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paulacope16
DRET INTERNACIONAL PÚBLIC


TEMA 1. LA SOCIETAT INTERNACIONAL I EL DRET INTERNACIONAL PÚBLIC


¿Qué es el derecho? Instrumento para regular el comportamiento de la sociedad inter-
nacional.
¿Qué es la sociedad internacional (SI)? Medio social donde opera el derecho. Cuando
pensamos en sociedad pensamos en el concepto de Estado. La idea de Estado nace con
la paz de Westfalia (1648) - actor principal de la SI.


Frontera: límite a la soberanía de los estados. Los individuos nos agrupamos por esta-
dos. Estas fronteras no impiden que los Estados se relacionen de acuerdo con otros es-
tados. Tampoco que se relacionen con otras asociaciones y organizaciones internacio-
nales. Que la relación supere estas fronteras supone que hablemos de sociedad y rela-
ciones internacionales (es imprescindible). Sin un cruce de fronteras de estados no hay
relación y sociedad internacional.


SI: es un conjunto de grupos y organizaciones políticas, económicas e ideológicas que
integran el mundo con capacidad para relacionarse entre sí y, por lo tanto, en dichas
relacionas superen las fronteras político territoriales de un estado. Las relaciones que
se originan entre estos grupos trascienden las fronteras de un estado. Dichas relacio-
nes modifican, alteran, inciden las características de la propia SI.


El individuo como tal no forma parte de la SI. Lo que necesitamos es una organización,
pero no una cualquiera. Hablamos de organizaciones que trascienden estas fronteras
político-territoriales de un Estado. Estas organizaciones deben poder actuar más allá
de las fronteras de un estado.


En esta SI, el estado es quien tiene el papel fundamental para mantener-la; aunque en
el derecho internacional contemporáneo esta homogeneidad se ha visto alterada por
organizaciones internacionales (ONU, UE, OMS, …).


1

,Algunas organizaciones han sustituido el papel de algunos Estados a lo largo del tiem-
po.


La SI es dinámica: cambia, muta, evoluciona, … hoy en día no tenemos la misma SI que
hace 100 años. Además de dinámica, la SI esta vinculada con el momento histórico que
se está viviendo (historicidad)  p.ej. relaciones de estados con la URSS o EUA durante
Guerra Fría


Las necesidades e intereses de la SI se adaptan al momento histórico que se está vi-
viendo.


Por eso hablamos de derecho como fenómeno social, que regula relaciones y compor-
tamientos sociales en el marco de la SI. El DI (derecho internacional) también se adap-
ta al momento histórico y a los intereses de los estados.


Las relaciones internacionales son los contactos/conexiones que se establecen entre
los integrantes de la SI, y que trascienden el ámbito estatal (fronteras)  ésta transna-
cionalidad es fundamental para hablar de RRII. Éstas RRII se constituyen como un siste-
ma, cada modificación de estas RRII implican unas consecuencias en la propia SI.


A veces da la sensación de que el DI es inoperativo (inútil), porque cuando se infringe
una determinada norma el sistema no es capaz de reaccionar ante esta acción (y es
cierto).


Como el estado es el que crea las normas y el que debe aplicarlas, es él el que debe
exigir el cumplimiento de dichas normas. Consejo de seguridad de las Naciones Unidas
 EUA, Rusia, China, Francia y Reino Unido. Es fundamental la aprobación de estos 5
países más la mayoría de los del consejo de seguridad para actuar ante una amenaza
para la SI.


Todo nace con la idea del Estado moderno. Un estado es soberano (poder de decisión
de un estado). La soberanía absoluta es incompatible con el derecho internacional. An-

2

,tes de la Paz de Westfalia, el mundo organizado era el continente europeo. A partir de
la Paz de Westfalia nació la idea de Estado, forma de organización del territorio, consti-
tuyendo una entidad soberana e independiente.


Tratados Paz de Westfalia (fin Guerra de los 30 años):
- Osnabrück
- Münster


Entonces se organizó la sociedad en Estados, y nace el sistema europeo de Estados: te-
rritorio que cuenta con una población más o menos estable, que está organizada y
toma decisiones (soberana). ¿Cómo llegamos aquí?
- Colonización de América
- Utilización de la pólvora
- Orden medieval: nacimiento de la secularización del pensamiento (los dogmas
de la iglesia no son los únicos aceptados para la sociedad) y de la revolución lu -
terana (partición pensamiento cristiano)


Aquí también aparecieron diferentes principios:
- Principio de igualdad soberana: quiere decir que todos los Estados son JURÍDI-
CAMENTE iguales, por eso hablamos de una estructura de yuxtaposición (mis-
mo nivel jerárquico) en la SI. Esta igualdad jurídica no se traslada en una igual-
dad material (no es igual de “importante” EUA que Andorra, p.ej.)
- Principio de jurisdicción exclusiva de los Estados sobre su territorio: si todos
los Estados son soberanos (delimitados por unas fronteras), se entiende que lo
que pasa en el interior de estas fronteras se considera que es de jurisdicción ex-
clusiva de ese territorio. Esto hace que ningún otro Estado pueda actuar dentro
de otro. Ningún estado puede cruzar sus fronteras sin el consentimiento del
otro.
- Principio de territorialidad: prima por encima de la personalidad y el vínculo
que existe entre las personas y los estados. P.ej. solo se aplica el ordenamiento
jurídico español dentro de las fronteras españolas. Se excluye la soberanía de
un Estado cuando se entra en otro.

3

, Antes de la Paz de W. las RRII eran básicamente comerciales y muy puntuales. Enton -
ces la guerra era un recurso más, por lo tanto, las relaciones pacíficas como tal no fun-
cionaban.


Entonces principalmente los países estaban gobernados por monarquías. El 1789 (Re-
v.Fr.) también hay una gran revolución sobre como pasaran a gobernarse los estados.


Tanto la Revolución americana como francesa pusieron de manifiesto un nuevo princi-
pio: ppio de la libre determinación de los pueblos (a día de hoy se encuentra regulado
en la Resolución 14 15 de las Naciones Unidos). Éste ppio dice que los pueblos dicen
que tienen la capacidad para disponer de sí mismos, es decir, los pueblos deben poder
decidir por si mismos que tipo de Estado quieren ser.


El modelo republicano pasó a ser mayoritario respeto al modelo monárquico. Las mo-
narquías más conservadoras europeas se aliaron para volver al sistema previo
(1814/18). Éste nuevo orden mantuvo su estabilidad hasta la Primera Guerra Mundial.


Con la Revolución Industrial aumentó la producción y la demanda de recursos (mate-
rias primas), hasta que las potencias el año 1885 (Conferencia de Berlín), vieron que
parte del territorio estaba desocupada y se dirigieron a África en busca de materias pri-
mas. Aquí nace de nuevo la expansión colonial y se inició una carrera para conseguir
recursos (insumisión de un territorio para satisfacer las necesidades de otro). La sobe-
ranía volvió a las antiguas potencias europeas.


Respeto al DI (instrumento que regulaba las relaciones entre los participantes de la SI),
a finales del siglo XIX, predominaban las normas consuetudinarias, normas que se apli-
caban por costumbre internacional (derecho no escrito). Sin embargo, empezaron a
proliferar otro tipo de normas (tratados internacionales). Hay que hacer hincapié en
dos conferencias muy importantes para que se diera este suceso: Conferencia de La
Haya (1899, 1907). En estas conferencias aparecieron unos cuantos tratados que pre-
tendían regular:

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