TEORIA DEL DERECHO
Distinción entre acto y actividad
Dar un paso es un acto y caminar es una actividad conjunto de movimientos homogéneos
que produce un cambio en el mundo. Hay delitos que se consuman en un acto y otros
necesitan una actividad- Ej. Secuestran al ciudadano 5 días, no se le juzgara por 5 delitos,
sino se le juzgara por un delito a través de una actividad.
Distinción entre acción y omisión
Hay delitos que se convierten en una acción por omisión, se produce un movimiento físico
que produce en el mundo un cambio en el mundo intencionado. Para que haya una omisión
tiene que haber previamente una obligación de actuar, para caracterizar jurídicamente una
omisión
La pregunta es: ¿actuar u omitir a los efectos de imputar responsabilidades es lo mismo?
Supongamos que se quiere cobrar la herencia de la abuela, pero esta tiene problemas de
corazón y necesita una píldora y esta no puede acercarse a cogerla, entonces la pide pero no
se la das porque quieres que muera. ¿Tendría la misma responsabilidad jurídica que si
hubiera apretado el gatillo? En la opinión del profesor no hay distinción jurídica ya que los
cambios del mundo se producen de manera intencional, pero no es verdad absoluta.
El contenido de una prescripción es una acción.
Condición de aplicación.: Aquellas condiciones para que el permiso, mandato y
prohibiciones puedan ejecutarse,
Son prescripciones categóricas cuya condición de aplicación esta incluida en el contenido de
la acción. “Cierre la puerta” para que la norma se pueda aplicar la norma a puerta tiene que
estar cerrada.
Hipotéticas una condición adicional de la que surge del contenido de aplicación. Una que la
puerta esté abierta y que llueva. En el Derecho solo hay normas hipotéticas. “Se sanciona
matar” se lee de manera secundaria que está prohibido matar.
El carácter, el contenido y la condición de aplicación conforman
La autoridad normativa, es quien emite los deseos para que los destinatarios cumplan
sus deseos. Por la autoridad normativa las normas pueden distinguirse entre
autónomas y heterónomas:
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, Normas autónomas: la autoridad normativa y el sujeto es el mismo agente.
Ej.: las promesas, no deberían ser consideradas verdaderas prescripciones.
Normas heterónomas: autoridad normativa y el sujeto no son el mismo. En
el Derecho todas son heterónomas.
Sujeto normativo: destinatarios de la norma, deben cumplir los deseos de la
autoridad normativa. Hay dos tipos de normas:
Normas Individuales: dirigidas a un único individuo.
Normas Generales: se refieren a clases de individuos. Las leyes de un Estado
deben de ser generales, si no se cumple esta idea de generalidad puede ser
impugnado. A veces se hacen prescripciones definidas, también se puede
impugnar. Voy a poner tantas propiedades que el único que pueda satisfacer
esas propiedades sea esa persona, tiene la apariencia de norma general pero
es una prescripción definida, por tanto, es una norma individual que puede
ser impugnada.
Las condiciones espacio-temporales que se puedan verificar para que pueda ser
posible la prescripción.
Desde el punto de la territorialidad pueden ser las prescripciones
universales, estatales, autónomas, municipales. Nunca un juez español puede
aplicar el Derecho chino en un conflicto español, hay casos de
extraterritoriedad ej. Un matrimonio chino se quiere divorciar en España se
aplicará el derecho chino si no va en contra del derecho español. Se aplica
cláusulas de remisión. Por tanto, siempre se aplica la condición de
terrioriedad excepto en las cláusulas de remisión.
Desde el punto temporal las normas pueden ser retroactivas o irretroactivas.
El principio de la norma e que sea irretroactivas, pero hay normas que se
pueden aplicar retroactivamente. Es decir se aplica una norma de un hecho
del pasado que tenía un distinto estado legal. Excepto en los casos que
beneficia al REO. La CE establece que no hay delito sin y previa.
Promulgación: dar a conocer una norma.
Distinción casos genéricos y casos individuales,
los casos definidos normativamente se les llama caso genérico, el caso
descripto en el antecedente de una norma que tiene propiedades. “El que
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, mate a otro será reprimido con prisión de 8 años” el caso genérico es la
acción de matar, el caso descripto en la norma con propiedades.
El caso individual es un ejemplo de caso genérico, es el hecho histórico que
se produce que tomamos como ejemplo como caso genérico. “El 22 de
octubre Juan mató a Pablo” es un caso individual que sirve de ejemplo del
caso genérico de la acción de matar
La aplicación del Derecho consiste en la subsumir el caso individual al caso genérico.
A veces tenemos dudas de cuáles son las propiedades del caso genérico, por tanto, no
sabemos si e caso individual es un ejemplo del caso genérico ya que no se saben las
propiedades. Lagunas de reconocimiento.
Problemas de subsunción: hay dificultad para saber que ha ocurrido, por tanto, como no se
conoce la realidad por tanto no se puede subsumir. Lagunas de conocimiento. Ej: El
sobrino de Kennedy tiene relaciones sexuales con una mujer, las dos versiones coinciden con
que hubo relación sexual. Pero el Kennedy afirma de mutua voluntad mientras la mujer
afirma que fue contra su voluntad. En este caso no se puede aplicar el caso individual al caso
genérico de violación ya que no se sabe lo que ha ocurrido. Se aplicará el in dubio pro reo
(presunción de inocencia) en el ámbito penal, en el ámbito civil “carga de la prueba” no se
puede probar no queda demostrado.
El operador deóndito nos dice si algo está permitido, ordenado o prohibido. El permiso en
algún sentido es una conducta optativa, 2 tipos de permisos:
En sentido débil: carencia de prohibiciones, asimilas un permiso a la ausencia de
prohibiciones. “Todo lo que no está prohibido está permitido”
En sentido fuerte: hay una norma que te permite realizar una conducta. Se tiene reforzado
este permiso por una existencia normativa.
Distinción entre norma y proposición normativa.
Las proposiciones normativas son descripciones de normas, informan acerca de las normas,
las explican, se refieren esta. Son verdaderas o falsas. De las normas no se puede distinguir
entre verdaderas o falsas ya que son prescriptivas pero de las descripciones sí. Una
proposición es verdadera si corresponde con la realidad. No hay hechos verdaderos, las
preposiciones o enunciados sobre los hechos son verdaderos i falsas. Una señal que prohíbe
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