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De los temas del 1 al 10 de derechos fundamentales. Tema del 1 al 22 de derecho penal parte especial Y todos los temas de derecho internacional público

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  • 16 de mayo de 2022
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paulacope16
TEMA 1: EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

1. EVOLUCIÓN HISTORICA Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

Concepto derechos humanos  tiene sus raíces teóricas y históricas a la cultura
occidental, en concreto, esta estrechamente ligada al nacimiento del Estado de Derecho,
las revoluciones liberales y el pensamiento ilustrado.


ANTECEDENTES EDAD MEDIA (SV- XV)

Características:

o No existe poder político centralizado
o Basada en relaciones contractuales
o Derecho (objetivo) basado en el costumbre
o Derechos no dependen de la libertad si no del status social al cual pertenecen
o De fundamento iusnaturalista, es decir, los derechos nacen con los hombres, son
anteriores y superiores al Estado, en el caso de la Edad media su fundamento es
religioso.

LA CARTA MAGNA

Características de los textos medievales  implican cierta limitación del poder político,
pero no son autenticas declaraciones de derechos en el sentido moderno, porque :

A) Supuesto  reconocen situaciones concretos, particularizadas, fácticas, no tienen
carácter planificador de la vida de acuerdo con los principios racionales,
apriorísticos, generales y generalizables.
B) Sujeto de los modernos derechos individuales es un individuo aislado 
abstractamente considerado, mientras que en la Edad media lo es tanto que un
miembro de un grupo social concreto.
C) Estructura o contenido  de los derechos medievales, es heterogéneo y diverso,
mientras que los derechos modernos forman normas de derecho objetivo, siguen
un plan establecido, tiene una ordenación y esquema propios.
D) Expresión o formalización  de los derechos no tiene lugar en la ley en general,
sino en un norma particularizada: pacto, fuero, compromiso o costumbre.

RELEVANCIA DE LOS PRIMEROS TEXTOS MEDIEVALES:
o Primeras manifestaciones del proceso de positivación de los derechos
o Primeras formas de limitación de los poderes públicos
o Influencia en las colonias americanas

,ORIGEN- ESTADO ABSOLUTISTA- ILUSTRACIÓN- ESTADO LIBERAL

Origen teórico  de los derechos humanos con el rostro moderno lo encontramos en el
contexto del Estado absolutista, en el marco cultural, ideológico y intelectual
determinada por la reforma protestante del s XV, el pensamiento iusnaturalista
racionalista (Locke, Spinoza), el primer liberalismo y la ilustración (Rosseau, Condorcet,
Kant).

Origen Histórico lo encontramos en las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII
que darán lugar a las primeras declaraciones de derechos y la instauración del Estado
liberal. En un momento histórico en el que las monarquías absolutistas, los privilegios del
antiguo régimen, comienzan a mostrarse inadecuados para los agentes del cambio
moderno e incompatibles con las ideas políticas ilustradas emergentes, en las que no
encajaba fundamento de origen divino del poder del monarca. Proceso de positivación de
derechos (los derechos naturales pasan a ser derechos positivos).

John LOCKE (1632-1704)  defiende los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y el
derecho de resistencia, como inherentes e inalienables, dentro del más estricto
iusnaturalismo. En su libro Segundo Tratado de Gobierno, dice: “el gran y principal fin de
los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo gobierno es la
preservación de sus propiedades”.

3 MODELOS DE REVOLUCIÓN LIBERAL Y POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS
o Inglaterra S. XVII  Petition of Rights de 1628, Habeas Corpus Act de 1679, Bill of
Rights de 1689 y el Act ofSettlement (1701)
o Constitucionalismo Norteamericano En 1776, coincidiendo con la Declaración
de Independencia, la mayoría de las colonias se dotaron de Constituciones
acompañadas de Declaraciones de derechos. Declaración del Buen Pueblo de
Virginia de 12 de junio de 1776. Las Declaraciones serán incorporadas a las
Constituciones.
 Las declaraciones de derechos serán derecho vinculante,
directamente aplicables, es decir, invocables frente a los tribunales.
 El texto de las declaraciones está contenido en la Constitución, que
contiene su propio procedimiento de revisión o reforma. Clara
distinción entre voluntad constituyente y voluntad legislativa, y
clara supremacía de la voluntad constituyente.
 Control de constitucionalidad de las leyes.
o Modelo Francés (continente europeo)  Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano (1789). Constitucionalización incompleta.
 Rige el principio de legalidad, los derechos dependen de la voluntad
del legislador.
 No existe previsión alguna de las garantías de los derechos, en
cuanto a la posible vulneración por parte del legislador. No se
adoptará la tutela judicial de los derechos. No son derechos

, aplicables directamente por los tribunales, deben ser desarrollados
por las leyes. Los tribunales no ejercen el control de
constitucionalidad de las leyes.

- Derechos y estructura del Estado  Estas primeras declaraciones no sólo contienen un
catálogo de derechos, sino que contienen también el diseño básico de la estructura del
Estado. Este contenido pone de manifiesto la existencia de un hipotético pacto social
fundacional, según el cual los hombres crean la estructura política de la sociedad a la vez
que los derechos, porque ambos están relacionados y sólo tienen sentido.

- Los derechos se configurarán en el discurso político como límites al poder y como
expresión del sistema de valores, aspiraciones y relaciones económicas de las sociedades
liberales. Operarán así como canales políticos de las ideas emancipadoras y económicas
burguesas desafiantes del Antiguo Régimen y, a su vez, como mecanismos de
institucionalización y cristalización de este sistema, como religión secular.

RESURGIMIENTO DE LOS DERECHOS COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES EN
EUROPA PLENA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS


Años 20, siglo XX, Austria, y sobre todo en Alemania, con la Constitución de Weimar de
1919 que contiene una extensa lista de derechos y deberes fundamentales.

La doctrina tuvo que enfrentarse al problema de la efectividad de los derechos y así
surgirán las teorías de los derechos públicos subjetivos y de las garantías institucionales

En síntesis, con estas teorías se pretende dotar de un núcleo intocable a los derechos,
resistente a la actuación del legislador, que estuviera fuera de su alcance.

El punto final de esta evolución lo pondrá la Ley Fundamental de Bonn, de 23 de mayo de
1949, con sus artículos 1 y 19, donde se garantiza el contenido esencial de los derechos
fundamentales, que gozan de todos los requisitos necesarios para ser calificados como
tales.

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS

Fases según la tipología de derechos que se reconocen

o Los derechos reconocidos en las primeras declaraciones representan los valores y
necesidades del Estado liberal burgués del s. XVIII  Son cuatro derechos
básicos: la libertad, la igualdad, la seguridad personal y la propiedad. Los derechos
se entienden desde una óptica individualista, y se configuran como esferas de
poder del individuo frente al Estado. Los derechos individuales son instrumentos
de defensa de la libertad individual, en contra de la intervención estatal.

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