TEMA 4. LAS CORTES GENERALES
1.BASE NORMATIVA:
➢ Título III de la CE: Su ubicación sistemática, colocado inmediatamente después de la
Corona y antes del Gobierno, da muestra de la importancia que el Constituyente ha
querido otorgar a la regulación de este órgano.
➢ Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (RCD)
➢ Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994 (RS)
➢ Ley 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG).
2.CARACTERES GENERALES DE LAS CORTES
ÓRGANO REPRESENTATIVO DEL PUEBLO ESPAÑOL (Art. 66.1 CE)
- Sus miembros:
• Son elegidos por sufragio universal (salvo un número reducido de los miembros del
Senado, que son designados por los parlamentos autonómicos), para un mandato, en
principio, de cuatro años (arts. 68, 69 y 23 CE).
• No están ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE), por lo que no pueden recibir
instrucciones de los electores ni ser revocados.
- Ello determina su carácter de institución central del sistema político.
SOMETIDO SOLO A LA CE
A diferencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, que están sometidos a la legalidad ordinaria.
OÓRGANO CE
Estructura bicameral, integrado por dos cuerpos legisladores: Congreso de los Diputados y
Senado.
FUNCIONES (art. 66.2 CE)
Potestad legislativa.
Potestad presupuestaria.
Función de control de la acción del Gobierno.
Otras funciones atribuidas por la Constitución: Función de investidura gubernamental (art.
99 CE), propuesta de nombramiento de autoridades e instituciones, las indicadas en el T. II en
relación con la Corona.
ÓRGANO DOTDO DE AUTONOMÍA (Art. 72 CE)
Concepto: Facultades que ostentan las Asambleas legislativas para regularse y gestionarse en
aras al cumplimiento de sus funciones.
Normativa: Cada cámara elabora su propio reglamento de organización y funcionamiento
interno, cuya aprobación y reforma exige una votación favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros.
Financiera: Las cámaras fijan, disponen y controlan su propio presupuesto, sin control ajeno de
ningún otro órgano. Este proyecto de presupuestos debe incluirse formalmente en el del
Estado.
,Administrativa: Disponen como única autoridad del personal y los servicios parlamentarios; sus
presidentes ejercen poderes administrativos y de policía en sus sedes.
Gobierno Interno: Las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de
sus mesas.
ÓRGANO DELIBERANTE
Las decisiones parlamentarias han de ser fruto de la libre discusión de sus miembros, se
adoptan tras la exposición de las diversas posiciones que sobre una materia mantengan los
miembros del parlamento (incluso hay procedimientos que se agotan con el debate, no
conducen a la adopción de ningún acuerdo)
ÓRGANO SUJETO AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Como regla general, la actividad parlamentaria es pública:
• Publicación oficial sus trabajos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y del contenido
de sus sesiones en el Diario de sesiones.
• Presencia de público en las tribunas y acceso de los medios de comunicación a las sesiones
(salvo las que, excepcionalmente, no sean públicas)
3.ESTRUCTURA BICAMERAL
❖ Art. 66.1 de la CE: Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y
por el Senado.
❖ Características generales de la estructura bicameral de Las Cortes:
➢ Funcionamiento independiente. No obstante:
▪ Algunos procedimientos exigen la colaboración consecutiva entre ambas
(procedimiento legislativo).
▪ Pueden celebrar sesiones conjuntas o constituir comisiones de composición mixta.
➢ Bicameralismo imperfecto o desequilibrado a favor del Congreso y en detrimento del
Senado.
➢ Otorgamiento al Senado de la naturaleza de Cámara de representación territorial (art.
69.1 CE), mientras que al Congreso (o Cámara Baja) se atribuiría la naturaleza de
Cámara de representación popular. No obstante:
▪ Resulta desdibujando el carácter territorial del Senado
o No se le han atribuido facultades precisas para cumplir su función territorial,
por lo que también en este ámbito su función es subordinada a la del
Congreso.
o Su composición desmiente su carácter territorial.
▪ En el procedimiento legislativo se configura como una cámara de segunda lectura,
que permite perfeccionar la técnica legislativa y ofrece una segunda posibilidad
para ahormar consensos, que se plasman en nuevas enmiendas.
, 4.EL REGLAMIENTO PARLAMENTARIO
➢ Es expresión de la autonomía normativa de la Cámara. Regula la organización y
funcionamiento interno de la Asamblea y, por tanto, todas aquellas materias ligadas a
las funciones propias de la Cámara. Disciplina, igualmente, las relaciones entre el
Gobierno y el Parlamento.
➢ Tramitación: La CE sólo exige mayoría absoluta para su aprobación y reforma (art. 72.1
CE). Se sigue el procedimiento legislativo ordinario.
➢ Régimen jurídico:
▪ Norma con valor de ley:
o El monopolio de su control radica en el TC (STC 119/1990).
o Expresión que sintetiza el régimen jurídico de la fuente, el tratamiento
que recibe del ordenamiento.
▪ No tiene la fuerza propia de la ley
o Expresión que manifiesta la relación de las fuentes legales con otras
normas del derecho.
o Los efectos externos del Reglamento se reducen a la relación de las
Cámaras con otros órganos como consecuencia del ejercicio de sus
funciones constitucionales (STC 179/1989). Los reglamentos no puede
derogar las leyes ni normas de rango inferior a estas, ni ser derogados
por ellos.
▪ Su relación con la ley no o es de jerarquía sino de competencia. Por ello,
pueden constituir parámetro de constitucionalidad de la ley (STC 99/1987). La
inobservancia de los preceptos que regulan el procedimiento legislativo
pueden viciar de inconstitucionalidad la ley.
➢ Vigentes actualmente:
▪ El Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, con
modificaciones posteriores.
▪ El Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994, también reformado con
posterioridad.
▪ No ha sido aprobado el Reglamento de las Cortes Generales al que se refiere la
CE.
5.EL SISTEMA DE ELECCIÓN
Para el ejercicio por los ciudadanos del derecho a la participación política garantizado por el
art. 23 de la CE, la CE reserva a una ley orgánica el desarrollo del régimen electoral general. La
LOREG regula directamente las elecciones a diputados y senadores de las Cortes Generales, a
las Corporaciones locales y al Parlamento Europeo. Parte de los preceptos de la misma se
aplican también a las elecciones a los Parlamentos de las CCAA.