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Notas de lectura

Temario 1, 2, 3, 8 constitucional I

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Apuntes de constitucional

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  • 16 de mayo de 2022
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macarenagarca
Tema 1. El Estado Constitucional y la teoría de la Constitución
1.1. Introducción: ¿Qué es una Constitución? Nociones básicas acerca del concepto de Constitución.
Clasificación de las Constituciones.
1.1.1. ¿Qué es una constitución?

Para saber qué es una constitución y para qué sirve necesitamos hacer referencia a tres aspectos:

o El origen histórico. El constitucionalismo surge a finales del S. XVIII tanto en Francia como en EE. UU.
y busca limitar el poder, en el libro el espíritu de las leyes de Montesquieu hay una frase en la que
se ve enmarcada buena parte de la filosofía política que anima al constitucionalismo y que hace
surgir las constituciones, esta dice que hay que dividir el poder para proteger la libertad.

o El órgano que crea la constitución . Con respecto al órgano que crea la constitución, cabe mencionar
que toda constitución es creada por un poder constituyente que tiene un origen normalmente no
fundado en las propias normas jurídicas sino en una situación de puro poder, por eso decimos que
el poder constituyente no es legal o ilegal, jurídico o antijurídico, sino que es un poder eficaz ya que
una vez creada la norma jurídica llamada constitución los destinatarios de esta la acatan y
reconocen su legitimidad. Cuando el poder constituyente termina de redactar la constitución este
desaparece, en el estado constitucional no hay algo así como lo que algunos teóricos han llamado el
poder constituyente permanente, esto no es así. Dentro de los órganos constituyentes
distinguimos:
1. Poder legislativo: que elabora las leyes.
2. Poder ejecutivo: que ejecuta las normas y elabora los reglamentos.
3. Poder judicial: aplicación de normas judiciales



o El contenido que se le asigna a la constitución . lo que queda una vez que se crea la constitución son
los poderes constituidos respecto del contenido de la constitución.

o Se distingue también un tercer poder que entra en funcionamiento a la hora de modificar una
norma constitucional. Este poder es el de reforma constitucional o poder constituyente constituido:
tiene que ser constituyente porque modifica o incluso suprime partes del texto constitucional, pero
al mismo tiempo está sometido a límites de tipo procedimental a la hora de hacerlo.


1.1.2. Nociones básicas a cerca del concepto de constitución.

En cuanto al contenido básico de toda constitución la declaración francesa estipula que una constitución
respecto al contenido debe prever dos cosas división de poderes y los derechos fundamentales.

o División de poderes. Cabe señalar que dentro de las posibilidades organizativas que permite la
división de poderes hay un número bastante amplio de opciones por ejemplo un país puede decidir
dentro de un régimen constitucional si ser una monarquía o ser una república, pero no sólo eso,
además, puede ser una república de carácter parlamentario o de carácter presidencial, …
En ese sentido podemos ver que la división de poderes supone un gran ámbito de decisiones
políticas que cada país debe ir tomando y que cada pueblo debe ir adaptando a sus propias
necesidades y a su propia realidad. No hay una única receta de la buena división de poderes,
aunque sabemos que hay contextos institucionales que funcionan mejor que otros también es
verdad que en algunos países funcionan unas formas de estado y en otros otras. Dentro del
ordenamiento jurídico podemos distinguir 3 grandes categorías (tipología de normas):
1. La Constitución.

, 2. Ley y normas con rangos de ley : tratados internacionales, decretos leyes y los decretos
legislativos. Son normas que no son leyes porque no proceden del Parlamento, pero que
ocupan en el ordenamiento jurídico el mismo lugar que las leyes.
3. Reglamentos: decretos y órdenes ministeriales, que son normas que proceden del gobierno.




o Derechos fundamentales. En la misma lógica tampoco hay un modelo único respecto de qué
derechos establecer en una constitución, sino que cada país a lo largo de su historia conforme sea
su desarrollo deben ir incorporando aquellos derechos que consideren que son necesarios para
reconocer la dignidad de todos los que habitan en ese país y para que el propio país se desarrolle
con una calidad de vida mayor para sus habitantes.
Los arreglos normativos que pueden preverse en una constitución respecto a los derechos
fundamentales también son muy amplios y de hecho lo hemos visto en muchos países en donde se
han ido incorporando progresivamente un mayor número de derechos a partir de un núcleo básico.

o Otro asunto relevante para entender el concepto de constitución tiene que ver con el hecho de
que esta norma jurídica condiciona la validez del resto de las normas que integran el
ordenamiento jurídico, es decir, que una norma de cualquier ordenamiento jurídico que tenga
una constitución si quiere formar parte de ese ordenamiento tiene que ser coherente con la
constitución desde un punto de vista procedimental y desde un punto de vista sustantivo.

· Desde un aspecto procedimental las normas jurídicas que están por debajo de la constitución
tienen que haber sido creadas conforme a los procedimientos y a las competencias que
asigna el propio texto constitucional, por ejemplo, una ley tiene que haber sido creada por el
poder legislativo siguiendo el procedimiento legislativo, esta es la serie de pasos enlazados
que la constitución ordena que deben darse para poder expedir una ley.
· Desde un punto de vista sustantivo . El contenido de las normas infra constitucionales no
puede ser contrario a lo que dispone la constitución, por ejemplo, si la constitución establece
en la libertad religiosa una ley no puede decir que solo se admite una religión, esto estaría
desde el punto de vista del contenido contrariando la constitución y por tanto la norma infra
constitucional sería inválida.

Este asunto de la validez subraya el carácter supremo de la norma constitucional ya que al ser la
norma suprema la constitución condiciona la validez del resto normas.

1.1.3. Atendiendo a diversos criterios podemos clasificar las constituciones:
o Según su dificultad de reforma pueden ser:

- Constituciones flexibles, aquellas fácilmente reformables, incluso por el propio legislador, sin
utilizar ningún procedimiento especial para ello. No requieren de un procedimiento específico
para reformar la constitución y otro diferenciado para reformar una ley.

- Constituciones rígidas, aquellas que para su modificación exigen un procedimiento especial y a
veces, también, un órgano especial para su realización. Requieren de un procedimiento
específico para reformar la constitución y otro diferenciado para reformar una ley. La mayoría
de las constituciones en el mundo moderno son rígidas. Hay un grado máximo de rigidez que se
plasma en las cláusulas de intangibilidad cuando una norma constitucional no puede bajo ningún
motivo en ningún supuesto ser modificada, esta cláusula intangibilidad es el grado máximo
rigidez y a partir de ahí hay una serie de escalones que van haciendo que las constituciones sean
más fáciles de cambiar.

, o Atendiendo a su forma, cabe distinguir entre:

- Constituciones escritas, aquellas que se plasman en un texto escrito y codificado. Es la forma
normal que adoptan las Constituciones. Su origen está en el propio Estado liberal.

- Constituciones no escritas o consuetudinarias , aquellas que no están recogidas en un texto
escrito, sino que se basan en la costumbre y ciertas prácticas “constitucionales”; aquí no existe
un “texto constitucional”. El ejemplo Reino Unido, aunque cada vez, también allí se están
imponiendo las normas constitucionales escritas.

o Por su extensión: Constituciones extensas o breves. La constitución española de 1978 es extensa.

o Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas . Esta clasificación parte de la evolución, dentro del
liberalismo, de las relaciones de poder que existían entre el Parlamento y el Monarca, que en última
instancia hacían referencia a la titularidad de la soberanía.

- Constitución Otorgada: aquellas donde el Rey se autolimita voluntariamente sus poderes a favor
de los representantes de la nación.

- Constituciones Pactadas, en las que al compartir el Rey y el Parlamento la soberanía, la
Constitución es fruto de un pacto entre ambos. (No confundir con el hecho de que nuestra
Constitución actual sea fruto del consenso)

- Constituciones Impuestas: expresan el triunfo de la representación nacional frente al rey, al que
le “imponen” un texto constitucional.

o Clasificación <ontológica> de Lowestein . Este autor clasifica las Constituciones atendiendo a la
concordancia que existe entre el texto constitucional y la realidad política.

- Constituciones Normativas, se da una efectiva correlación entre el texto escrito y la realidad
política. ¿En qué otro sentido utilizamos habitualmente el término Constitución normativa?

- Constituciones Nominales: no existe una efectiva relación entre el texto de la Constitución y la
realidad, pero en el futuro podría existir. [Sistemas democráticos incipientes que aún no están
consolidados]

- Constituciones Semántica: no hay ninguna relación, pero es que en realidad nunca se pensó, ni
se tuvo la intención de que fuesen a ser aplicadas. [Propias de países no democráticos que se
dotan “formalmente”, de una Constitución] ¿Conoce algún ejemplo?

PUNTO 2: LA TRANSICIÓN POLÍTICA ESPAÑOLA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE

Nuestra Constitución actual de 1978 rompe con la historia constitucional de nuestro país por varios
motivos:

 Acaba con la inestabilidad y la corta vigencia de los textos anteriores.
 Es la primera Constitución que nace como fruto del consenso de todas las fuerzas políticas.
 Es la primera Constitución totalmente normativa.

El proceso para elaborar esta Constitución se denomina “transición política”, que se
inicia tras el fallecimiento del general Franco, el 20 de noviembre de 1975 y se prolonga
hasta la aprobación de la Constitución (diciembre de 1978). Se trata de un proceso
caracterizado por su naturaleza negociada entre los protagonistas del cambio político

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