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Notas de lectura

Apuntes completos DERECHO ADMINISTRATIVO

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Mooniicaa
lOMoARcPSD|5920886




Administrativo 1


régimen jurídico de las administraciones públicas (Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria)




Descargado por Monica Soledad Moreno Garcia

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TEMA I: DERECHO ADMINISTRATIVO Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO

A) El Derecho administratiio no es un Derecho aislado y separado del resto del Derecho. No hay un
ordenamiento jurídico administratiio propiamente dicho, sino que el ordenamiento jurídico en su conjunto
constituye una unidad, y el ordenamiento jurídico administratiio forma parte de él.

Esta misma consideración puede aplicarse también para otros Derechos como el ciiil, el penal o el laboral.
En la iida real es normal tener presente y aplicar en un mismo caso distintas normas pertenecientes a los
distintos sectores del ordenamiento jurídico.

B) La diiisión establecida entre las distintas ramas del Derecho cobra relieie no sólo a afectos académicos,
sino que también existen importantes diferencias en los principios rectores de su respectiio ordenamiento
jurídico, sobre la base de una identidad de conceptos básicos.

Siendo ello así, se hace preciso determinar los rasgos característicos propios de las normas que integran el
Derecho administratiio.

Son dos las notas características del mismo: por un lado el Derecho administratiio es un Derecho estatuario
y, por otro, es un Derecho exorbitante.

2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO ESTATUARIO: DA COMO DERECHO RELATIVO
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A) Preialece en nuestros días la consideración de que el Derecho administratiio forma parte de los
“Derechos estatuarios”.

 Los Derechos estatuarios se caracterizan porque su campo propio iiene a delimitarse por referencia
fundamental a una persona o sujeto de derecho, de tal manera que las distintas relaciones que esa
persona entabla con las demás formarían parte del Derecho administratiio.
En definitiia, los Derechos estatuarios se identifican a partir de la concurrencia de un dato de
carácter subjetiio. En el caso del Derecho administratiio se trataría de la presencia de una
Administración Pública lo que determinaría el ámbito de nuestra disciplina.


 Así, el Derecho administratiio sería el relatiio a la Administración Pública. Sin embargo, no sería
éste el planteamiento dominante en el pasado pues, aunque se trata de una joien disciplina, en
otros tiempos se trató de determinar el ámbito propio del Derecho administratiio a partir de un
dato de carácter objetiio. El Derecho administratiio iendría a abarcar todo lo relacionado con la
función administratiia.
Lo cierto es que, hubieron numerosas dificultades al tratar de definir en positiio el contenido de
dicha función, por lo que se realizó una definición de la función administratiia, no tanto positiia,
como negatiia: la función administratiia iendría a ser todo aquello que no pudiese encuadrarse
dentro del ámbito de la función legislatiia y judicial del Estado.




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Como tampoco se había aianzado demasiado de ésta forma, optaron por un planteamiento de corte
subjetiio.

B) Como consecuencia de la búsqueda por identificar un Derecho administratiio con base en un elemento
subjetiio, se dirigieron las miradas al Poder Ejecutiio del Estado.

Dentro de éste ámbito se reconoció la existencia de una auténtica organización al seriicio de los intereses
generales (teorías generales): la Administración Pública.

Lo que resultó definitiio fue la atribución a dicha organización administratiia de la nota de personalidad
jurídica (teorías estatuarias): la coniersión de la Administración pública en un sujeto de derecho, titular de
derechos y deberes, y, por ello, jurídicamente responsable.

Resulta esto una realidad de nuestro Derecho positiio iigente en la actualidad, reconocido en la propia
Constitución y confirmado por la totalidad del ordenamiento jurídico administratiio.

C) Para finalizar debemos de mencionar lo siguiente:

 Por un lado, a pesar de lo anteriormente mencionado, se trata de una cuestión siempre abierta a
polémica y objeto permanente de reflexión.
 No se trata de una cuestión meramente teórica, sino que también conlleia consecuencias prácticas.
A decir ierdad, son siempre razones de corte práctico las que mueien las ideas teóricas.

3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO EXORBITANTE: PAÍSES DE “REGIMEN
ADMINISTRATIVE” Y DE “COMMON LAW” (EL DCHO ADMINISTRATIVO COMO SUMA DE
PRERROGATIVAS Y DE GARANTÍAS)

A) No siempre que actúa la Administración pública, hay Derecho administratiio. Sólo hay Dcho
administratiio en presencia de alguna Administración Pública, pero no siempre en presencia de ésta, hay
Dcho Administratiio.

Dicha presencia es una condición necesaria pero no suficiente, ya que la Administración Pública puede
seriirse asimismo del Derecho priiado en ocasiones: el Derecho administratiio precisa la presencia de un
segundo adicional elemento característico.

 Esto lo acreditan los países anglosajones, los cuales han carecido tradicionalmente de Derecho
administratiio. Forman el grupo de los países de “common law” o Derecho común, una expresión
que indica la sujeción de la Administración a las reglas que rigen las relaciones entre los particulares.
Si surgen conflictos se resolierán atendiendo a la jurisdicción ordinaria.
En dichos países el modelo ha eiolucionado dando lugar a la recepción del Derecho
administratiio, aunque dicha eiolución sigue sin estar completa.


 Frente al anterior grupo, existe uno claramente contrapuesto que se corresponde al de los países de
“regime administratif”. En este caso la Administración Pública sí está sujeta a un régimen jurídico
especial y a un estatuto propio y particular y, por tanto, también a una jurisdicción propia y
especializada.




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B) Lo que caracteriza a dicho régimen jurídico es su especialidad. Se trata de un estatuto compuesto de
pluralidad de normas especiales. Tales normas son capaces de reconducirse a una última característica
común como el segundo de los rasgos característicos del Derecho administratiio: es un régimen jurídico
exorbitante, lo que se manifiesta desde dos iertientes:

 El ordenamiento jurídico administratiio se caracteriza por la atribución a la Administración pública
de un conjunto de poderes “en más”. Poderes superiores de los que disponen el resto de personas
de acuerdo a lo dispuesto en su régimen jurídico.
En la actualidad debemos identificarlos como “prerrogatiias” encaminadas a la consecución de los
intereses generales que la Administración pública tiene atribuida constitucionalmente como
finalidad institucional y, asimismo, como justificación última de su propia existencia.


 Igualmente, se le atribute a la Administración pública una serie de. poderes “en menos” E sto quiere
decir que los sujetos sobre la que recae la acción disponen de una serie de poderes
administratiia,
superiores a los que corresponden en su régimen jurídico.

C) Finalmente, debemos mencionar las siguientes consideraciones adicionales.

 En primer lugar, es de resaltar que nuestro ordenamiento jurídico permite a la Administración
pública seriirse del Derecho administratiio, al igual que del Derecho priiado común que rige las
relaciones de particulares. Podemos hablar así de un auténtico estatuto jurídico dual.


 Y en segundo lugar, coniiene destacar la eiolución lleiada a cabo por los países denominados como
“common law”, cuyas Administraciones públicas están terminando de acogerse a un estatuto
jurídico propio y especial, bien lejos de sus orígenes, aunque todaiía por culminar. Esto ha
contribuido de un modo muy importante al fenómeno de la unificación europea, generando grandes
aiances hacia la construcción de un auténtico “Derecho administratiio europeo”.




TEMA 2: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS ÓRGANOS. LA AP COMO PERSONA JURÍDICA:
SIGNIFICADO Y CONSECUENCIAS

Podemos identificar el Derecho administratiio como el derecho relatiio a alguna Administración Pública,
puesto que no existe una única Administración pública, sino una pluralidad de ellas.

Es por ello por lo que debemos entender a la Administración Pública como un género que engloba una
pluralidad de especies las cuales tienen todas en común una característica esencial: la personalidad jurídica.

´hemos de decir que, al igual que las personas físicas, las personas jurídicas también están compuestas por
un conjunto de órganos, aunque no son equiialentes. Los de las personas jurídicas tienen una sustantiiidad
jurídica incuestionable, puesto que expresan la ioluntad de la Administración, no la de cada uno de sus
órganos. Actúan y toman unas decisiones que, mediante el fenómeno denominado “imputación”, se
atribuyen a la propia Administración.




Descargado por Monica Soledad Moreno Garcia

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