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Notas de lectura

Glosario de definiciones de Empresa Cinematográfica (complemento a los apuntes)

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Glosario de definiciones que complementan a los apuntes de la asignatura de Empresa Cinematográfica.

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  • 26 de junio de 2015
  • 17
  • 2014/2015
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Adela
A FONDO PERDIDO: Cantidad que concede un organismo en concepto de subvención y que no hay que devolver pero
que normalmente exigen la presentación al organismo otorgante de la justificación del gasto. Se concede para la
realización de un proyecto y la subvención permite financiar parte del mismo.

A PORCENTAJE: Cuando una película se da en distribución se cede a porcentaje, es decir, un tanto de facturación para
el productor y otro tanto por ciento para el distribuidor. El mismo régimen de a porcentaje suelen llevar las películas de
estreno en salas, un porcentaje para el exhibidor y otro porcentaje para el distribuidor.

A TANTO ALZADO: Cantidad fija que se paga por la prestación de un servicio. Hay actores, sobre todo los
protagonistas que perciben su salario como un tanto alzado, es decir, una cantidad pactada por la totalidad de su trabajo
independientemente del número de sesiones en las que intervengan.

A.I.E. (Artistas, intérpretes y ejecutantes): Entidad de gestión de los derechos de autor que recauda por comunicación
pública de las obras cuando son exhibidas, emitidas o difundidas por un medio. La entidad de gestión recauda y reparte
las cantidades entre sus asociados ya sean artistas, intérpretes o ejecutantes de las obras audiovisuales.

A.I.E. (Agrupación de interés económico): Estructura asociativa que se propone para cine en la Ley de Cine del 2007
como vehículo fiscal que permite que la desgravación fiscal que se establece en el artículo 38.2 en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades sea aprovechada por un tercero que invierte en una producción cinematográfica.

ADVERTISING VOD: En la explotación del video online, una modalidad de visionado consiste en incluir publicidad
junto al largometraje que está en alquiler en la red. De este modo al alquiler de la película con la que se inserta el anuncio
resulta gratuito para el espectador.

AGENTE DE VENTAS: Para conseguir vender la película en el máximo de territorios posibles y al mayor precio
posible, se suele usar un agente de ventas, que es un experto negociador y conoce bien el Mercado. Contra el pago de una
comisión, el agente de ventas contactará con los diferentes distribuidores y les ofrecerá nuestra película, negociando con
ellos para conseguirnos las mejores condiciones, ya sea en precio como en plazo. Una vez tenga una oferta, contactará
con el productor para que este de su última palabra para su aceptación.

AISGE: (Artistas e intérpretes sociedad de gestión) Entidad de gestión que protege y administra los derechos de los
artistas.

AMORTIZACIÓN: Recuperar los costes invertidos en la financiación de la película, una vez amortizados se consideran
beneficios. Las principales Fuentes de amortización son los ingresos de taquilla y las ayudas a la amortización que
concede el ICAA, así como las ventas internacionales.

ANÁLISIS DAFO: Análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de un proyecto, una empresa o una
película para establecer una estrategia de actuación. Se suele utilizar en la elaboración de un plan de marketing para
posicionar la película en el mercado conociendo sus posibilidades comerciales.

ANCILLARY RIGHTS: Cesión de los derechos de explotación de las películas en medios de transportes de viajeros
(autobuses, cruceros, barcos, etc.)

APORTACIONES (COPRODUCCIÓN): Conjunto de prácticas utilizadas y ofrecidas a los técnicos y actores que
intervienen en el film. La capitalización es una fórmula por la que un técnico o actor invierte su salario en la película; el
importe de su aportación representará un porcentaje en el conjunto del presupuesto, una vez explotada la película el actor
o el técnico recibirá ese porcentaje de los ingresos netos de la productora. Otra fórmula de aportación es la participación
en beneficios: cuando un actor tiene un caché muy elevado se le ofrece esta fórmula, cobrará una parte del salario y la
otra será un porcentaje de los beneficios de la película, bien entendido, una vez amortizado el coste de producción y de
explotación.

ARCHIVOS WAW, MRW:

ART ET ESSAI: Películas que en Francia tienen la categoría de arte y ensayo: cine de autor, independiente, versión
original; se distribuyen en círculos especiales.

ART HOUSE: Locales o salas de exhibición donde se proyectan películas en versión original, independiente y de otras

, cinematografías.

ARTE Y ENSAYO: Categoría de salas y películas que existió en España y que ahora han sido sustituidas por las salas de
versión original.

AUTORES DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA: Según la ley de Propiedad Intelectual española en su artículo 87
establece que son autores de la obra cinematográfica el director, el compositor de la música original y el guionista o parte
literaria. El mero hecho de ser autor de una obra cinematográfica conlleva además de su remuneración o salario por el
trabajo realizado una remuneración compensatoria por la comunicación pública de su obra que es recaudada y repartida a
los autores por las entidades de gestión. En materia cinematográfica y a efectos de ayudas públicas, se considera autor de
la obra también al director de fotografía de la obra audiovisual.

AYUDA A CORTO REALIZADO: Cantidad en concepto de ayuda que concede el ICAA al productor de un
cortometraje una vez realizado y visionado por la comisión de cortometrajes del comité de ayudas a la producción del
ICAA. A la hora de evaluar la obra de corta duración tienen en cuenta la valoración económica y artística. El productor
recibirá una serie de puntos que se traducen en una cuantía, que es un porcentaje de la inversión del productor. Así, si un
cortometraje recibe 0 puntos, será sin ayuda, 1 punto recibirá el 20% de la inversión del productor y así hasta el máximo
de 10 puntos con un 75% de la inversión del productor.

AYUDA A LA AMORTIZACIÓN: Cantidad económica que concede el ICAA a los productores (propietarios de los
derechos) de películas españolas de largometraje, siempre y cuando se estrenen y tengan una recaudación o unos
espectadores.Con la legislación de 2007, se mide por espectadores. Opción a dos ayudas:
La ayuda general a la amortización: durante los doce primeros meses de exhibición del film calculada con el 15% de
espectadores multiplicado por el precio medio de la entrada del último año. Si la película ha sido vista por más de 35.000
espectadores se aplicará una fórmula para obtener un coeficiente por el que se multiplicará la cantidad anterior y ese será
el importe de la ayuda. Coeficiente= (nº espectadores- 35.000/1.000.000)+1.
La ayuda complementaria a la amortización para aquellas películas que no tienen ayuda sobre proyecto y que se basan
en un sistema de entre 1 y 5 puntos, cada punto equivale a 10.000€ de subvención, máximo 15, por asistir a la sección
oficial competitiva de un festival de reconocido prestigio internacional, así como premios recibidos, 3 puntos si es
documental, 4 si es calificada “Especialmente para la infancia”, 2 - película de animación, 4- productora independiente, 2
- nuevo realizador, 2 - coproductora internacional, 4 - tecnología digital, 2 - composición equilibrada entre hombres y
mujeres en los equipos técnicos, - directora mujer, 1,5 puntos y máximo 120, por cada 45.000€ de inversión del
productor. Esta puntuación podrá aplicarse si el coste reconocido de la película es igual o superior a 2 millones de euros
de euros y si ha contado con al menos 60.000 espectadores durante los primeros doce meses de exhibición, excepto en el
caso de coproducciones internacionales que el coste reconocido podrá contar al menos con 30.000 espectadores,
asimismo cuando la VO sea una lengua oficial española distinta del castellano, el coste reconocido podrá ser de
1.500.000€ y 30.000 espectadores para optar a la ayuda complementaria.

AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN: Ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y
distribución en España de cortos o largos, comunitarias e iberoamericanas, para estimular su distribución, principalmente
en VO, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad, a la incorporación de nuevas tecnologías de la
comunicación y a las facilidades de acceso para las personas con discapacidad. Estas ayudas tendrán como objeto
subvencionar hasta el 50% del coste del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y promoción, medios técnicos y recursos
necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que
se establezca reglamentariamente. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos
territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas. Para la concesión
de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado que estudiará las solicitudes presentadas.

AYUDA SOBRE PROYECTO: ayudas anticipadas para la financiación del coste de la producción de proyectos de
largometraje de empresas productoras, para cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la viabilidad
económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del beneficiario, a la relevancia cultural española
y europea, al carácter innovador del proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión en España. Los
criterios objetivos permitirán la baremación de las solicitudes presentadas y la fijación del importe de la subvención. Las
bases reguladoras podrán determinar que el pago de las ayudas se realice mediante sucesivos pagos anticipados, que
podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán al ritmo de ejecución que en las mismas se
determine. Cuando se prevea este sistema de pago, las bases establecerán los porcentajes que, con respecto al importe
total de la ayuda, corresponderá a cada una de las fases de ejecución. La introducción de cambios sustanciales sobre los
proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el

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