Es aquel que emana de una persona privada, física o moral (jurídica) o de una autoridad
pública que actúa a título privado, para otorgar un negocio en el que no se ejerce potestad por
parte de la autoridad pública.
En el derecho privado rigen dos principios fundamentales: la autonomía de la voluntad (para
realizar todo lo que no este expresamente prohibido) y el principio de igualdad.
- Documento público:
o Privilegio, bula, merced, concesión, mandato, misiva, sentencia,
ratificación, confirmación…
- Documento privado:
o Compraventa, permuta, donación, obligación, casamiento, testamento,
poder, carta de perdón de cuernos, flete, avenencia (acuerdo), arriendo,
contrato de aprendizaje….
El notariado público:
Es un sistema propio de la Europa meridional para la redacción y validación de los documentos
privados.
El notario público (escribano público-tabelíon) es un redactor profesional de documentación
privada que puede validarlos a través de la fe pública.
La fe pública es una potestad de la autoridad jurisdiccional que se delega a través del
nombramiento de notarios.
La recepción del derecho romano y la aparición del notariado
En la alta edad media (etapa prenotarial) no existió el notariado, los documentos privados eran
redactados por escribanos más o menos profesionales (clérigos) y solamente validados a
través de suscripciones.
El notario medieval surgió en Italia en los siglos XI-XII (Univ bolonia) Salatiel: Summa artis
noariae rolandino
El notariado fue imprescindible para el desarrollo de la sociedad urbana pleno medieval
(recepción derecho romano)
El notariado público sustituyo progresivamente a los escribanos eclesiásticos
(profesionalizados y con signos como medio de validación) en el siglo XIII
El notario publico sustityuo progresivamente a los escribanos eclesiásticos (profesionalizados y
con signos como medio de validación) en el siglo XIII.
Existen diferencias cornoloigcias en la península ibérica:
- Corona de Aragón: mas rápido por su mayor contacto con Italia y en las zonas de
nueva conquista (Cataluña principios del XIII, mallorca 1230, Valencia 1239, aragon
1249)
, - Reino de castilla: mayor facilidad en las tierras recién conquistadas como
Andalucía y Murcia (mediados del siglo XIII) que en los territorios norteños donde
la transición entre scriptor y notario no se completa hasta 1280.
- Reino de Portugal: situación similar a la de castilla, primeros notarios en 1212 pero
lenta transición entre scriptor y notario en territorios norteños.
La reglamentación del notario medieval en castilla:
El marco general teórico es la obra legislativa de Alfonso X:
- Fuero real 1255
- Especulo 1260
- Site partidas 1270-1280
Ligeramente modificado en las sesiones de cortes y en el ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI
1348.
Las diferentes villas podían tener sus propias disposiciones en sus fueros o en ordenanzas.
La reglamentación del notariado moderno en la monarquía hispánica:
El durante la edad moderna fue la pragmática de Alcalá de henares promulgada por Isabel I de
castilla en 1503.
La pragmática solventó los problemas de producción del documento notarial en la edad media
(protocolo)
La ordenanza se aplicó progresivamente a los diversos territorios de la monarquía hispánica y
estuvo vigente hasta la ley del notariado de 1862
Los notarios públicos podían ser nombrados por cualquier autoridad jurisdiccional:
- Poderes universales (podían actuar en toda la cristiandad occidental)
o Emperador (notario imperial)
o Pontífice - Delegación en obispos (notario apostólico)
- Monarca (en castilla: escribano público)
- Señoríos (delegación del mero e mixto imperio que pertenecía al monarca para
actuar exclusivamente en eses señorío)
o Señorío laico
o Señorío eclesiástico (notario)
o Señorío comunal – municipio.
Progresiva centralización de la nominación en el rey: limitación y prohibición de los notarios
apostólicos / limitación de traspasos de jurisdicción a señoríos.
El notario apostolico:
Eran creados por la autoridad papal directamente o por delegación (bulas que concedían a los
obispos su nominación)
Lo mas frecuente es que fuesen clérigos, aunque en ocasiones apareciesen legos.
Teóricamente su actividad se restringía con asuntos relacionados con la iglesia (administración
de diócesis, cabildos, monasterios)
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