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Notas de lectura

Apuntes Los delitos del sistema penal español

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  • 24 de marzo de 2022
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LOS DELITOS EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL


ÍNDICE

- Tema 1. Homicidio doloso. Homicidio imprudente. Asesinato. Inducción y auxilio
al suicidio. Regulación legal de la eutanasia.
- Tema 2. Lesiones. Tipos cualificados. Lesiones imprudentes. Maltrato de obra.
El consentimiento en las lesiones.
- Tema 3: Detenciones ilegales. Amenaces. Coacciones.
- Tema 9: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
cuestiones generales. El delito de hurto. El delito de robo.
- Tema 10: La estafa. La administración desleal. La apropiación indebida.
- Tema 11: La protección penal del crédito: frustración de la ejecución e
insolvencias punibles
- Tema 12: Delitos patrimoniales sin enriquecimiento: daños y sabotaje
informático.


TEMA 1. HOMICIDIO DOLOSO. HOMICIDIO IMPRUDENTE. ASESINATO.
INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO. REGULACIÓN LEGAL DE LA EUTANASIA.

1. HOMICIDIO DOLOSO (Art.138 CP)

“ 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de
prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes
casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del
apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado
del artículo 550.”

El art. 183 CP regula el tipo básico del delito de homicidio. El bien jurídico protegido es
la vida humana independiente, y por vida humana independiente entendemos el que
compran desde el nacimiento hasta la muerte del sujeto.

La jurisprudencia entiende por sujeto nacido en el momento en que sale del claustro
materno, y entendemos que un sujeto a muerte en el momento en que se produce un
cese irreversible de la actividad cerebral.

La diferencia entre homicidio y el aborto, es que el aborto protege la vida humana
dependiente, porque depende del claustro materno de la madre.

, - Sujeto activo → quien ejecuta el acto
- Sujeto pasivo → quién recibe la acción y titular del bien jurídico objeto de
protección

El delito de homicidio es el que se denomina un delito común, puesto que tanto el sujeto
activo como el sujeto pasivo puede ser cualquier persona.

1.1 Tipos objetivo

La acción típica consiste al matar a una persona dotada de vida humana independiente,
y el objeto material del homicidio desaparece con la muerte de la persona.

El delito de homicidio presenta una estructura típica de la acción material. También se
puede producir por omisión, donde se castigará el hecho de no actuar para evitar la
muerte del sujeto, donde se tendrán que dar el requisito del arte. 11 CP:

“Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán
cometidas por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión por acción:

a. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar .
b. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.


El delito de homicidio es un delito de medios indeterminados, esto quiere decir que se
podrá matar al sujeto de cualquier manera, por lo tanto, la estructura del delito no nos
indica por qué medios se tiene que producir la acción. La muerte de un sujeto tendrá
que ser consecuencia de la acción u omisión del otro.

1.2 Tipo subjetivo

El homicidio puede ser tan doloso como imprudente, y también puede haber luto directo,
indirecto o eventual. Será directo o indirecto cuando haya conocimiento y voluntad de
llevar a cabo una acción u omisión dirigida a producir la muerte de una persona.

Habrá luto eventual cuando el sujeto se le plantea la posibilidad de que con sus acciones
u omisiones pueda producir la muerte del otro y todo así acepta estas posibilidades. En
las conductas dolosas, habrá el animus necandi (voluntad del sujeto de matar). La
diferencia de este animus necandi es el animus laedendi (voluntad del sujeto de
lesionar).

Por el ánimo de la persona se tiene que hacer un juicio de valor de las circunstancias
concretas que tenía el autor, y todo que esto se muy complicado. Por eso, la
jurisprudencia ha creado una serie de pautas para valorar:

, - Clase, dimensiones o características del arma utilizada y su idoneidad para
causar la muerto
- Lugar o zona del cuerpo donde se tiene que dirigir el ataque. Ej. No es el mismo
disparar al jefe de una persona (tienes ánimo de matarlo), que clavarle al dedo
pequeño del pie unas tijeras (tienes ánimo de lesionarlo)
- Actas anteriores, simultáneos y posteriores a la lesión
- Relaciones que vinculan al autor con la víctima

La pena prevista por el tipo básico de homicidio es de 10 a 15 años de prisión. El iter
criminis o actos preparatorios, están regulados en el arte. 141 y establece que:

“La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos
previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior
en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores”.


La pena que se los aplica a los autores de tentativa está regulado en el arte. 62 CP:

“A los autoras de tentativa de delito se las impondrá la pena inferior en uno o dos
grados a la señalada miedo la ley para el delito consumado, en la extensión que
se estime adecuada atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de
ejecución alcanzado”.

El delito de homicidio se consumará en el momento en que se produzca la muerte de la
persona. También rige se reglas generales de autoría y participación regulados en los
artes. 27, 28, 29, y 30 del CP (autor, coautor, etc.).

Se pueden producir unos supuestos de error en el homicidio:
- Error en la persona → error in personam. El autor mata a una persona diferente
a la que quería matar, puesto que lo ha confundido con una alta.
- Error en el golpe→ aberratio ictus. El autor mata a una persona diferente de la
que quería matar, pero no porque ha habido error de identificación del sujeto, si
no porque su acción de matar produce el efecto sobre otra persona.

También existen otros supuestos:

- Homicidio preterintencional → se da cuando el sujeto activo quería lesionar a
la persona, pero que finalmente estas acciones producen la muerte de la
persona. Ej. Le clava las tijeras en la pierna, sin intención de matarlo, pero se
acaba desangrando y acaba muriendo.

El CP prevé el delito de homicidio agraviado en el arte. 138.2 CP:

“Los hechos serán castigados cono la pena superior en grado en los siguientes casos:
c. Cuando concurran en su comisión alguna de las circunstancias
del apartado 1 del arte. 140 CP
d. Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de
atentado del arte. 550 CP”

, Las causas que lo agravian, y que están reguladas en el arte. 140 CP son las siguientes:
- Que la víctima sea menor de 16 años o que se trate de una persona
especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad
- Que la muerte de la persona sea seguido de un delito contra la libertad sexual.
Antes de matar a una persona haya cometido un delito contra la libertad sexual
verso la víctima
- Que el delito estuviera por alguien que pertenece a una organización criminal
(arte. 570 bis y 570 ter)
- Cuando los hechos sean subjetivos de un delito de atentado regulado en el arte.
550 CP

2. HOMICIDIO IMPRUDENTE

El arte. 142 CP señala que el que por imprudencia grave causa la muerte de otro, será
castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.

1. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o
un ciclomotor se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores de 1 a 6 años
2. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se
impondrá, a demés de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años

El que por imprudencia menos grave causa la muerte de otro, será castigado con la
pena de multa de 3 a 18 meses.

1. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un
ciclomotor, se podrá imponer también una pena de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.
2. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá
también la pena de privación del derecho a la tenencia de armas por un periodo
de 3 a 18 meses

Para poder valorar la presencia de la imprudencia en un homicidio se exigen los
requisitos siguientes:

- Que realice la acción u omisión sin la acción debida que se espera de la persona
- Que se pueda prever que esto puede pasar
- Que se produzca la muerte de la persona como resultado de la muerte de la
persona con la acción que se ha realizado

El Código Penal regula dos tipos de imprudencia:

- Homicidio imprudente grave → prisión de 1 a 4 años (no acostumbran a entrar
en la prisión)
- Homicidio imprudente menos grave → pena de multa de 3 a 18 meses

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