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Sumario TEMA 1 DERECHO CONSTITUCIONAL

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TEMA 1 DERECHO CONSTITUCIONAL

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  • 28 de marzo de 2022
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mariasanchez-navarrotoro
TEMA 2. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES DEL DERCHO.

1. INTRODUCCIÓN.
■ ¿Qué son las fuentes del Derecho (FD)?
- Categorías o tipos normativos a través de los cuales se incorporan normas jurídicas al
ordenamiento y a través de las cuales el derecho se manifiesta. La fuente es el soporte de la
norma.
- Sólo son fuente del Derecho aquellas que introducen reglas que son eficaces con carácter
erga omnes respecto de todos los sujetos del ordenamiento jurídico (aunque no
necesariamente sean aplicables a todos y a cada uno de esos sujetos). No tienen esa condición
de fuente aquellos elementos jurídicos que producen actos con eficacia inter partes.


■ ¿Dónde se regulan las FD?
• En la CE.
• Con anterioridad a la CE se regulaban en el Código Civil (Cc.):
o Las disposiciones del Cc no fueron derogadas por la CE, pero sí que
deberán interpretarse conforme a ella.
o El Cc en su artículo 1.1 sistematiza las fuentes del derecho como:
- la ley: cuando el Cc habla de <> habrá que entenderlo en un sentido
constitucionalmente adecuado, es decir, comprendiendo no solo las leyes del Estado,
sino también las de las Comunidades Autónomas, así como las disposiciones
normativas con rango de ley;.
- la costumbre.
- los principios generales del derecho.
o El Cc no define ninguna de estas fuentes, sino que jerarquiza en su aplicación.
• El Título Preliminar del Cc, << De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia>> (donde
se encuentra el art. 1) contiene además una serie de reglas de interpretación (Cap.II),
así como sobre la eficacia de las normas (Cap.III).


2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE LAS FUENTES.
■ Las normas son piezas de conjunto, el ordenamiento jurídico, que han de guardar relación
entre sí. Para lograr que ese conjunto sea sistemático, existen unas reglas que sirven para
asignar a cada fuente una determinada posición en el conjunto y para ordenar relaciones entre
las distintas normas:
- Criterios de jerarquía;
- Criterios de distribución de competencias.


2.1.- Criterios de jerarquía.
■ El principio de «jerarquía normativa» se reconoce en el artículo 9.3 CE.
■ De acuerdo con este principio a las normas se les asignan diferentes rangos –superior o
inferiorsegún la forma que adopten. Una norma de rango inferior pierde su validez cuando
contradice una de rango superior.
■ Partiendo de la norma suprema que es la CE, la pirámide continúa con las leyes y con las
normas que tienen rango de ley- es decir- y como veremos más adelante, que valen lo mismo
que la ley aunque no hayan emanado del Parlamento-, las normas emanadas del Gobierno y
las sucesivas disposiciones elaboradas por cualquier Administración.

, ■ La norma superior dispone con respecto a la inferior de dos fuerzas que actuarían como las
dos caras de una moneda:
- Fuerza activa: sería la eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior. Por
ejemplo cuando de aprueba una ley deroga todas las normas inferiores que contradigan su
contenido.
- Fuerza pasiva: sería la resistencia que la norma superior tiene frente a la inferior y que
consiste en la nulidad de ésta cuando contradiga a aquella.
■ Dos normas tienen el mismo rango cuando pueden derogarse entre sí, esto es, cuando
tienen fuerza activa pero no fuerza pasiva.


2.2.- Criterios de distribución de competencias o de distribución de materias
■ De acuerdo con este criterio se lleva a cabo una división de las normas en función de las
materias que pueden regular.
■ Frente al criterio jerárquico, que implica una estructuración vertical, éste supone un criterio
horizontal.
■ La consecuencia es que una norma no será válida cuando regule una materia que está
atribuida a otro tipo de norma.
■ La distribución de materias puede operar en relación a los órganos estatales. La Constitución
especifica que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por un determinado órgano:
- Esta distribución nos lleva a otro concepto esencial en relación a las FD cual es
el de reserva. Las reservas implican que ciertas materias sólo pueden ser
reguladas por cierta clase de normas y no por otra.
- Es el caso de las reservas de ley en virtud de las cuales determinadas materias
sólo pueden ser reguladas por una ley, y por tanto no sería válida cualquier
otra norma que pretendiese su regulación.
■ En nuestro sistema constitucional este criterio encuentra su máxima expresión en relación a
la distribución territorial de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
(CCAA):
- Existen determinadas materias que sólo pueden ser reguladas por el Estado, otras que solo
pueden serlo por las CCAA y un tercer grupo en el que se prevé una colaboración de ambos
entes.
- Tanto el Estado como las CCAA pueden dictar normas con igual rango. Es decir, las leyes que
emanan del Parlamento nacional y las que lo hacen de los Parlamentos autonómicos tienen la
misma validez. Entre ellas no cabe establecer una ordenación jerárquica. Por el contrario, la
relación entre ellas se articula en arreglo al principio de competencia.


3. LA CE COMO FUENTE DEL DERECHO.
■ La primera FD en un ordenamiento constitucional es la Constitución.
■ En la Constitución se contienen:
• principios y valores que inspiran a otras fuentes del derecho;
• normas jurídicas de aplicación directa;
• la ordenación del propio sistema de fuentes.
■ A diferencia de las constituciones programáticas del siglo XIX y primer tercio del siglo XX, que
contenían solamente principios inspiradores de las leyes, la CE es una Constitución normativa.
Nos remitimos al tema 1 donde se desarrolla el significado y alcance de la CE como
constitución normativa.

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