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Sumario Esquemas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3,49 €   Añadir al carrito

Resumen

Sumario Esquemas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 3. Capacidad de obrar. Artículo 4. Concep...

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  • 21 de marzo de 2022
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jaramohedano
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Objeto:


Procedimiento administrativo
Regular los requisitos de validez y eficacia Principios de la iniciativa legislativa y la potestad
común a todas las
de los actos administrativos reglamentaria.
Administraciones Públicas


Incluyendo el sancionador y el de reclamación de
responsabilidad




Podrán establecerse especialidades del
procedimiento:
Solo
Podrán incluirse trámites adicionales. los órganos competentes
Reglamentariamente
mediante
de manera motivada plazos
ley formas de iniciación y terminación
publicación e informes




La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.

El sector público institucional se integra por:
a) Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Adm.P.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Adm.P,: normas de esta Ley que específicamente se refieran a las
mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas:normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.


*Consideración de Administraciones Públicas .


Las Corporaciones de Derecho Público normativa específica, y supletoriamente
por la presente Ley.

,Título I De los interesados en el procedimiento
La capacidad de obrar y el concepto de interesado

Capacidad de obrar (3)




c) Cuando la Ley así lo declare
a) Las personas físicas o jurídicas que b) Los menores de edad cuya actuación esté expresamente, los grupos de
ostenten capacidad de obrar con permitida por el ordenamiento jurídico sin la afectados, las uniones y entidades sin
arreglo a las normas civiles. asistencia de la persona que ejerza la patria personalidad jurídica y los patrimonios
potestad, tutela o curatela. independientes o autónomos.




Se exceptúa el supuesto de los menores
incapacitados, cuando la extensión de la
incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los
derechos o intereses de que se trate.




a) Quienes lo promuevan como
Concepto de interesado (4) c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento,
titulares de derechos o intereses o colectivos, resultenafectados por la resolución y
tengan derechos que puedan resultar afectados
legítimos individuales o se personen en el procedimiento sin que haya
por la decisión que en el mismo se adopte.
colectivos. recaído resolución definitiva




Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos que la Ley reconozca.



Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento

,Representación. Las personas físicas con capacidad de obrar y Para formular solicitudes
las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos
declaraciones responsables o comunicaciones


interponer recursos


desistir de acciones


renunciar a derechos


Para los actos y gestiones de mero trámite se Podrá acreditarse mediante cualquier medio
presumirá aquella representación. válido en Derecho que deje constancia fidedigna
de su existencia.



Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado
por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica,
o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la
Administración Pública competente.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente
administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en
dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro
electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de
que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días

Las A.P podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para
la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha
habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen, y determinará
la validez de la representación. Las A.P podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de
dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el
procedimiento




6. Registros electrónicos de apoderamientos.
La A.G.E. las CCAA y las Entidades Locales
Deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la
condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante,
También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
En el ámbito estatal: Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Plenamente interoperables entre sí, de
modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes,
escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos
generales y particulares de apoderamientos.

Los asientos deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad.. poderdante.
b) = apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Tipologías:
a) Un poder general para cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el
poder.
Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes

, El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la
correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos
en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en
materia de registros.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de
cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento
antes de la finalización el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas
máximo de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.




8. Nuevos
7. Pluralidad de interesados en
interesados. el Si durante la instrucción de un
- El representante o el interesado que procedimiento.procedimiento que no haya tenido
expresamente hayan señalado, publicidad, se advierte la existencia de
personas que sean titulares de
derechos o intereses legítimos, se
comunicará a dichas personas la
- En su defecto, con el que figure en tramitación del procedimiento.
primer término.




Sistemas de identificación de los interesados en
el procedimiento.

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.



b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico...



c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, previa autorización por parte de la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por
motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses La falta de resolución de la
solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c), se establece la obligatoriedad de que los
recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se
encuentren situados en territorio de la Unión Europea. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles
para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de
los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España .

*Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de firma y sello sea
posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento
alguno de los previstos en la letra c).

En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del
Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en
contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

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