TEMA 1:
*Concepto de derecho, definición y diversidad de perspectivas..., los saberes jurídicos y categorías jurídicas
fundamentales, ramas del ordenamiento jurídico y antropología jurídica.
Concepto de derecho: e s un fenómeno complejo, dinámico históricamente y
pluridimensional. Es por tanto un producto sociocultural de una sociedad histórica concreta
que nos muestra un aspecto de la sociedad que analizamos en ese momento. Es una
circunstancia de la vida social que determina la vida de todo individuo.
Visión del derecho en la baja Edad Media: el derecho se consideraba que debía reflejar
fielmente los contenidos dictados por un derecho superior (derecho natural).
En el ámbito jurídico el gran referente era el Corpus Iuris Civilis, libro que hacía referencia al
derecho natural. Este libro era donde debían ir los gobernantes para buscar las normas.
El Reino de Valencia se crea por parte de Jaume I, reino totalmente soberano al cual hay que
otorgarle una serie de normas jurídicas.
Furs de Valencia: copia y pega de muchas normas que provienen del Corpus Iuris Civilis, ya
que este era derecho natural.
La teoría que mejor define el fenómeno jurídico es la propuesta por Miguel Reale. Esta
estudia el derecho desde tres dimensiones diferentes. L a teoría tridimensional nos permite
sintetizar la evolución del derecho en tres únicas dimensiones y todas estas van
relacionadas.
➨ Dimensión normativa: Encontramos todas las normas que están en vigor en el derecho
interno de un estado o en el internacional público o privado (derecho civil, derecho mercantil,
constitucional...) todo esto es lo que llamamos derecho objetivo. También están los
derechos subjetivos que hacen referencia a las libertades, a los derechos individuales, etc.
Y por último tendríamos el propio estudio de la realidad jurídica en el sentido de
jurisprudencia, que es un término latino que significa conocimiento prudencial del derecho,
que significa el saber que conoce el derecho.
● Derecho objetivo: Law
● Derecho subjetivo: Humans rights
● Jurisprudencia: Jurisprudence
➥ E
l enfoque o perspectiva que desarrolla esta dimensión es de carácter formal, le interesa
destacar el derecho como norma formalmente en vigor, le interesan las normas publicadas
en los diarios oficiales del Estado (BOE), índice en el sujeto que tiene la autoridad para dictar
la norma. Es decir, siempre destaca la importancia del derecho como norma en vigor dictada
por un poder que tiene autoridad competente para hacerlo.
➥E l valor jurídico, los dos valores más importantes son la validez formal de las normas y la
seguridad jurídica. Lo más importante es, evidentemente, la validez formal. En cuanto a la
seguridad jurídica, esta queda en un segundo plano.
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, - Validez formal: nos muestra la importancia que tiene que una norma jurídica
individual sea formalmente válida para poder incorporarse a un ordenamiento
jurídico al sistema de normas como norma vigente. Tiene cuatro requisitos
necesarios:
1. La norma jurídica tiene que ser aprobada por la autoridad competente.
2. La autoridad competente debe seguir dos procedimientos establecidos de
forma previa.
3. La norma debe estar en vigor y no debe haber sido derogada.
4. Valorar el requisito que hace referencia a que toda norma de rango inferior no
puede vulnerar normas de rangos superiores.
- Seguridad jurídica: hace referencia a la certidumbre de las normas que están
establecidas en derecho a la hora de informar a los ciudadanos de cómo deben
comportarse. Un ordenamiento jurídico tiene seguridad jurídica cuando es un
ordenamiento estable que establece, sin cambios drásticos ni frecuentes, las normas
que estén en vigor de tal manera que los ciudadanos sepan qué derecho se les va
aplicar.
➥ El saber jurídico es la ciencia del derecho, en la época romana era la jurisprudencia. Se
divide en tres subdisciplinas, la base donde están las dogmáticas jurídicas, pasando
después por el derecho comparado y llegando a la cima donde estaría la teoría general del
Derecho:
- Dogmáticas jurídicas: diferentes ciencias jurídicas que estudian o el ordenamiento
jurídico estatal en su conjunto o bien las diferentes ramas del ordenamiento jurídico
estatal. Vienen a organizar y a expresar de forma literal y dogmática las normas e
instituciones que rigen cada ámbito jurídico que se estudia, no es creativa ni
innovadora, solo estudia las normas.
- Derecho comparado: por un lado, compara ordenamientos jurídicos estatales en su
conjunto, y por otro lado, también puede comparar ramas del derecho.
- Teoría general del Derecho: es la definición en abstracto de aquellas normas o
instituciones jurídicas que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos
existentes. Extrae los elementos que son comunes a todos los ordenamientos
jurídicos. Por tanto, sirve para definir aquellos conceptos que sirven para después
pensar cualquier estructura de un ordenamiento jurídico determinado sea el país que
sea.
➥E
n la metodología se usa la lógica deductiva y la razón práctica.
- La lógica deductiva: es una forma de pensamiento humano que busca la mayor
exactitud posible. Utiliza un lenguaje que formula unas proposiciones que dan lugar
a un resultado cerrado y único. Una forma de lógica deductiva es el lenguaje
matemático, ya que realiza una serie de proposiciones que dan como resultado una
exactitud máxima en cuanto a la fijación de una solución única.
- Razón práctica: es una forma del pensamiento humano que también denominamos
razonabilidad. Esta busca argumentos a favor de la posición que uno defiende y en
contra de la posición que el resto defiende, busca convencer al auditorio de que uno
tiene la razón. Esto se usa cuando hay más de una solución, para poder elegir una de
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, ellas lo que debemos hacer es trabajar los argumentos. Es utilizada por todo
profesional del derecho.
➥E l reduccionismo normativo es la pretensión de intentar definir el derecho en base a su
dimensión normativa, de esta forma el derecho sería solamente la norma en vigor, sin tener
en cuenta las demás dimensiones, la sociología y la valorativa.
➨ Dimensión sociológica: nos habla de la relación entre el derecho y la sociedad. Esta
relación no es unilateral, es un conjunto de influencias mutuas, del derecho se establecen
influencias a la sociedad, pero a la vez la sociedad en la medida que se va transformando
influye a la vez en la evolución del propio derecho.
➥E l enfoque o perspectiva considera el derecho como un hecho social, es por tanto la ética
o las costumbres que están ligados a esa sociedad histórica, el derecho como hecho social
no puede quedarse en las nubes ya que no se puede separar de la sociedad, ha de estar en
conexión continua con la sociedad.
➥E l valor jurídico es la eficacia y la legitimación social. Hay una cierta jerarquía ya que la
eficacia es más primordial.
- Eficacia: es una categoría jurídica fundamental que nos permite relacionar la
dimensión sociológica con la dimensión normativa. Hay tres clases de eficacia:
● Eficacia jurídica: es la capacidad que tiene una norma jurídica individual de
producir efectos jurídicos, solamente puede producirse cuando la norma es
válida, cuando cumple los cuatro requisitos de validez formal. Encontramos
dos situaciones:
1. Norma jurídica individual formalmente válida que cumple los cuatro
requisitos y por ello se incorpora al sistema de normas y desde el
momento que entra en vigor produce efectos jurídicos.
2. Norma jurídica individual que es invalida formalmente porque no
cumple los cuatro requisitos exigidos por lo tanto es nula.
Excepción: cuando una norma entra en vigor pero al cabo de un
tiempo un tribunal la declara nula o inconstitucional ya que es una
norma de rango inferior que contradice a una de rango superior.
● Eficacia política: es la satisfacción, la realización de los objetivos que se ha
marcado la norma jurídica. La norma es eficaz políticamente si cumple sus
objetivos, si no lo hace es ineficaz. Obediencia o desobediencia de las
normas.
● Eficacia sociológica: hace referencia al cumplimiento de las normas por parte
de sus destinatarios.
- Legitimación social: hace referencia al apoyo que la población le da a una norma
jurídica u ordenamiento jurídico en su conjunto. Mediante referendos, elecciones
dentro de un estado democrático de derecho se puede ver el apoyo social al
ordenamiento jurídico vigente. En un sistema dictatorial no podemos medir este
apoyo, lo que nos encontramos en cambio son revueltas o sucesos de carácter
violentos.
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, ➥E l saber jurídico: la sociología jurídica comienza a aparecer en Francia y Alemania en
décadas de 1880/90. A nivel académico, en el periodo entreguerras, nace como una rama
de la sociología general. Hereda la misma metodología que usa la sociología general.
➥M
etodología: razón empírica (establece los datos) y razón práctica o razonabilidad.
➥E l reduccionismo es de carácter sociológico, lo más importante es la eficacia de las
normas.
➨ Dimensión valorativa o axiológica: se ciñe a expresar las relaciones entre la moral, la
política y el derecho.
Artículo 1 de la Constitución Española (establece una dimensión valorativa: “ Es paña se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.”
➥E l enfoque o perspectiva es valorativo, material o sustantivo (enfoque al contenido),
visión global y cohesionada del derecho.
MORAL ⇔ POLÍTICA ⇔ DERECHO } Comparten los valores y principios.
➥E l valor jurídico tiene la justicia como principio moral para evitar la corrupción a cualquier
persona, dar a cada uno lo que corresponde; equidad garantía de la honestidad.
Proporcionalidad + equidad/igualdad + respeto alteridad (prójimo)
➥E l saber jurídico se trata de la filosofía del derecho: Ontología jurídica, axiología jurídica y
teoría de la ciencia del derecho.
● Ontología jurídica: sentido de la vida humana; carácter metafísico.
● Axiología jurídica: teoría de la justicia aplicada al derecho / idea de justicia aplicada al
derecho
- Teoría cognitivista: conocer la razón práctica.
- Teoría no-cognitivista: no es posible conocer principios éticos del derecho a
través de la razón práctica, cada sujeto hace sus propios values.
● Teoría del derecho: estudia todas las ramas.
➥L
a metodología es la razón práctica.
➥E
l reduccionismo, es la idea de justicia y si es injusto, no es derecho.
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