CASTILLA Y ARAGÓN EN LA BAJA EDAD MEDIA
INTRODUCCIÓN
A partir del siglo VIII, con la mayor parte de la Península ocupada por los musulmanes,
poco a poco, en el norte, se fueron gestando unos nuevos condados y reinos cristianos. Su for-
mación se llevó a cabo en dos fases: la primera, de creación y consolidación, se extendió desde
el siglo VIII hasta el siglo XII; y la segunda, de expansión militar, hegemonía política y desarro -
llo económico, alcanzó hasta el siglo XV. La Corona de Aragón quedó integrada por Cataluña
y los reinos de Aragón y Valencia. Navarra, encerrada entre sus dos grandes vecinos, Aragón y
Castilla, no pudo aumentar su territorio. Durante el siglo XV, el reino de Navarra fue sufriendo
un proceso de debilitamiento, que se hizo cada vez más grave por los cambios dinásticos y las
luchas internas.
Durante la Baja Edad Media los monarcas tuvieron que adaptar las instituciones para
consolidar el Estado y afianzar su poder frente a los diferentes grupos sociales. Esta pugna en-
tre los grupos sociales y la corona caracterizó la política de la época.
1. LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS DIFERENTES REINOS
La Corona de Castilla, la Corona de Aragón y Navarra presentaron una estructura política
similar, basada en tres instituciones, la monarquía, las Cortes y los municipios, aunque cada
reino tendría sus peculiaridades.
La monarquía
Los reinos se consideraban patrimonio del monarca, que podía dividirlos y unirlos según
sus intereses. A su alrededor formaron una corte de consejeros que acabó convirtiéndose en el
Consejo Real. En la Baja Edad Media, tanto en Castilla como en Aragón se impuso el dominio
de la dinastía Trastámara.
En la Corona de Castilla la autoridad de la monarquía se fortaleció de modo considerable
en la Baja Edad Media. A ello contribuyó la creación de una legislación unificada e inspirada
en el derecho romano. Alfonso X mandó realizar el Libro de las leyes o Partidas. Rechazado
por sus súbditos, tuvo que renunciar a su implantación, pero más adelante Alfonso XI, en el
Ordenamiento de Alcalá (1348), recogió la mayoría de sus planteamientos. Frente al concep-
to feudal del rey como señor de vasallos, se fue imponiendo en Castilla la doctrina del rey
como soberano de súbditos, según la cual el reino debía estar subordinado a la autoridad del
monarca, que solo era responsable de sus actos ante Dios
En la Corona de Aragón, integrada por Cataluña y los reinos de Aragón y Valencia, la
fortaleza de las estructuras feudales y el mayor poder nobiliario impulsaron el pactismo.
Las Cortes
A partir del siglo XII, el auge de las ciudades y el crecimiento económico de la burguesía,
impulsó a los monarcas a incluir a representantes de los municipios en la Curia. Esto dio lugar
al nacimiento de las Cortes. La intención del rey era obtener financiación para sus empresas,
pero los representantes de las Cortes, antes de otorgar el dinero, presentaban sus protestas y
peticiones al rey. Tras la unión definitiva de los reinos de Castilla y de León, se produjo tam -
bién la fusión definitiva de sus cortes, que pasaron a ser únicas para la Corona. Las Cortes cas-
tellanas mantuvieron siempre un carácter consultivo.
En la Corona de Aragón cada reino tenía sus propias Cortes que, a diferencia de las de
Castilla, gozaban de cierta función legislativa y votaban los impuestos. A partir del siglo XIV se
creó en Cataluña una delegación permanente de las Cortes, que recibió el nombre de Generali-
tat y cuya función era recaudar impuestos y vigilar por el cumplimiento de las leyes.
1