TAREA PROPUESTA:
Una pareja, que dice estar muy enamorada, firma un documento ante cuatro
testigos (también firmaron los testigos, mayores de edad y en plenas facultades) en el
que se manifiestan su amor y se comprometen mutualmente a contraer matrimonio en
un plazo máximo de 3 meses. Organizan una fiesta de compromiso y leen ante sus
invitados (amigos y familiares) este documento.
Inmediatamente inician los preparativos de la boda: realizan cursillos
prematrimoniales en su parroquia, se inicia el expediente matrimonial por parte del
párroco y se establece una fecha concreta para el enlace, contratan un salón para
celebrar el banquete, contratan a un fotógrafo, reservan el viaje de novios con una
agencia de viajes, etc.
Ambos comparten una vivienda en propiedad que compraron hace dos años al
50% con los ahorros de los que disponían. Tan seguros están del paso que van a dar que
en el documento ambos establecen que en caso de que alguno de ellos se arrepienta y
decida no casarse, entonces se entiende que renuncia a su parte del 50% sobre la
propiedad del piso, que sería íntegramente del otro que no se haya arrepentido. Esta
cláusula se lee ante los invitados también y todos aplauden el gesto.
Sin embargo, justo dos semanas antes de casarse, la novia empieza a tener dudas
sobre si seguir o no adelante con la boda, sabiendo que es muy probable que la relación
se rompa en caso de que termine no casándose. Se acuerda entonces de la cláusula que
afecta a la vivienda y decide consultar con usted si este documento es válido y si
perdería su parte de derecho de propiedad sobre la vivienda en caso de que se niegue a
casarse.
Usted tiene dudas, pues empieza a leer el Código Civil y se encuentra con los
arts. 42 y 633 del CC, que parece que podrían aplicarse a este caso.
La promesa de matrimonio es valida pero no puede exigirse su
cumplimiento ni los pagos que el hecho acarrea.
- Art. 42 CC (norma imperativa). Establece el matrimonio
como un acto libre.
- Art. 633 CC (norma imperativa). La donación no es valida ya
que solo se ha firmado una cláusula y es necesario realizar
una escritura pública ante notario.
Es nulo respecto al art. 6.3 CC los actos contrarios a las
normas imperativas son nulos de pleno derecho.
El documento establecido es nulo, (Aunque esté firmado)
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