TEMA 3. LA CORONA
1.REGULACIÓN DENTRO DE LA CE:
• Título II (“De la Corona”), artículos 56-65.
• Es el primero de los órganos constitucionales que es objeto de regulación tras el Título
preliminar y el Título I, dedicado a los derechos y libertades y sus garantías.
• El artículo 168.1 de la CE exige una mayoría reforzada de los dos tercios de la Cámara,
para la reforma de este Título II. Es el único órgano constitucional que requiere el
procedimiento agravado para su reforma.
• La regulación de la monarquía en la CE arranca del artículo 1.3 de la CE: “la forma
política del Estado español es la monarquía parlamentaria”.
Conclusiones a extraer del art. 1.3:
-Forma de Jefatura del Estado monárquica. Diferencias con la forma de Jefatura de Estado
Republicana:
▪ La sucesión hereditaria. En la República el Jefe del Estado es elegido.
▪ Irresponsabilidad regia.
-Monarquía compatible con el principio democrático:
▪ El art. 1.1 de la CE define el Estado español como “un Estado social y democrático de
derecho”.
▪ Art. 1.2: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los
poderes del Estado”.
2. EVOLUCIÓN DE LAS FORMAS DE MONARQUÍA
-La monarquía parlamentaria no es una forma política que se haya producido “ex novo”, de
una manera deliberada, un momento concreto, sino que es consecuencia de un largo proceso
evolutivo experimentado en la historia constitucional. Evolución de las formas de monarquía:
▪ La monarquía absoluta: la Corona concentra todo el poder. Del monarca, como
soberano, emanan el resto de poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial. La
palabra del Rey es Ley: es el jefe de la Administración, comandante supremo del
ejército, representante único del reino y juez supremo, ejerciéndose la justicia en su
nombre. De tal modo que el poder del monarca absoluto estará limitado solo por
elementos fácticos como la Iglesia, la nobleza y la burguesía.
▪ Monarquía limitada: Surge con posterioridad en el tiempo, y a imitación del modelo
anglosajón surgido de la Revolución de 1648. En ella se reducen los poderes de la
Corona a favor de otras instituciones como el Parlamento y se comienzan a configurar
toda una serie de mecanismos de garantía frente a posibles injerencias del monarca
que puedan afectar a la esfera de poder de la Cámara (inmunidad, inviolabilidad y
autonomía parlamentaria, separación estricta de poderes, inmunidad y prerrogativas
de los titulares del poder judicial). En ella se establecen limitaciones al poder real, pero
el monarca mantiene un poder residual que le atribuye todos los poderes que no estén
atribuidos expresamente a otros órganos del Estado.
▪ Monarquía constitucional: La progresiva evolución y transformación de la monarquía
limitada, junto al triunfo progresivo de la racionalización del poder, dará lugar a la
aparición de la monarquía constitucional, en donde la Corona tiene solamente las
facultades que expresamente le atribuía la constitución. No permite radicar en la
Corona más que un Conjunto de funciones tasadas y reguladas, que por lo general
exigen la concurrencia de otros órganos constitucionales para validarlas.
, Monarquía Parlamentaria:
Se gesta en el seno de la monarquía constitucional del siglo XIX, pero se consolidará en el Siglo
XX, en el seno de la democracia.
-Compatible con la teoría general de la democracia:
▪ Soberanía popular.
▪ Emanación democrática del poder y del derecho.
▪ Responsabilidad de los poderes públicos.
-Principios generales de la monarquía parlamentaria:
▪ El rey no posee poder constituyente: La soberanía reside en el pueblo, del que emanan
todos los poderes del Estado (art. 1.2 de la CE).
▪ No legisla: Potestad atribuida a las Cortes Generales (art. 66.2 de la CE).
▪ No gobierna: Potestad atribuida al Gobierno (art. 97. CE)
3. LA MONARQUÍA DESDE LA TRANSICIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.
▪ Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1946: La sucesión a Franco como Jefe del
Estado produciría una instauración de la monarquía.
▪ Ley Orgánica del Estado de 1967 y Ley de 22 de julio de 1969: Personifican en D. Juan
Carlos la sucesión al trono.
▪ Ley para la Reforma Política de 1976.
▪ Renuncia de D. Juan de Borbón, a favor de su hijo (mayo de 1977).
▪ Abdicación de D. Juan Carlos I de Borbón (LO 3/2014, de 18 de junio). Proclamación de
D. Felipe VI (19 de junio de 2014).
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