Régimen Fiscal de la Empresa, 2007/08
Tema 6
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Referencias bibliográficas:
• Albi, E. (2007): Sistema Fiscal Español, Tomo I, Editorial Ariel, Edición 2007-2008. Caps. II-IV.
• Espinosa de los Monteros, Salvador (2007): La Reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Comentarios a la Ley 35/2006 y al Real Decreto 439/2007. Ed. Aranzadi.
Normativa reguladora básica:
• Ley 35/2006, del I.R.P.F y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
• Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento del IRPF.
6.1. ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA GLOBAL DEL IMPUESTO
El modelo actual de IRPF se implantó con la Ley 41/1978, en el contexto de la reforma
tributaria iniciada en 1977. Desde entonces, ha sufrido múltiples modificaciones, en un intento
permanente de adaptación al entorno social, económico y político, habiéndose producido en 1992,
1999 y 2007 las reformas más significativas. La primera de ellas, plasmada en la Ley 18/1991,
convirtió al IRPF en un impuesto individual, como consecuencia de la sentencia del TC que declaraba
inconstitucional la tributación conjunta obligatoria de los matrimonios (desde entonces, ésta
constituye un régimen opcional). En 1999, tras el cambio de mayoría parlamentaria, entró en vigor la
Ley 40/1998, una de cuyas principales novedades fue la introducción del Mínimo Personal y Familiar
como mecanismo básico para adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares
del contribuyente. En la actualidad, ha sido aprobada una nueva regulación para el impuesto, en vigor
desde el año 2007, que modifica de forma importante la tributación de las rentas del ahorro (sujetas a
un tipo fijo del 18%) y altera las cuantías y forma de aplicación del Mínimo Personal y Familiar, entre
otras medidas que presentaremos a lo largo de este tema. La regulación del nuevo modelo de IRPF se
halla contenida en la Ley 35/2006, y se desarrolla en el RD 439/2007.
Principales rasgos del IRPF:
a) Es un impuesto directo, ya que grava una manifestación directa de la capacidad económica
del contribuyente, como es la renta.
b) Es un impuesto personal, configurado en torno al individuo como contribuyente y graduado
en función de las circunstancias personales y familiares.
c) Es un impuesto tradicionalmente progresivo, en el cual el tipo de gravamen se incrementa al
aumentar la renta. Desde la reforma del año 2007, la escala progresiva se aplica únicamente a
la renta general (que comprende, fundamentalmente, salarios, pensiones, rendimientos de
actividades económicas y arrendamientos inmobiliarios), quedando las rentas del ahorro
(básicamente, intereses y operaciones con activos financieros, dividendos, seguros y
plusvalías) sometidas al tipo del 18%.
d) Es un impuesto parcialmente cedido a las CC.AA.: Hasta un 33% de la recaudación, desde
la entrada en vigor de la Ley 21/2001, que regula el nuevo sistema de financiación
autonómica. Además, las CCAA tienen capacidad normativa sobre la escala autonómica, las
deducciones por circunstancias personales o familiares e inversiones no empresariales, así
como la posibilidad de modificar el tramo autonómico de la deducción por compra de
vivienda habitual.
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ESQUEMA 1: PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF 2007
Objeto del • La renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos,
impuesto ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se
establezcan por la ley. Dicha renta incluye, a diferencia del modelo anterior,
las cantidades destinadas a Mínimo Personal y Familiar, para las que se
determina una tributación “a tipo cero”.
Rentas del ahorro • Tributación a un tipo único del 18% de las “rentas del ahorro” (básicamente,
intereses, dividendos, seguros y plusvalías).
• Supresión de la deducción por doble imposición de dividendos.
• Exención de los dividendos obtenidos hasta 1.500 € anuales.
Reducción por • Ligero aumento de la reducción variable por rendimientos del trabajo
rendimientos del varía entre 4.000 (sueldos menores de 9.000 euros) y 2.600 euros (sueldos
trabajo mayores de 13.000 euros).
• Extensión a los trabajadores autónomos que realizan su actividad en un
régimen asimilable a la dependencia laboral.
Mínimo Personal y • Se eleva el Mínimo Personal de 3.400 a 5.050 euros.
Familiar • Se elevan los Mínimos por Hijos (1.800 € el primero, 2.000 € el segundo,
3.600 € el tercero y 4.100 € el cuarto y siguientes).
• Se modifican también los mínimos por menores de tres años, ascendientes y
discapacidad.
• Las cantidades correspondientes al MPF no son cuantían exentas, sino que se
articulan como un “tramo a tipo cero”, con un efecto similar al de una
deducción fija en la cuota.
Tarifa • Reducción de cinco a cuatro tramos.
• El tipo marginal máximo pasa del 45% al 43%.
• El tipo marginal mínimo pasa del 15% al 24%.
Planes de • Unificación del tratamiento fiscal de los diferentes instrumentos de previsión
Pensiones social.
• Reducción de los límites máximos de aportación desgravable: Límite único
de 10.000 euros anuales (12.500 € para mayores de 50 años), incrementable
a 24.250 euros en caso de discapacidad.
• Las aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del
contribuyente (50% para los mayores de 50 años).
• Se mantiene la posibilidad de rescate en forma de capital o renta, si bien
desaparece la reducción del 40% para el rescate en forma de capital.
Deducción • Porcentaje único del 15% sobre la inversión en vivienda efectuada en el
vivienda habitual período impositivo, con una deducción anual máxima de 1.352 euros.
Otras novedades • Reducción del 100% para el rendimiento del capital inmobiliario obtenido en
el alquiler de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
• Introducción de incentivos relacionados con la protección de la dependencia.
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ESQUEMA 2: ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO
• Personas físicas con residencia habitual en España.
CONTRIBUYENTE • Excepcionalmente, determinadas personas que residen en el extranjero:
(a. 8) Cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, etc.
Casos de traslado a paraíso fiscal (año del cambio y 4 siguientes).
ÁMBITO DE • Territorio español.
APLICACIÓN • No obstante, en País Vasco y Navarra el IRPF es un impuesto concertado
(a. 4) de normativa autonómica (regulado, gestionado y recaudado en su totalidad
por las Diputaciones Forales).
• La obtención de renta por el contribuyente:
HECHO Rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas).
IMPONIBLE Ganancias y pérdidas patrimoniales.
(a. 6) Imputaciones de renta.
• Se consideran no sujetas las variaciones patrimoniales sujetas al ISD.
RESIDENCIA • Pasar 183 o más días al año en territorio español, o bien
HABITUAL EN • Tener en España el núcleo principal de los intereses económicos.
ESPAÑA Además se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un
(a. 9) cónyuge e hijos menores residentes en España.
• Lugar de residencia habitual.
• Normas para determinar C.A. de residencia fiscal:
DOMICILIO 1) Donde se está 183 o más días al año (se presupone que es lugar donde
FISCAL se tiene la vivienda habitual), o, si lo anterior no está claro:
2) Donde está el núcleo central de los intereses económicos (se presupone
que es donde se obtiene la mayor proporción de BI).
ELEMENTOS • Período impositivo = año natural. Conclusión anticipada, sólo en casos de
TEMPORALES fallecimiento del contribuyente.
(a. 12, 13) • Devengo = 31 de diciembre.
Están exentas, entre otras, las siguientes rentas:
• Determinadas prestaciones y ayudas publicas, entre otras:
- Ayudas extraordinarias por SIDA, terrorismo, etc.
RENTAS - Determinadas pensiones (orfandad, incapacidad permanente total,
EXENTAS gran invalidez…) y prestaciones para la atención de la dependencia.
(a. 7) - Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único
hasta 12.020 €.
- Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro
(con ciertos requisitos), de estudio e investigación, con determinados
límites y condiciones.
• Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc), en
cuantías legalmente reconocidas o con ciertos límites.
• Algunos premios (loterías, ONCE, artísticos / científicos relevantes...).
• Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, con ciertos límites.
• Anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial.
• Dividendos, hasta 1.500 € anuales.
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