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Notas de lectura

Apuntes Completos de Derecho Constitucional I

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Apuntes Completos de Derecho Constitucional I del profesor David Delgado Ramos. Son todos los apuntes tomados en clase complementado con el manual.

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  • 18 de mayo de 2022
  • 53
  • 2021/2022
  • Notas de lectura
  • David delgado ramos
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DerechoURJC
DEONTOLOGÍA Y PRINCIPIOS
JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
(DERECHO CONSTITUCIONAL I)

Tema 2. Características del Estado Liberal de Derecho.
Las características fundamentales de cualquier Estado Liberal son tres:

1. El imperio de la ley, lo que significa que no hay nada por encima de la ley, de modo que la
ley a todos nos protege porque a todos nos obliga a sí que el Parlamento representa la
voluntad general. De modo que la ley debe ser cumplida por cualquier individuo u
organismo que compone el Estado.
El Estado de Derecho surge como una necesidad de la burguesía en la búsqueda de una
alternativa al Antiguo Régimen, sirviéndole de instrumento adecuado en el proceso de
consolidación de su poder político. Partiendo del principio general de que no toda
subordinación del Estado a las leyes constituye un auténtico Estado de Derecho, las
características comúnmente aceptadas entre nosotros como definitorias del mismo son:
imperio de la ley, división de poderes y reconocimiento de derechos y libertades. Aunque
nuestro texto constitucional recoge todas y cada una de estas características, nuestro
sistema político no puede ser encuadrado dentro de los esquemas clásicos del Estado
liberal de Derecho, pues el contenido de los mismos ha experimentado una profunda
transformación, reveladora de la propia constitucionalización que efectúa el art. 1.1 CE.
Por lo que se refiere al imperio de la ley, hay que estacar que éste no tiene, en nuestro
ordenamiento jurídico, el mismo significado que le atribuía el Estado liberal y ello se
justifica por lo siguiente:
 Por un lado, el origen parlamentario de la ley ha ido en detrimento del origen
gubernamental de la misma. Aunque el Parlamento continúa siendo el titular
legitimado para la elaboración y aprobación de las leyes, es el Gobierno quien
realmente ejerce estas funciones mediante los mecanismos pertinentes. Ello no
supone una quiebra del principio de legalidad recogido en la Constitución, pues
estas técnicas aparecen configuradas de un modo restrictivo.
 Por otro lado, se han multiplicado los centros de producción legislativa, ya que el
Parlamento no va a ser el único órgano legitimado al efecto. Es decir, la
consolidación del régimen pluralista, ha afectado tanto a los grupos sociales
intermedios como a la distribución territorial del poder político, configurando una
forma de Estado puramente descentralizada, lo que implica la existencia de una
pluralidad de centros con capacidad legislativa propia.
 Finalmente, la ley, aunque siga siendo considerada como la expresión de la
voluntad general, no tiene ese carácter abstracto y general propio del Estado
liberal. De este modo, la propia ley aparece sujeta a un sistema de controles (TC),
que implica la posibilidad de declarar nula cualquier ley o disposición con fuerza
de ley atente a la Constitución y contra el sistema de jerarquía normativa por ella
establecido.

2. Para que exista un estado debe haber un territorio, una población y que dicha población
quiera unirse para formar una unidad o estado independiente, esto es soberanía. Así yo
cedo mi derecho de defensa para articular una convivencia que limite la violencia a través

, del Parlamento, por ejemplo. Concluimos diciendo que no puede haber un Estado
Democrático sin separación de poderes.
La significación histórica de la división de poderes reside en el hecho de propugnar su
articulación funcional, evitando la concentración de poderes y de funciones. En la
actualidad, preocupa más el análisis de los complejos mecanismos que articulan los
sistemas de relación y control recíprocos de los poderes públicos, que los debates poco
fecundos en torno a su división formal. En base a ello, nos interesa destacar que, la división
de poderes y la legalidad de los actos de los poderes públicos derivan directamente del
principio del imperio de la ley, lo que significa que la Administración Pública debe estar
sometida al orden normativo.
Desde este planteamiento hay que distinguir dos grandes modelos. Por un lado, aquel que
conforma el principio de legalidad por la vinculación negativa a la ley, de tal modo que esta
no es el fundamento de los demás poderes público, sino un simple limite a los mismos. Por
otro lado, aquel que configura el principio de legalidad como un principio de vinculación
positiva, en el sentido de que la ley no es solo un límite, sino el presupuesto legitimador de
los demás poderes.
Como consecuencia de lo anterior, en principio, todos los actos administrativos son válidos
y obligan al gobernador a su inmediato cumplimiento.
La división de poderes se define como una técnica constitucional tendente a impedir la
concentración absoluta del poder y a garantizar la libertad de la ciudadanía. De este modo,
se atribuirán las tres principales funciones de un Estado (legislar, ejecutar y juzgar) a
diversos titulares distintos que permanecen separados y se controlan mutuamente. Esta
separación no implica, sin embargo, que los distintos órganos titulares de los poderes sean
absolutamente independientes, sin conexiones entre ellos. Se trata únicamente de dividir
estas funciones, resultando indiferente que se atribuyan a cada una en exclusiva a un
órgano.
Efectivamente, hoy en día no puede afirmarse que la separación de poderes continúa
respondiendo a los esquemas clásicos, pues el principio de que cada función estatal debe
ser ejercida por un solo órgano, ha dado paso en nuestra Constitución a la consagración de
la colaboración de poderes y a la noción de interdependencia.
Lo mismo sucede con el principio de legalidad de la Administración, que ha ampliado sus
parámetros tratando de evitar el ejercicio de un poder discrecional y haciéndolo
compatible con la posición de superioridad de que esta disfruta.
Finalmente, no podemos olvidar que el principio de división de poderes debe coexistir en
un Estado democrático con la necesaria existencia de un sistema de contrapoderes que
debe residenciarse tanto en el seno de la sociedad civil como en el ámbito constitucional
del aparato del Estado.

3. El tercer punto que caracteriza a un estado de derecho o democrático es que debe existir
un régimen de derechos y libertades, donde votar no es un derecho absoluto, sino
limitado, dentro de un marco legal y sistema de voto, libertad de prensa, reunión,
asociación. En este momento estamos en la cuarta fase del proceso evolutivo de los
derechos, que consiste, entre otras muchas variables, en el derecho al olvido, que es el
derecho al olvido de tu huella digital. Estos derechos son evolutivos y por tanto se van
modificando al mismo tiempo que la sociedad, ya que las esferas de los derechos se van
ampliando, lo que deriva en numerosos problemas ya que cuanto más amplio sea un
derecho, más va a chocar con otros derechos, en cuyo caso habrá que determinar qué
derecho es predominante. Las libertades públicas, a su vez, son necesarias para aplicar los
derechos, aunque no son lo mismo.
Una de las características de todo Estado de Derecho es garantizar los derechos

,fundamentales de la persona. La vigencia real de estos derechos requiere el cumplimiento
de dos aspectos básicos: que aquellos cuenten con una verdadera garantía jurisdiccional y
la exigencia de procurar su cumplimiento por responder a exigencias de dignidad humana,
más allá de las condiciones económicas.
Desde su origen revolucionario las libertades públicas se configuran como derechos
naturales innatos, sobre los cuales el Estado se funda y cuyo respeto y garantía constituyen
su fin. Suponen, fundamentalmente, un ámbito de libre determinación individual
completamente exento del poder del Estado. Además, será más tarde con las raíces del
pensamiento socialista, cuando emerja una nueva clase de derechos fundamentales: los
económicos y sociales.
Nuestra Constitución continúa siendo deudora de los planteamientos liberales clásicos
como una limitación al poder político y también hay que tener en cuenta su función
legitimadora de todo el sistema, en cuanto tiene una proyección obre todo el
ordenamiento jurídico, ya que son fundamento del orden político y de la paz social.

, Tema 3. Las fuentes del Derecho.
1.- Ordenamiento jurídico: concepto.

Art.1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político”.

La constitución del Estado Social es un constructo que viene del ordenamiento alemán que se
construye posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, esto es, que viene dado desde el Siglo XIX.
Dentro del Estado social, el Estado de bienestar es, entre otras cosas, proporcionar a los
ciudadanos que lo componen de una sanidad eficiente y a disposición de los ciudadanos. Este
estado de bienestar va unido al concepto democrático, ya que va relacionado a la naturaleza de
principio democrático que hace referencia a que todos como unidad política podemos votar y
ejercer ese derecho al voto.
En cuanto a la parte de estado democrático basado en el derecho, España es un estado
democrático donde rige el imperio de la ley, la separación de poderes y los derechos y libertades.

Los valores supremos del ordenamiento jurídico son una serie de valores que sirven para orientar,
inspirar y guiar la actuación de los poderes públicos (el gobierno a cualquier nivel) y en la
determinación de la labor legislativa y de las políticas públicas.
Cada uno de estos cuatro principios tiene que ser el modelo de orientación de todos los poderes
públicos y dichos valores son; libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.

1. ¿Qué es la igualdad? Es lo que denominamos desde una perspectiva democrática a no
existir situaciones ventajosas, es decir, tratar de equilibrar puntos de partida
desequilibrados para favorecer la aparición de un punto de partida común. Hace referencia
a tratar de que no haya diferencia entre los ciudadanos que componen un determinado
Estado independientemente de su situación geográfica o condiciones económicas (como
puede ocurrir, por ejemplo, entre las Comunidades Autónomas de España).
Podemos concluir, por tanto, que cada constitución nace, se desarrolla y se desenvuelve
en función de las condiciones sociales del país en el que se encuentre.
2. ¿Qué es la libertad? La libertad consiste en decidir conforme a tu voluntad dentro del
marco de la ley. La libertad no es ilimitada ya que en el momento en que la libertad
colisione con el marco de la ley o con la de otro, estamos modificando el propio concepto.
3. ¿Qué es la justicia? Consiste en actuar conforme al propio ordenamiento jurídico.
4. ¿Qué es el pluralismo político? El cauce de representación del pluralismo político son los
partidos políticos, esto es, no hay política sin partidos políticos, no hay representación
política fuera de los partidos políticos (Art.6. CE). Estos son los propios actores del sistema,
de modo que se establece que:
a. No debe haber partidos políticos antidemocráticos.
b. Los órganos de dirección y funcionamiento de los partidos políticos tienen que ser
elegidos democráticamente. Los fines pueden ser más o menos legítimos pero los medios
siempre tienen que ser legítimos.

Cuando se crean nuevos derechos deben estar orientados en base a estos cuatro valores supremos
de ordenación jurídica.

Una vez aclarados estos conceptos, debemos preguntarnos acerca del Estado social, ¿el estado
social está en crisis? ¿deben ser los derechos ilimitados? No es que los derechos sean ilimitados, es
que la sociedad puede mejorar, pero las circunstancias a veces de esa sociedad no mejoran, de
modo que una crisis del estado social ha cambiado radicalmente la estructura que componía el

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