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Notas de lectura

Apuntes derecho penal 2

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Apuntes sobre la parte especial de derecho penal

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  • 21 de marzo de 2022
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Derecho penal

Para práctica de calcular condena en EXAMEN PRÁCTICO:

<<<Se acude a este artículo para el cálculo de la pena: Art. 650 Lecrim.

Hay diferentes pasos:

1) Descripción hechos (los dará él), es el supuesto de hecho.

2) Qué delito o falta constituyen o no esos hechos, y calificarlos.

3) Autoría y participación (autor, inductor, cooperador necesario, cómplice…)

4) La acusación y la defensa plantean las circunstancias modificativas: agravantes
(reincidente) o atenuantes (estado de necesidad). También eximentes completos e
incompletos.

5) Cálculo de la pena: pena total del sujeto/s y/o responsabilidad civil. Aquí el debate está
en exigir que estudiando las circunstancias que hacen que se aplique la pena o la
responsabilidad civil.

, I. INTRODUCCIÓN


TEMA 1. CONCEPTO




1. Concepto de Derecho penal

El Derecho penal es un conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado que establecen un
presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Es decir, el Derecho Penal delimita que
conductas constituyen delito o falta o estado peligroso y la consecuencia jurídica que ello tiene
por lo que se les asigna una pena o medida de seguridad.

Con dicha definición nos referimos a lo que se considera como la dimensión de derecho penal
objetivo, como conjunto normas en sí dictadas por el Estado. Mientras que hacemos alusión a la
dimensión de derecho penal subjetivo al referirnos a quién las dicta (el Estado).

Hay muchas definiciones de Derecho Penal, ello depende de la concepción teórica que sigue
cada autor y sobretodo de la concepción que en la que sitúa al Derecho penal en el
ordenamiento conjunto.

El Derecho penal es estatal, pues lo dicta el Estado con ello se hace referencia a que lo dicta el
estado mediante LO dictada por el Parlamento, mientras que las Autonomías no tienen
competencia. La aplicación del derecho penal siempre afecta a los derechos fundamentales o a
intereses jurídicos fundamentales, por lo que debe ser LO aquella que afecte a derechos
fundamentales de acuerdo con nuestra Constitución. Por ejemplo, el que matare a otro es

,castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años. El presupuesto de la norma “el que matare a
otro” afecte al derecho fundamental de la vida, mediante esa norma se protege. Pero a parte, la
consecuencia jurídica es la de prisión, afecta al derecho fundamental de la libertad. En definitiva
cometiendo ese delito se afecta al derecho fundamental de la vida y al de libertad cuando se
ingrese en prisión cuando se le asigne la pena por ser culpable del hecho. Por todo ello deben
ser dictadas por el Estado y solamente ellos, mediante LO dictada por el Parlamento, puesto que
afecta a la norma penal afecta a los derechos más fundamentales.

Cuando se habla de Derecho penal se refiere al derecho penal sustantivo o material: que
conductas de las personas son delitos y como viene regulado.
Otra cosa distinta es el Derecho procesal penal. El cual regula el procedimiento para ver si una
persona ha realizado la conducta que es delito y se le aplica entonces la ley penal, es por lo
tanto, el procedimiento que se sigue para aplicar la ley penal.
También diferente es la Ley penal y procesal del Menor. Los menores no cometen delitos
porque no tienen responsabilidad penal. Los menores de edad cometen hechos tipificados como
delito que en el CP se consideran delitos, por lo que son juzgados por el Código Penal del
Menor. Por ejemplo A menor de edad mata a B. Matar está considerado delito en el CP, pero él
no comete delito porque para cometerlo debe haber culpabilidad, y los menores no tienen
culpabilidad. Por lo tanto como en el CP ello está tipificado como delito, se aplica la normativa
del menor que tiene un carácter resocializador y cautelar.

También está la Ley General Penitenciaria y el Reglamento General Penitenciario que es la
disciplina que regula todo lo que se corresponde al cumplimiento de las penas privaciones de
libertad, si bien siempre en el marco del art. 25.2 CE sobre la finalidad resocializadora de la
pena privativa de libertad.

Todo este conjunto de normativo básico es el que se utiliza para abordar todos los hechos más
graves de nuestra sociedad que tienen que ver con la realización de conductas delictivas,
conductas tipificadas como delito en el CP desde el instante en que se comete hasta el final de
una pena, sea el autor tanto menor como mayor de edad.

Es pues derecho penal objetivo el conjunto de normas jurídico penales. No es fuente del
derecho penal, la costumbre, la jurisprudencia o los principios generales del derecho. Aquí
solamente es fuente del derecho penal la ley orgánica dictada por el Parlamento del Estado
Español. Sobre este concepto la ley dice que es delito y se le aplica una pena, al respecto toda
norma penal tiene un presupuesto y una consecuencia jurídica. Por ejemplo: art. 138 CP, el que
matare a otro tendrá una pena de 10 a 15 años.” Matare a otro” es el presupuesto, mientras que
“la pena de 10 a 15 años” será la consecuencia jurídica.



El delito y la pena

Conducta delictiva con una pena, es el derecho penal del hecho, de la culpabilidad (en lo que se
basa la relación de delito-penal), con una función inicial de la pena de carácter retributivo que se
complementa con la función preventiva. Es decir, a los ciudadanos no se les aplica el derecho
penal por lo que piensan, debe haber una acción por su parte. Es decir, el pensamiento no
delinque pero el Estado por actos que yo realizo no puede castigarme. Por ejemplo, puedo
pasarme una noche entera pensando en matar a mi vecino, pero si no lo hago, es decir, si no
hay hechos por mi parte que lo manifiesten y sólo lo pienso sin hacer nada al respecto, eso no
puede ser castigado por el Derecho penal. Se responde penalmente por los actos o hechos
cometidos de forma culpable.

, El Derecho penal prevé castigar hechos culpablemente cometidos partiendo de la idea de:

1º) Libertad

2º) de ejecución de esa libertad: al ciudadano se le hace responder penalmente si es libre
de actúa de ese modo, si lleva a cabo el acto de ejecución con libertad, de modo que si
una persona no tiene capacidad de libertad no hay culpabilidad. No se tiene libertad
cuando no hay capacidad de acción. Por ejemplo, una persona que aprieta el gatillo de
la escopeta, la huella es suya porque lo hace el físicamente, pero hay otra persona que
le aprieta por encima para que lo haga, esa persona ha actuado bajo fuerza irresistible
porque el otro le aprieta el dedo en contra de su voluntad. Ello no es delito porque le
falta la libertad a la hora de matar).

Así como determinados actos mediante un sueño o movimientos (casos de
sonambulismo, movimientos reflejos, por ejemplo una persona le pica un bicho en un
bar y al hacer el movimiento reflejo le pega a otro sin querer y le empuja sin darse
cuenta y este cae por una escalera lo cual provoca su mata.

Así como trastornos de la personalidad como la esquizofrenia que impiden tomar
conciencia de la capacidad de las cosas, es decir anulan la capacidad cognitiva de
tomar conciencia de las cosas, así como la capacidad de voluntad de querer o no hacer
algo, es decir no tiene conocimientos de la realidad que sucede o no tiene capacidad de
control de la voluntad por lo que no hay culpabilidad.



Cuando se habla de culpabilidad se entiende como que el ordenamiento jurídico penal
reprocha jurídicamente al ciudadano haber realizado un acto contra el Derecho y por lo tanto se
le reprocha jurídicamente un hecho que es delito cuando podía (libertad) actuar conforme al
Derecho. Usted pudo no matar porque nadie le presionaba, pero mató, optó por matar. Por lo
que dado que podía actuar conforme a Derecho y sin embargo actuó contra Derecho se dice que
hay culpabilidad, la consecuencia por lo tanto es asignarle una pena. Ante un hecho
culpablemente realizado que está tipificado como delito en el CP se aplica una pena, sin
embargo, dicha pena debe tener un fundamento y un fin.



La decisión de poner una pena como por ejemplo privar a alguien de libertad se encuentra en el
fundamento de la pena y los fines de la pena.

La pena inicialmente se concibió con una función retributiva, dado que el ciudadano cometía un
delito, se retribuía al sujeto pasivo (víctima) por el daño que se le había causado. Es lo que se
conoce como “ojo por ojo diente por diente”. Era la retribución absoluta de entonces, sin
embargo hoy en día la retiración también atiende a la proporcionalidad a la hora de retribuir.

Se habla de proporcionalidad, por lo tanto a mayor bien jurídico puesto en peligro o afectado,
mayor pena impuesta (matar-estafa, para el Estado la vida es más importante que la
propiedad).



Pero el cálculo de la pena atiende también a la prevención general y a la prevención especial.

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