Tema 1; El Derecho Objetivo
1 Concepto de Derecho objetivo
1.1 Definición; Derecho Positivo y Natural
El Derecho objetivo se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
humanas en un determinado país, como por ejemplo, el código penal. Este conjunto de leyes han de
ser conformes, por lo que se trata de un derecho natural, ya que está compuesto por principios que
provienen de la naturaleza de las cosas. En caso de no ser conformes, habría leyes injustas/irracionales.
Además de natural, se trata de un derecho positivo, ya que es un conjunto de normas que cumplen
con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. El derecho positivo que rige en un
determinado momento se conoce como derecho vigente.
Dicho derecho objetivo se va a considerar como un todo público el cual se divide en 2 grandes ramas,
el derecho público y el derecho privado, las cuales se subdividen a su vez en sub-ramas.
1.2 Derecho Público y Privado
El derecho público estudia cómo se estructura y organiza el Estado, los municipios y demás entes
públicas, y las relaciones entre ellas.
Por el contrario, el derecho privado estudia las relaciones que se producen entre sujetos particulares
(ej. Compraventa). También puede ser aplicado a entidades públicas, cuando éstas actúan como
sujetos privados.
1.2.1 Sub-ramas del Derecho Público
El Derecho Público se puede subdividir en las siguientes ramas:
1. Derecho Administrativo: estudia los órganos y funciones de las diferentes administraciones
públicas, de los reglamentos, de los servicios públicos, el urbanismo y la expropiación forzosa,
entre otras materias.
2. Derecho Penal: se ocupa de tipificar conductas delictivas, es decir, establece qué conductas se
consideran delito, y qué pena se va a poner a cada uno de ellos.
3. Derecho Financiero y Tributario: se ocupa de regular presupuestos, impuestos, tasas,
atributos.
4. Derecho Procesal: se ocupa de regular los distintos procedimientos que hay; el Proceso Civil;
el Proceso Laboral, el cual se caracteriza por ser mayoritariamente verbal/oral; el Proceso
Contencioso-Administrativo, en el cual se resuelven recursos que los ciudadanos imponen
contra la administración; el Proceso Penal, se divide en 2 fases, la instrucción, y la penal.
5. Derecho Internacional Público: estudia las relaciones internacionales y democráticas del
Estado, como la celebración de tratados internacionales.
6. Derecho Constitucional: Estudia la Constitución española de 1978. En la constitución se
regulan los derechos fundamentales de las personas, tales como el derecho a la vida, a la
integridad física, al honor, a la asociación, a la huelga. También regula instituciones básicas del
Estado, como la Corona, las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional, el cual es un órgano
judicial que posee 3 funciones: es el máximo intérprete de la Constitución española, y lo realiza
a través de la función de constitucionalidad; la intervención cuando haya un conflicto
competente entre el Estado y las Comunidades Autónomas; y resolver la violación de los
derechos fundamentales.
1.2.2 Sub-ramas del Derecho Privado
1. Derecho Civil: Es el derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la
convivencia humana. Se regulan la persona y sus derechos civiles, la familia y el matrimonio, el
, intercambio de bienes, el reparto de la herencia. El derecho civil se contiene principalmente
en el Código Civil.
2. Derecho Mercantil: estudia el estatuto del comerciante o empresario, las sociedades
mercantiles.
3. Derecho Laboral: Estudia el contrato de trabajo, los derechos de los trabajadores.
4. Derecho Internacional Privado: Estudia las relaciones personales, patrimoniales y comerciales,
entre sujetos de distintos países.
2 Norma jurídica
2.1 Concepto
La norma jurídica se puede definir como unas reglas o prefectos de carácter general y permanente
que regulan las relaciones humanas, y que en el caso en el que se contravengan o se incumplan, ellas
mismas van a prever una consecuencia, una sanción. La estructura básica de las normas jurídicas es el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
2.2 Caracteres
1. Carácter general: las normas jurídicas se aplican a un determinado número de personas , va
dirigida al conjunto de los ciudadanos.
2. Carácter abstracto: la norma jurídica no regula un supuesto concreto individualizado, sino que
viene enunciada para abarcar, mediante un supuesto de hecho, todos los casos.
3. Carácter permanente: no se agotan, por lo que va a ser aplicable sucesivamente hasta que sea
derogada.
4. Carácter social, ya que lo que pretenden es dar una solución a un conflicto.
5. Carácter coercitivo: ella misma está estableciendo una consecuencia en caso de incumplir la
norma, una condena.
2.3 Criterio de clasificación
1. Normas comunes y particulares: Las comunes son aquellas que se aplican a todo el ámbito
nacional, y las particulares se aplican solo a una parte del territorio nacional, como una
Comunidad Autónoma.
2. Normas ordinarias; reglas generales, y las excepcionales, las cuales son excepciones a esas
generales.
3. Normas imperativas: aquellas que son obligatorias y no permiten el pacto en contra de ella,
que las partes pacten otra cosa, y las normas dispositivas son aquellas que establecen una
regulación pero permiten a las partes en el contrato pactar o establecer una condición
diferente. En caso de que las partes no pacten nada, la regulación se convertirá en imperativa.
3 Las fuentes del Derecho
3.1 Concepto y significados
Las Fuentes del Derecho tienen 3 significados, y se pueden definir como los medios de producción de
las normas. En primer lugar, se habla de fuente en sentido material para referirse a aquellos órganos
que tienen la potestad legislativa o la reglamentaria, la de crear las normas jurídicas. Se habla de fuente
en sentido formal para referirnos al modo en el que se exteriorizan las normas jurídicas, en forma de
ley, de reglamento. En tercer lugar, las fuentes de conocimiento o cognitivas para referirnos al lugar
al que tenemos que acudir para conocer esas normas jurídicas. Una vez terminado el procedimiento
de elaboración de las normas, se han de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En caso de ser
una ley a nivel regional, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORN).
3.2 Clases
Se pueden clasificar:
1. Atendiendo a su origen podemos hablar de Fuentes del Derecho estatales, leyes/normas
aprobadas por el Estado, y no estatales.
, 2. Según su forma de expresión; se pueden distinguir entre Fuentes del Derecho escritas (leyes)
y no escritas.
3. En función de su valor y eficacia se las distingue entre fuentes directas e indirectas. Las fuentes
directas pueden ser a su vez de dos tipos. Las principales son aquellas que se aplican siempre
que el suceso de hecho se produzca; y las supletorias solo se van a aplicar cuando no haya una
fuente principal.
En cuanto a las indirectas, no son Fuentes del Derecho, su valor es el de servir a una posterior
o futura promulgación de normas jurídicas.
3.3 Regulación
Las Fuentes del Derecho están reguladas en el Artículo 1 del Código Civil; el sistema de Fuentes es
competencia del Estado, según la Constitución.
Las Fuentes del Derecho son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El Artículo 1
establece un orden: Para resolver un conflicto, hay que acudir a la Ley, y si no encontramos solución,
a la fuente supletoria la Costumbre, y en caso de no haber Ley aplicable ni Costumbre, se acudirá a la
Fuente supletoria de segundo grado: los Principios Generales del Derecho.
Los jueces tienen el deber/obligación de resolver el conflicto, por "NON LIQUET".
La jurisprudencia no es una Fuente del Derecho pero complementará el ordenamiento jurídico.
4 La principal Fuente del Derecho: La Ley
4.1 Concepto y caracteres
La Ley es una norma jurídica, la cual tiene un carácter social, abstracto, permanente y coercitivo. Se
trata de una norma jurídica estatal, aprobada por el estado; es una norma escrita, y está producida
por el poder legislativo. Este tercer carácter distingue a la Ley del reglamento.
4.2 Clases
4.2.1 Ley Orgánica
La Constitución reserva la Ley Orgánica para regular las materias que considera más importantes: los
Derechos Fundamentales (Artículos 15-29) y la libertad pública; los Órganos del Estado: Cortes
generales, Tribunal Constitucional; y los Estatutos de Autonomía, los cuales regulan las competencias
de la Comunidad Autónoma; y el régimen electoral general. Para la aprobación de una Ley Orgánica,
se requiere mayoría absoluta del Congreso (1/2+1), y no puede ser objeto de delegación.
4.2.2 Ley Ordinaria
Regula las demás materias que no están reservadas para la Ley Orgánica. Para su aprobación, se
requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). Por el contrario, sí puede ser objeto de
delegación.
La Ley Orgánica y la Ley Ordinaria tienen una relación horizontal, entre ellas rige el principio de
competencia y no el de jerarquía. En caso de que una Ley Orgánica regule otras materias
pertenecientes a la Ley Ordinaria, ésta podrá modificarlas posteriormente, ya que la Ley Orgánica
tendrá la consideración de Ley Ordinaria. Sin embargo, una ley Ordinaria nunca podrá modificar las
materias pertenecientes a una Ley Orgánica.
4.2.3 Normas con rango de Ley
Hay determinadas normas jurídicas que puede aprobar el Gobierno y que tienen rango de Ley:
1. Decretos Legislativos: legislación delegada, es decir, las Cortes Generales hacen una
delegación al gobierno, la cual puede ser de 2 maneras/modalidades: La primera será el texto
Refundido, que consiste en ordenar al Gobierno que reúna en 1 sola norma, varias normas que
se refieren a una misma materia; y la segunda será el texto Articulado, en el que las Cortes
Generales hacen una delegación en el gobierno para que redacte el texto de una norma, pero
según unos criterios, llamados Ley de Bases.
, 2. Decreto Ley: Legislación urgente. Normas que el Gobierno puede aprobar en caso de urgencia,
las cuales están afectadas por 3 limitaciones: Sólo se pueden dictar Decretos Ley por el
Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad; No pueden afectar a Derechos
Fundamentales y libertades públicas, instituciones básicas del Estado, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al régimen electoral y jerárquico. La tercera limitación consiste
en que una vez que son aprobados por el Consejo de Ministr@s, son publicados en el Boletín
Oficial del Estado y producen efectos provisionales, ya que necesitan de la convalidación de
las Cortes Generales. Esa convalidación debe ser realizada en un plazo de 30 días. En caso de
ser convalidados, les seguirán afectando las otras 2 limitaciones, y en caso de no ser
convalidadas en el plazo de 30 días, quedarán derogados
4.2.4 Leyes de las Comunidades Autónomas
Según el Artículo 149, se regulan las competencias que la Constitución ha reservado al Estado, y en el
Artículo 148 se enumeran las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir en sus
Estatutos de Autonomía. Si no son asumidos por las Comunidades Autónomas, serán de competencia
estatal. En esas materias pueden dictar leyes, las cuales tienen una relación con las leyes estatales en
el plano horizontal.
4.2.5 Normas jurídicas sin rango de Ley
Los Tratados Internacionales únicamente pueden formar parte del ordenamiento jurídico español
desde que son publicados en el BOE. Es necesario que ese tratado internacional no vaya en contra de
la Constitución, para que pueda ser firmado. En caso de que se quiera firmar, la Constitución deberá
ser reformada.
Otro tipo de normas jurídicas que no son ley son los reglamentos. Este tipo de normas jurídicas se
encuentran en relación con las leyes en un plano vertical, es decir, en una jerarquía normativa. Por
tanto, no pueden contradecir a la ley ni modificarla. Los reglamentos siempre desarrollan una ley, por
lo que no puede haber ningún reglamento sin ley que desarrolle; se prohíben los reglamentos
independientes.
4.3 Proceso de elaboración de leyes
Este proceso puede ser iniciado por el Gobierno, las cámaras legislativas, las cámaras legislativas de
las Comunidades Autónomas, y la iniciativa legislativa popular, la cual exige 500 000 firmas o más. Una
vez que se ha tomado la iniciativa, pasa a la 2ª fase, la aprobación en las Cortes Generales. Después irá
al Congreso/Cámara Baja, donde se introducen enmiendas, y después pasa al Senado/Cámara alta.
El Senado puede introducir enmiendas o no. En caso de introducirlas, volverá al Congreso, el cual
podrá entonces aceptar las enmiendas del Senado o rechazarlas. Si las acepta, pasa a la 3ª fase, la
sanción y promulgación. Es realizada por el rey, el cual sanciona (firma) la ley y la promulga (ordena
su cumplimiento). El rey no tiene derecho de veto, no puede prohibir ni modificar ninguna ley. La 4ª
fase será la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, en caso de ser de nivel estatal, y en
caso de ser autonómica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5 La Costumbre y los Principios Generales del Derecho
5.1 La Costumbre
Según el Artículo 1; si hay una ley aplicable al caso que hay que resolver, no se aplicará la Costumbre,
sino la ley. La Costumbre se puede definir como una norma jurídica no escrita que ha sido creada e
impuesta por el uso social.
IURA NOVIT CURIA; el juez tiene la obligación de conocer la ley, pero no la Costumbre, la cual debe ser
probada y mostrada; es secundaria y supletoria y sólo se podrá pedir la aplicación de ésta cuando no
exista ley aplicable. Además, dicha Costumbre no debe ir en contra de la moral ni del orden público.
Hay varias clases de Costumbre; en localidades, pueblos.
Otra clasificación de la Costumbre sería: