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  • 16 de mayo de 2022
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paulacope16
Derecho Penal – Parte Especial




TEMA 1: LOS DELITOS CONTRA LA VIDA
1. HOMICIDIO DOLOSO

Artículo 138 Código Penal  para las penas y agravantes del homicidio.
- Pena  de 10 a 15 años

“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a
quince años.
2.Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.”

El articulo 138 CP regula el tipo básico del delito de homicidio. El bien jurídico protegido es la vida
humana independiente, y para la vida humana independiente entendemos lo que comprende
desde el nacimiento hasta la muerte de la persona.

La jurisprudencia entiende por sujeto nacido en el momento que sale del claustro materno, y
entendemos que un sujeto a muerto en el momento que se produce un cesamiento irreversible de
la actividad cerebral.

La diferencia entre el homicidio y el aborto, es que el aborto protege la vida humana dependiente,
porque depende del claustro materno.

- Sujeto Activo  quien ejecuta el acto
- Sujeto Pasivo quien recibe la acción y titular del bien jurídico objeto de protección.

El delito de homicidio es el que se denomina como delito común, ya que tanto el sujeto activo
como el pasivo puede ser cualquier persona.



1.1.TIPO OBJETIVO

La acción típica consiste en matar a una persona dotada de vida humana independiente, y el
objeto material del homicidio desaparece con la muerte de la persona.

El delito de homicidio presenta una estructura típica de la acción material. También se puede
producir por omisión, donde se castigará el hecho de no actuar para evitar la muerte del sujeto,
donde se tendrán que dar los requisitos del articulo 11 CP:

“Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por
omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor,
equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión
a la acción:

, Derecho Penal- Parte Especial

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido
mediante una acción u omisión precedente.”

El delito de homicidio es un delito de medianos indeterminados, esto quiere decir que se podrá
matar al sujeto de cualquier manera, por lo tanto, la estructura del delito no nos indica por que
medios se tiene que producir la acción.

La muerte de un sujeto tendrá que ser consecuencia de la acción o omisión del otro.

1.2.TIPO SUBJETIVO

El homicidio puede ser tanto doloso como imprudente, y también por dolo directo, indirecto o
eventual.

Será directo o indirecto cuando haya conocimiento y voluntad de llevar a cabo una acción o
omisión dirigida a producir la muerte de una persona.

Habrá dolo eventual cuando el sujeto se le plantea la posibilidad de que con sus acciones o
omisiones pueda producir la muerte de la otra persona, y aún así acepta estas posibilidades. En las
conductas dolosas, habrá el animus necandi o animo de matar. La diferencia de este animo es el
animus laedendi o animo de lesionar.

Delimitación entre tentativa de homicidio y lesiones dolosas consumadas  acuden al criterio de
animus necandi (voluntad de matar) versus animus laedendi (voluntad de lesionar).

Dolo de matar  se deducirá de una serie de indicios.

El animo de la persona se tiene que hacer un juicio de valor de las circunstancia concretas que
tenia el autor, todo y que es muy complicado. Por eso, la jurisprudencia ha creado una serie de
pautas para valorar:

o Clase, dimensiones o características del arma utilizada y su idoneidad para causar la
muerte.
o Lugar o zona del cuerpo donde se ha dirigido el ataque
o Actos anteriores, simultáneos y posteriores a la lesión
o Relaciones que vinculan al autor con la victima

La pena prevista es de 10 a 15 años de prisión.

La iter criminis o actos preparatorios, están regulados en el articulo 141 del Código Penal y
establece que : “La provocación, la conspiración y la proposición será castigada con la pena
inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores”.
También prevé la posibilidad de tentativa en el articulo 16 del Código Penal. La pena que se les
aplica a los autores de tentativa esta regulada en el artículo 62 CP.
El delito de homicidio se consumará en el momento en que se produzca la muerte de la persona.

Se pueden producir unos supuestos del error en el homicidio:
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, Derecho Penal- Parte Especial


o Error en la persona  error in personam. El autor mata a una persona diferente a
la que quería matar, ya que la ha confundido con otra.
o Error en el golpe  aberratio ictus. El autor mata a una persona diferente de la
que quería matar, pero no porque haya habido error de identificación del sujeto,
sino porque su acción de matar produce el efecto sobre otra persona.

También existen otros supuestos:

o Homicidio preterinternacional  se da cuando el sujeto activo quiere lesionar a
la persona, pero finalmente estas situaciones producen la muerte de la persona.

El CP prevé el delito de homicidio agravante en el articulo 138.2 CP.

Las causas NO agravan, y que están reguladas en el articulo 140 CP, son las siguientes:

o Que la victima sea menor de 16 años o que se trate de una persona especialmente
vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
o Que la muerte de la persona sea seguido de un delito contra la libertad sexual.
Antes de matar a una persona haya cometido un delito contra la libertad sexual de
la victima.
o Que el delito este por alguien que pertenece a una organización criminal.
o Cuando los hechos sean subjetivos de un delito de atentado regulado en el
articulo 550 CP.




2. HOMICIDIO IMPRUDENTE

El articulo 142 CP señala que el que por imprudencia grave causa la muerte a otro, será castigado
como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.

o Si el homicidio imprudente se haya cometido utilizando un vehiculo a motor o un
ciclomotor se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores de 1 a 6 años.
o Si el homicidio imprudente se haya cometido utilizando una arma de fuego, se
impondrá, además de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.

Se consideraba que existía imprudencia grave cuando se producía la infracción de normas de
cuidado elementales.
La imprudencia leve, tenía lugar como consecuencia de la infracción de cuidado no elementales.
Para poder valorar la presencia de la imprudencia en un homicidio se exigen los siguientes
requisitos :

o Realizar la acción u omisión sin la acción debida que se espera de la persona


2

, Derecho Penal- Parte Especial

o Que se pueda prever que eso puede pasar
o Que se produzca la muerte de la persona como resultado de la muerta de la
persona con la acción que se ha realizado

El Código Penal regula dos títulos:

o Homicidio imprudente grave prisión de 1 a 4 años
o Homicidio imprudente menos grave  pena de multa de 3 a 18 meses.

Para valorar si es grave o menos grave se tiene que valorar la falta del deber de cura de la acción
en concreto.

3. ASESINATO

Se encuentra regulado en los artículos 139 y 140 CP, y básicamente se trata de un tipo agravado
del delito de homicidio.

El bien jurídico protegido será la vida humana independiente, es decir, cuando el feto haya salido
del claustro materno.
La acción típica consistirá en matar a otra persona, y encontramos una serie de diferencias con el
homicidio. La primera es que el asesinatos es un delito de medios determinados, es decir, que el
propio CP exige que la acción típica se realice de una determinada manera.

3.1.TIPO BÁSICO

Se encuentra regulado en el artículo 139.1 CP y dice que será castigado con pena de prisión de 15
a 25 años, como reo de asesinato, el que mata a otro cuando concurren alguna de las siguientes
circunstancias:
o Alevosía  definida en el articulo 22.1 CP y se trata de que “cuando el culpable
comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución
medios , modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el
riesgo que para su persona pudiera proceder a la defensa por parte del ofendido”.
La traición actúa como circunstancia agravante especifica, ya que es definitoria del propio delito
de asesinato. Se trata de utilizar todos aquellos medios que aseguren la realización del hecho
delictivo evitando así cualquier posibilidad de defensa por parte de la victima.

TIPOS:

 Proditoria  se equipará a lo que se podía denominar una trampa. Hace
referencia a todas aquellas situaciones en que el autor se oculta y ataca a
la victima en el momento, y en el lugar en que ella nunca se esperaba que
pudiese ser atacada.
 Sorpresiva el sujeto activo, todo y estando a la vista de la victima no
descubre sus intenciones, y en el momento de actuar, actúa de forma
inesperada, imprevisible, y repentinamente.
 Desvalimiento  hace referencia a que el sujeto activo se aprovecha de la
especial situación de desamparada que se encuentra la victima.


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