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Notas de lectura

Apuntes principis i institucions constitucionals

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Apuntes realizados en clase, según el power point de la profesora y completados con lo que ella decía. 10 en el examen final

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  • 22 de marzo de 2022
  • 43
  • 2021/2022
  • Notas de lectura
  • Natalia caicedo
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Mariona Pareja




1.Introducción a la constitución
• ¿Qué es una constitución?
Documento en donde se recoge la forma de la organización política (poder y derechos).
No tenemos un concepto unánime de constitución. En el siglo pasado la constitución era
un documento político (especie de pacto.) El concepto de constitución dependerá del
momento histórico en que no encontramos y del país.
El punto de partida son las Constituciones liberales, etapa posterior al absolutismo.
• Constitución Francesa de 1971 y la americana 1787 (se toman como referencia)

-División de poder: ejecutivo, legislativo y judicial. Cada función del estado
corresponde o es ejercida por un solo órgano. El poder legislativo es
realizado por las cortes generales o el parlamento, las cuales elaboran las
leyes. El poder judicial corresponde a los tribunales, dictan sentencia y
aplican la ley y la constitución. El ejecutivo corresponde al gobierno y como
poder del estado además de la dirección política y social tiene el poder de
desarrollar la ley a través de los decretos y reglamentos. Interesaba dividir
el poder para poder evitar la corrupción, ya que el poder tiende
naturalmente a ser absoluto y sin control.

-Derecho de los ciudadanos: solo podían reconocerse una serie de
libertades a los hombres ricos. Habeos corpus (libertad personal)
prohibición de detenciones ilegales, tolerancia religiosa, libertad de
expresión…

-El concepto que nace de las constituciones liberales no es la misma que
hoy en día. El objetivo fue derrocar el absolutismo, pero no establecer un
sistema democrático. En estas constituciones estaban excluidos los pobres
campesinos, las mujeres, los negros. No reflejan los intereses de toda la
sociedad.

-La configuración del Estado de Derecho: la sujeción de los poderes a la
ley.

• Las constituciones del siglo XIX (provienen de las revoluciones sociales y el
desarrollo del movimiento obrero)

-Elemento democrático: la extensión del sufragio universal masculino y el
reconocimiento de derechos políticos (asociación, manifestación,

, Mariona Pareja


sindicación). Partidos políticos y liberalismo: formados por notables, se
transforman en partidos en masa formados por el proletariado.

- El elemento social: se proclama el derecho al trabajo y la mejora de la
situación de los trabajadores.


Las constituciones del siglo XX
- Nacimiento del estado social (velar por el bienestar económico de las
personas) Constitución alemana de Weimar 1919.

- Organización territorial del Estado: Constitución Austriaca de 1920
(federalismo). La división del poder en la estructura territorial en sentido
horizontal. La constitución también tiene que regular la estructura
territorial del estado.

- Consolidación del Estado social y la ampliación del carácter
democrático.

- Culminación en el Estado Social y Democrático de Derecho.

• Funciones de la Constitución

- Establecer la forma de Gobierno (República, monarquía,
parlamentaria). En el caso de la española monarquía parlamentaria.

- Configuración de los principales poderes del Estado: Ejecutivo,
legislativo y judicial.

- Reconocimiento de Derechos y Libertades de los ciudadanos. Los
Derechos por su naturaleza se clasifican en:

Derechos civiles Derechos políticos Derechos sociales

Libertades públicas, Derecho al sufragio, Derecho a la
divorcio, libertad de participar en partidos vivienda, a una vida
expresión de religión, políticos, referéndum, digna, educación,
igualdad… consultas populares, sanidad, cultura…
iniciativa legislativa
popular.

, Mariona Pareja


• Los derechos civiles son los cuales una persona quiere expresar su libertad
sin que el estado influye en aquello que piense.

- La organización territorial del poder.
- La Constitución como fuente de normas: la determinación de los
diferentes tipos de normas. La constitución determina y regula los
diferentes tipos de normas que tenemos en el ordenamiento jurídico.
(Ley, decreto-ley, decretos legislativos, decretos y reglamentos,
tratados internacionales…)

• La normatividad de la Constitución

- La Constitución es papel mojado, lo que dice la constitución no se
aplica. Se aplica porqué tiene carácter jurídico o normativo.

- La constitución es una norma con capacidad jurídica para regular la vida
en sociedad.

- Normatividad significa que la constitución tiene carácter o valor jurídico
y, por lo tanto, obliga a la sociedad (poderes y ciudadanos) y su
incumplimiento es sancionado.

• Garantías de la Constitución

• Hay órganos y procedimientos cuya principal función es aplicar el texto
constitucional.
Cómo hacemos para que la constitución sea efectiva, se crearía un órgano que se
encargue del cumplimiento de nuestra constitución (tribunal constitucional).
Dos instrumentos para garantizar el cumplimiento de la constitución:
1. La justicia constitucional→ se materializa en la creación de un Tribunal
Constitucional. (Kelsen, 1920). Tiene como objeto la tutela y aplicación de la
constitución. Eso dota a la constitución de carácter o valor normativo (se tiene que
cumplir)
El tribunal constitucional tiene dos grandes recursos a través de los cuales el tribunal
lleva a cabo el cumplimiento del texto constitucional:
a) Control de constitucionalidad de las leyes. ¿Quién elabora y aprueba las
leyes? Las cortes formado por el Congreso y el Senado. Si una ley vulnera el texto
constitucional aplicamos el recurso. Es un recurso a través del cual el tribunal
constitucional se resuelve la contradicción entre la ley y la constitución. Cuando
esto pasa el tribunal elimina los artículos o apartados de la ley inconstitucionales.

, Mariona Pareja


Las sentencias del tribunal tienen efectos ergaomnes (para todos y todas) o
interpartes (las partes). El control de constitucionalidad de las leyes se lleva a
cabo a través de 2 recursos: recurso de inconstitucionalidad y cuestión de
inconstitucionalidad.

b) Tutela y protección de los derechos fundamentales. Recurso de amparo. En
caso de incumplimiento de la constitución en un caso particular de vulneración de
la constitución se utiliza el recurso de amparo.// Quien tutela y protege los
derechos fundamentales de forma directa e indirecta: juez o jueza ordinaria
(ciudad de la justicia). La labor del T.C es indicar a los jueces y juezas como debe
ser interpretada la Constitución respecto de la protección de los derechos
fundamentales. Protege excepcionalmente la vulneración de los derechos
fundamentales cuando un juez o una jueza no lo ha hecho.


La justicia constitucional se diferencia de la justicia ordinaria→ sistema de organización
del poder judicial (tribunal primera instancia, audiencias provinciales, tribunal justicia de
ccaa, tribunal supremo).


2. El carácter rígido de la Constitución. (La reforma)
La constitución establece su propio mecanismo de la forma.
• Solo puede ser reformada a través de los mecanismos expresamente provistos
por la propia norma fundamental (así no se va cambiando).
• Título X. Reforma constitucional.
Proceso constituyente.
→ Paso de la dictadura a la democracia. Proyecto de ley Reforma política. Las cortes
franquistas aprueban una ley en donde aceptan disolver las cortes, convocar elecciones
y crear una nueva constitución. Fue una reforma des de dentro.
2. Estado social y democrático de derecho (Art. 1CE)
Este estado debe establecerse como un solo concepto.
ESTADO DE DERECHO:
• CONTEXTO HISTÓRICO: las revoluciones liberales del sXVIII
CARACTERÍSTICAS:
• Sujeción de los poderes al Derecho.
• División de poderes. La relación entre el parlamento y el monarca, no
injerencia del monarca en el parlamento y viceversa. Parlamentarismo de
canciller (1r ministro o presidente como figura predominante y por otro un

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