TEMA 6: ACTIVIDADES PREVIAS AL PROCESO Y DETERMINACIÓN DEL PROCESO ADECUADO
-ACTIVIDADES PREVIAS AL PROCESO-
En nuestro OJ se contemplan las actividades que se pueden llevar a cabo con anterioridad al inicio del proceso civil y
q tienden a evitar o preparar este proceso: la conciliación, la mediación y las diligencias preliminares.
1.LA CONCILIACIÓN (Art 139 a 148 Ley de la jurisdicción voluntaria (LJV))
La conciliación es un método autocompositivo de resolución de conflictos consistente en una actividad
preprocesal y potestativa o voluntaria q dos sujetos en conflicto llevan a cabo ante un órgano de la
administración d justicia para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.
La competencia para conocer de la conciliación corresponde al Juez de Paz (en asuntos con cuantía inferior a 6.000$)
o al LAJ del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil (en materias d su competencia, del
domicilio del demandado en territorio nacional o d su ultima residencia en España).
1.1.Procedimiento: (Arts 141 y ss LJV)
1. Se inicia mediante solicitud por escrito del demandante, expresando los datos y circunstancias de las partes, sus
domicilios, el objeto de la conciliación y la fecha.5 Se podrá acompañar de documentos.
2. Presentada la solicitud, en los 5 días siguientes, el Juez de Paz o el LAJ competente resuelve sobre su admisión y
cita a las partes al acto de conciliación, señalando día y hora para su celebración.
3. En el acto de conciliación, el solicitante expone su reclamación, el requerido contesta lo q crea conveniente, y
ambos aportarán los documentos q consideren oportunos. Si no hubiera avenencia, el Juez procurará ponerlos de
acuerdo, permitiéndoles replicar y contrarreplicar si quisiesen. Finalizado el acto, el Juez de Paz dicta auto o el LAJ
dicta decreto en el q conste el resultado de este. Los gastos ocasionados serán a cuenta del q lo haya promovido.
1.2.Resultados y posibles efectos:
– Intentada sin efecto, cuando las partes no comparecen al acto de conciliación ni alegan causa justa para ello; y si
comparecen, pero suscitan una cuestión d competencia o d recusación del Juez de Paz o LAJ ante quien se celebre.
– Terminada sin avenencia, cuando las partes comparecen al acto de conciliación, pero no consiguen un acuerdo.
– Terminada con avenencia, cuando las partes comparecen y llegan a un acuerdo respecto del objeto de conciliación.
Lo acordado en la conciliación tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y
solemne y podrá impugnarse mediante la acción de nulidad por las causas q invalidan los contratos (dentro d los 15
días siguientes a la celebración del acto ante el tribunal competente). El testimonio del acta junto con el auto del Juez
de Paz o decreto del LAJ será título ejecutivo.
2.LA MEDIACIÓN (Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles -LM)
La mediación consiste en aquel medio de solución de controversias en q dos o más partes intentan
voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. El mediador aproxima
a las partes y les hace propuestas para resolver sus diferencias.
2.1.Características:
– La mediación se rige por el principio de voluntariedad, p. libre disposición, p. d igualdad d las partes, p. de
imparcialidad, p. de neutralidad y el p. d confidencialidad del mediador. 6 Las reglas que guían la actuación de las
partes en la mediación son las d la buena fe, respeto mutuo, deber de colaboración y apoyo al mediador. 4
– Pueden ser mediadores las personas naturales q se hallen en pleno ejercicio d sus derechos civiles, q posean un
título oficial universitario o de FP superior y cuenten con formación específica para ejercer la mediación.
– El procedimiento d mediación es un procedimiento sencillo y flexible, compuesto por: la solicitud d inicio, sesión
informativa, sesión constitutiva, desarrollo d la mediación (en base a sesión o reuniones del mediador con las partes)
y terminación del procedimiento con o sin acuerdo entre las partes. 5
– El acuerdo de mediación, una vez documentado conforme al Art 23 LM y cuando sea elevado a escritura pública,
es título ejecutivo ante el juzgado de primera instancia del lugar en el q se hubiese firmado dicho acuerdo
– Los efectos d la mediación sobre el proceso civil es q impide a los tribunales conocer d las controversias sometidas
a mediación durante el tiempo en q se desarrolle, siempre q la parte interesada lo invoque mediante declinatoria.
3.LAS DILIGENCIAS PREDIMINARES (Ley de jurisdicción voluntaria) (VIP)
Las diligencias preliminares son diferentes actuaciones q pueden tener lugar antes d iniciarse un proceso civil
para prepararlo lo mejor posible, mediante la obtención d informaciones, documentos u objetos, en poder del
futuro demandando o de un tercero, q el futuro actor precisa para defender adecuadamente sus derechos en
juicio. Las diligencias constituyen actos d jurisdicción voluntaria.
,3.1.Clases de diligencias: (Art 256.1 LEC): Las 11 d la LEC se agrupan en 3 clases + las q se prevean en la
legislación especial sobre determinadas materias:
– Diligencias q consiste en la petición d una declaración o interrogatorio sobre hechos cuyo conocimiento sea
necesario para un proceso posterior (Art 256.1 num 1º,7º,10º y 11º)
– Diligencias consistentes en la petición d la exhibición d una cosa o un documento necesario para litigar en el
futuro ( Art 256.1 num 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 5º bis, 7º, 8º, 10º y 11º)
– Diligencia consistente en la determinación d los integrantes d un grupo d afectados, al objeto d iniciar un futuro
proceso para la defensa d los intereses colectivos d consumidores y usuarios (Art 256.1 num 6º)
– Diligencia consistente en la petición d actuaciones o averiguaciones para la protección d determinados derechos
previstas en las leyes especiales ( Art 256.1 num 9º)
3.2.Competencia y procedimiento:
§ Competencia para conocer la petición d diligencias preliminares corresponder al Juzgado de Primera Instancia o
al Juzgado d lo Mercantil, del domicilio del demandado, excepto en los nums 6º,7º,8º, y 9º del Art 256.1 LEC, en
los q será competente el tribunal ante el q haya d presentarse la demanda ulterior.
– No se admite el planteamiento d declinatoria por el demandado, pero si el examen de oficio por el juez d su
competencia. Es necesaria postulación, salvo en casi de diligencias urgentes.
§ Procedimiento:
1. El demandado presenta una solicitud ante el tribunal competente, expresando el fundamentando d la diligencia q
pide, el objeto del proceso ulterior y ofreciendo una fianza para responder d los gastos y daños y perjuicios q
puedan concurrir.
2. Presentada la solicitud, y revisada d oficio su competencia, el tribunal decidirá sobre la pertinencia y justificación d
la diligencia pedida, resolviendo en 5 días sobre su adopción o denegación.
3. Si el tribunal accede, ordena la práctica d la misma mediante auto irrecurrible, y en el plazo d 3 días, el solicitante
prestará la fianza fijada, archivándose las actuaciones si no lo hace.
4. Se cita y requiere a los implicados para que, dentro d los 10 días siguientes y en la sede d la oficia judicial, lleven a
cabo la diligencia acordada. El demandado podrá oponerse a la práctica d la diligencia en los 5 días posteriores al
recibir la citación.
5. En caso d que el demandado se oponga a llevar a cabo la diligencia acordada, el tribunal adoptará mediante auto,
diversas medidas coactivas para constreñir la voluntad rebelde a la colaboración del demandado ( tenerle por
confeso en los hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación, tener por ciertas las cuentas y datos
contables q presente el solicitante…)
-DETERMINACIÓN DEL PROCESO DECLARATIVO CORRESPONDIENTE-
1.TIPOS DE PROCESOS DECLARATIVOS PREVISTOS EN LA LEC
Para la tutela jurisdiccional declarativa, la LEC contempla:
– Los Procedimientos ordinarios d declaración (el juicio ordinario y juicio verbal), para que sirvan d cauce para
sustanciar y decidir la generalidad d las pretensiones en materia civil y mercantil.
– El procedimiento de los incidentes para las cuestiones incidentales q no tengan señalada en ella otra tramitación.
– Los Procedimientos especiales de declaración: cuya necesidad se debe a los principios de oficialidad y de
investigación de oficio en que se inspiran (procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores); los
necesarios para la partición d la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial (procesos de división
judicial de patrimonios); y los necesarios para q ciertos tipos d créditos puedan obtener una tutela judicial rápida
(proceso monitorio y el juicio cambiario).
2.CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PROCEIDMIENTO ORDINARIO ADECUADO. ÁMBITO DEL
JUICIO ORDINARIO Y DEL JUICIO VERBAL
Para establecer el procedimiento ordinario adecuado a la concreta tutela jurisdiccional declarativa q se solicita, la LEC
establece 2 criterios: la especifica materia litigiosa (predominante) y la cuantía d la pretensión.
2.1.Ámbito del juicio ordinario (Art 249.1 LEC)
-Por el cauce del juicio ordinario se decidirán (cualquiera q sea su cuantía) las siguientes materias del art 249.1:
Derechos honoríficos d la persona; Tutela judicial civil d derechos fundamentales; competencia desleal….
-Por razón d la cuantía litigiosa, se decidirán en juicio ordinario las demandas q excedan 6.000$, y las q cuyo interés
económico no se pueda calcular. (Art 249.2 LEC)
2.2. Ámbito del juicio verbal: (Art 250.1 LEC)
- Por el cauce del juicio verbal se decidirán (cualquiera que sea su cuantía), las siguientes materias del art 250.1:
Demandas de reclamación d cantidad por impago de rentas y cantidades debidas por el arrendatario; los
“interdictos” d adquirir la posesión de bienes hereditarios, retener o recobrar la posesión de una cosa o derecho,
suspensión de una obra nueva y demolición o derribo de una obra ruinosa; las demandas en solicitud de alimentos…
-Por razón d la cuantía litigiosa, se decidirán en juicio verbal las demandas q no excedan 6.000$, siempre q no
refieran ninguna d las materias propias del juicio ordinario (Art 250.2 LEC).
, 3. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO- No vip
El actor tiene la carga de indicar en su demanda la clase de juicio a seguir conforme a la materia o a la cuantía q
reclama; q el tribunal no está vinculado por esa indicación del actor, de modo q la adecuación del procedimiento
determinado en la demanda puede y debe ser examinada de oficio al comienzo del proceso; y q, admitida a trámite la
demanda, el demandado puede impugnar el procedimiento q se sigue por estimarlo inadecuado en atención a la
materia o, impugnar la cuantía establecida por el actor si considera aquél q es incorrecta para determinar el
procedimiento adecuado. Esta impugnación se planteará por el demandado en la contestación a la demanda; y,
dependiendo del tipo de juicio q se esté tramitando, el tribunal resolverá sobre ella en la audiencia previa o en la vista,
antes de que ésta continúe para tratar ya de las cuestiones relativas al fondo.
→ En las diligencias urgentes no hace falta postulación