determinadas materias, por su especial importancia, han de ser reguladas exclusivamente
mediante ley, sin que el poder reglamentario pueda regularlas.
Con todo ello se pueden clasificar las fuentes del Derecho Administrativo en fuentes escritas,
como la ley y el reglamento; no escritas, como la costumbre y los principios generales del
Derecho; e indirectas, como la jurisprudencia y los tratados internacionales, siendo ésta la
estructura colocada en orden jerárquico.
2. LA CONSTITUCIÓN
Las Constitución Española de 1978 ocupa el escalón supremo de la jerarquía normativa en
nuestro ordenamiento jurídico. Dos notas caracterizan y determinan el valor jurídico de la CE:
constituir la superlegalidad formal y la material.
2.1. CONSTITUYE UNA SUPERLEGALIDAD FORMAL
En cuanto que para su reforma o modificación se establecen especiales dificultades,
estableciendo para ello dos procedimientos recogidos en los artículos 167 y 168 de la CE, según
se trate de una reforma no esencial o esencial, respectivamente.
2.1.1. Reforma no esencial
Dispone el articulo 167 que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados
por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si el Senado introduce enmiendas, (ya que no
dispone del instrumento del veto), se intentará obtener la aprobación mediante la creación de una
comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el
Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación por este procedimiento, y siempre que el texto haya obtenido el
voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por
mayoría de 2/3. Una vez aprobada se someterá a referéndum para su ratificación, si así lo solicita
1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los siguientes 15 días.

, 2.1.2. Reforma esencial
Dispone el artículo 168 que, si se propone la revisión total de la Constitución, o una parcial
que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II, se deberá
aprobar el principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara. En tal caso, el Presidente del
Congreso de los Diputados lo pondrá en conocimiento del Presidente del Gobierno a fin de que
el Jefe del Estado proceda a la disolución de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y estudiar la confección del nuevo texto
constitucional mediante el procedimiento legislativo común, que deberá ser aprobado por mayoría
de 2/3 de ambas Cámaras.
Una vez aprobada la reforma, será sometida a referéndum obligatorio para su ratificación.
Finalmente, el artículo 169 dispone que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo
de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
2.2. CONSTITUYE UNA SUPERLEGALIDAD MATERIAL
Lo que supone que su rango es superior al de las demás leyes, i.e., prevalece sobre cualquier
ley ordinaria en caso de entrar en conflicto. Esto nos plantea el problema de inconstitucionalidad
de las leyes. Al respecto, el articulo 161 de la CE señala que el TC es competente para conocer
del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Añade el articulo 162 que están legitimados para interponer tal recurso: el presidente del gobierno,
el DP, 50 Diputados, 50 senadoras, los órganos colegiados de las CCAA, y en su caso, las
Asambleas Legislativas de las mismas.
3. LA LEY
3.1. CONCEPTO DE LEY
En el sentido técnico de fuente del Derecho, la palabra ley se emplea en una doble acepción.
En un sentido primario, se llama leu a cualquiera de las reglas que tienen origen en el poder del
Estado y se contrapone a la costumbre y a los principios generales del Derecho. En un segundo
sentido, más estricto, se reserva la palabra ley para la dictada por el órgano superior del Estado y
con la máxima solemnidad, distinguiéndose así de las normas dictadas por autoridades con
función delegada, reglamentaria o ejecutiva.
3.2. LA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Bajo el concepto genérico de ley, se agrupan en el Derecho positivo español diversas
manifestaciones de la misma, jerárquicamente ordenadas como:
- Ley constitucional
- Leyes orgánicas
- Leyes ordinarias
- Disposiciones normativas con fuerza de ley (decretos-leyes y decretos legislativos)
Habiendo mencionado ya la ley constitucional, a continuación, corresponde distinguir las
demás entre leyes estatales, leyes de las CCAA y leyes de conexión con los subsistemas
autonómicos.

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