TEMA 10: El Derecho de la Unión Europea. Las fuentes del ordenamiento de la UE y
su aplicación. La relación entre el ordenamiento de la UE y el de los EEMM.
1. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
1.1. CONCEPTO
El ordenamiento jurídico de la UE se caracteriza por ser un conjunto organizado y
estructurado de normas jurídicas, que posee sus propias fuentes y está dotado de órganos y
procedimientos aptos para producirlas, interpretarlas y sancionar su cumplimiento.
De la autonomía del Derecho de la UE se deduce que los conceptos jurídicos de la UE se
determinan en función de las necesidades de los Tratados comunitarios y se imponen a los
EEMM.
2. FUENTES DEL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU APLICACIÓN
2.1. DERECHO ORIGINARIO
Existen numerosas normas dentro de lo que se denomina Derecho originario. No solo alberga
los Tratados constitutivos, sino además todos los que de una manera u otra han modificado sus
disposiciones.
Otra característica del derecho originario con respecto al resto de normas del ordenamiento
jurídico de la U es su supremacía: las normas que lo integran prevalecen sobre las normas del
derecho derivado. Conforme a este principio, una norma de derecho derivado podrá ser
modificada válidamente por una de derecho originario, mientras que para modificar una norma
de derecho originario hará falta otra del mismo.
2.1.1. El Tratado de Lisboa
El 13 de diciembre de 2007, los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 EEMM en ese
momento, firmaron el Tratado de Lisboa, por el cual se sustituye el Tratado de la Comunidad
Europea por el de Funcionamiento de la UE. Con este Tratado desaparece la estructura en pilares
y existe a partir de ese momento únicamente una Unión Europea, que sustituye y sucede a la
Comunidad Europea. Tenemos, pues, el TUE que regula los aspectos más relevantes de la UE, y
el TFUE que concreta el funcionamiento de la UE en sus diversos aspectos.
El nuevo Tratado dotó de personalidad jurídica a la Unión y de capacidad para adoptar
acuerdos internacionales con terceros Estados o con organizaciones internacionales.
A nivel institucional, el Tratado de Lisboa reproduce casi literalmente las previsiones
contenidas en la Constitución Europea.
Finalmente, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
2.2. DERECHO PRIVADO
Se considera derecho privado el conjunto de normas adoptadas por las instituciones de la UE
a fin de alcanzar los objetivos establecidos por los Tratados.
Según el procedimiento utilizado para su adopción, podemos distinguir entre actos
legislativos, y no legislativo. Solo se pueden adoptar por procedimiento legislativo: reglamentos,
directivas o decisiones. Según su regulación en el tratado, los hay típicos (i.e. tipificados en el
artículo 288 del TFUE) y atípicos (no tipificados en dicho artículo).
Según su carácter podemos hablar de actos jurídicos vinculantes (reglamentos, directivas y
decisiones) y no vinculantes (recomendaciones y dictámenes).
, 2.2.1. Actos típicos
Los actos típicos son aquellos que vienen tipificados en el artículo 288 del TFUE, e incluye:
Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.
2.2.1.1. Reglamento
Tiene alcance general, i.e., obliga a todos los EEMM y a todos los particulares que se
encuentren en la situación jurídica regulada. Por ello, su ámbito de aplicación se define de manera
abstracta y genérica.
Es obligatorio tanto en cuanto al resultado que se persigue como en el procedimiento para
alcanzarlo. Es directamente aplicable y genera por si mismo derechos y obligaciones a sus
destinatarios. Se publicará preceptivamente en el Diario Oficial de la UE. Entra en vigor, como
regla general, en la fecha que establezca el propio reglamento, o como regla especial, a los 20
días de su publicación, si el propio reglamento no dice nada.
2.2.1.2. La Directiva
La directiva carece de alcance general y de aplicabilidad directa al ser aplicable únicamente
a uno, varios o todos los EEMM (pero nunca a los particulares) y al requerir se desarrollo
normativo por parte de los EEMM para su aplicabilidad.
Las directivas adoptadas por procedimiento legislativo se publican en el DO y entran en vigor
en la fecha que fijen, o en su defecto, a los 20 días de su publicación. Las demás, se notificarán a
sus destinatarios y entrarán en vigor en la fecha de la notificación.
2.2.1.3. La Decisión
Carece de alcance general y puede tener como destinatarios a particulares y EEMM. Al igual
que el reglamento, obliga en todos sus elementos y no requiere de la intervención normativa de
los EEMM.
Respecto a su comunicación, las adoptadas mediante procedimiento legislativo, y las que no
indiquen destinatario se publicarán en el DO y entran en vigor en la fecha que fijen, o en su
defecto, a los 20 días de su publicación. Las demás, se notificarán a sus destinatarios y entrarán
en vigor en la fecha de la notificación.
2.2.1.4. Recomendación
Es un acto jurídico no legislativo y no vinculante donde una institución manifiesta, a iniciativa
propia, su criterio sobre un determinado asunto. Su emisión puede ser perceptiva (si esta prevista
en los Tratados) o facultativa (en el resto de los casos).
2.2.1.5. Dictamen
También es un acto jurídico no legislativo y no vinculante donde las instituciones manifiestan
su criterio sobre un determinado asunto, previa solicitud de otra institución u órgano de la UE. Su
solicitud puede ser perceptiva o facultativa.
2.2.1.6. Otros actos típicos
- Actos delegados: un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para
adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen
determinados elementos no esenciales del acto legislativo.
- Actos de ejecución: los EEMM adoptarán todas las medidas de Derecho interno
necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.