1. EL ESTADO DE DERECHO Y LA SUSPENSIÓN DE GARANTIAS FUNDAMENTO Y
REGULACIÓN
Los derechos fundamentales son irrenunciables, pero en situaciones excepcionales el
ejercicio de algunos derechos puede quedar suspendido o sujeto a limites de forma
transitoria. Esta excepcionalidad esta regulada a la CE.
La suspensión no significa desaparición sino substitución del régimen ordinario para un
extraordinario, sujeto a limites y controles. Implica temporalidad y respeto a las
condiciones previstas en la CE.
REGULACIÓN:
o Suspensión general o colectiva de derechos
Arte. 55.1 y 116 CE
Artes. 162-165 Reglamento del Congreso
LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
o La suspensión individual
Arte. 55.2
Normativa antiterrorista
2. LA SUSPENSIÓN GENERAL LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
De acuerdo con el arte. 116 CE, 3 estados excepcionales:
A. Estado de alarma: grandes catástrofes naturales o accidentes
(Art. 116.2 CE + Art. 4-12 LO 4/1981)
i. Supuestos o causas (art. 4 LO/1981)
1) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas
2) Crisis sanitarias, epidemias o graves contaminaciones;
3) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad por huelgas que no
garanticen el cumplimiento de los servicios mínimos y se produzca, además, alguna de las
situaciones anteriores.
4) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad; y
ii. Procedimiento por la declaración
“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de
, los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extiendan
los efectos de la declaración.” (art. 116.2)
o Iniciativa
o Gobierno
o Presidente CCAA (si sólo afecta a ámbito territorial de éstas)
o Aprobación: Decreto Consejo de Ministros que debe establecer ámbito territorial
de aplicación + Comunicación en el Congreso de los Diputados (162.1 reglamento
del Congreso)
o Duración: 15 días
Prórroga:
o Requiere autorización del Congreso de los Diputados (Art. 162 Reglamento del
Congreso)
o Duración: cuestión controvertida. La CE no limita el período de la prórroga. Parte
de la doctrina interpreta que sólo puede ser de 15 días; otra que no hay límite.
Asunto resuelto por el TC en la STC 183/2021 que resuelve el Recurso Inconstitucionalidad
5342-2020, interpuesto por Vox, contra varios artículos del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, y contra los arts. 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados de 29
de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y también contra
varios preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
iii. Contenido del Decreto y efectos sobre los derechos:
Medidas y restricciones de derechos que se pueden aprobar (arts 9-12 LO 4/1981)
a) Limitar la circulación o permanencia en horas y lugares determinados, o condicionarlas
al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o
locales de cualquier naturaleza (excepto domicilios privados)
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el
funcionamiento de los servicios y centros de producción afectados por el apartado d) del
artículo 4.
f) en casos de catástrofes y crisis sanitarias, medidas establecidas en las normas contra
enfermedades infecciosas, protección EA, agua o incendios forestales
Alcance de las limitaciones: No supone propiamente suspensión del ejercicio de derechos,
sino el establecimiento de ciertas limitaciones en su ejercicio. STC 83/2016 destaca que el
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