Le quitan la capacidad del bien a la persona titular de este, usualmente se realiza una indemnización, a
excepción de las tierras de narcotraficantes, a raíz de una extinción del dominio, pero si el Estado sabe
que puede sacar provecho de este bien puede proceder a expropiarlo
FACTOR OBJETIVO Cuantía del bien
OBJETO Forzar al particular a cumplir el contenido del Acto Administrativo, es decir, a
transferir su propiedad al Estado.
LEGITIMACIÓN EN ACTIVA
LA CAUSA Cuando se trate de procesos que tengan que ver con interés general como la
expropiación para construcción de acueductos, gasoductos, viviendas de
interés social, será la Nación, la Entidad Pública o el Ente Público. En los
casos de minería serán particulares generalmente en contra del Estado. O
también, en los efectos señalados por el artículo 59 de la ley 388 de 1997.
PASIVA
Por pasiva: Contra los titulares de derecho real del bien, contra los integrantes
del proceso si el bien está en litigio, contra los acreedores hipotecarios según
sea el caso, contra los tenedores legítimos del bien.
- se vincula al acreedor hipotecario
- al tenedor del bien
- etc
No se requiere conciliación extrajudicial para presentar la demanda.
FACTOR Le corresponde al Juez Civil del Circuito [Arts. 20-5, 28-7 del CGP] del lugar de
FUNCIONAL ubicación del bien salvo que sean competencia Administrativa
ANEXOS - Copia del Acto Administrativo debidamente notificado y ejecutoriado.
- Copia del registro del bien, si fuese sujeto a registro, y el historial de
derechos constituídos sobre el mismo, si fuese posible en un lapso de 10
años.
- Si fuese un bien mueble, copia del contrato de prenda.
- Copia del contrato que vincule a la persona, en caso de existir un
tenedor legítimo allí.
- Avalúo del bien.
TRASLADO DE LA - Una vez admitidos todos los requisitos de ley, el juez correrá traslado al
DEMANDA demandado por el término de 3 días.
- No se puede contestar la demanda presentando excepciones previas de
ningún tipo, aunque se puede hacer llegar un memorial percatando los
errores procesales al juez de las mismas.
- En caso de no estar de acuerdo con el primer avalúo, puede solicitar un
avalúo nuevo del bien al Instituto Agustín Codazzi.
APELACIÓN LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA SE DA EN EFECTO DEVOLUTIVO
, RECURSO DE APELACIÓN COMPETENCIA DECISIÓN
SUSPENSIVO suspende el NO SI
efecto que tiene la sentencia
DEVOLUTIVO la decisión y la SI SI
competencia se mantienen
DIFERIDO la competencia se SI NO
mantiene pero la decisión no
Una vez se profiera sentencia, se tendrán 20 días para pagar la indemnización, al expropiado, a órdenes
del juzgado o directamente. Si la entidad no lo hace, entonces puede impedirse la entrega del bien y la
sentencia librará mandamiento de pago.
En caso de existir un tercero argumente tener un derecho propio, podrá ingresar al proceso como incidente
y se tiene el término de 10 días para decidir su situación (el auto es apelable en efecto diferido).
Una vez pagada la indemnización.
- Se entregará al expropiado, salvo que tenga acreedores, pues en ese caso quedará el precio a
órdenes del juzgado para que los anteriores reclamen sus derechos.
- Si existe embargo o secuestro sobre el bien, la entidad podrá hacer efectiva la retención del dinero.
- Si se dejan a condición resolutoria, quedará el dinero a órdenes del interesado de la condición a
título de secuestro hasta que la condición resulte fallida.
Si se concede la apelación, el inferior deberá ordenar a la Entidad la devolución del bien. En la misma
decisión, deberá ordenar el incidente (perjuicios).
ENTREGA ANTICIPADA DEL BIEN: Siempre que la entidad aporte el dinero del bien establecido en el
avalúo. Sin embargo si el propietario necesita el bien para su habilitación y no tiene ninguna prenda,
hipoteca u otro proceso en su contra, deberán entregarle de inmediato el dinero.
El proceso civil de expropiación quedará sujeto al fenómeno de la prejudicialidad (se requiere una decisión
para poder tomar otra), según lo establecido en el artículo 161-1 del CGP.
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso
judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante
demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo
iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en
este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Delimitar y limitar los linderos de los predios limitantes
Busco que se ponga legalmente lo que a cada uno le corresponde y se delimite o corrige por dónde es que
debe pasar
FACTOR OBJETIVO Cuantía del bien, avalúo
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