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Apuntes de derecho civil bienes 2

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  • Aguilar
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s comparti29/01/2016
I. Evolución jurídica del concepto de propiedad
❖ Pueblos Antiguos:
➢ Mesopotamia (3000 a.c.): ​Nace la clase sacerdotal en la cual se concentraba el
poder político, religioso y militar, además de ésto en cabeza de los sacerdotes era
que estaba la propiedad, con el argumento de que la tierra era de Dios y que ellos
debían ser sus administradores.
➢ Código de Hammurabi (1800 a.c.): ​Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a su explotación.
❖ Edad Romana (siglo X a.c. - siglo V d.c.): ​En Roma ya se reconocía la propiedad
privada, dentro del concepto de propiedad que este pueblo manejaba se le daban al
propietario los derecho del usus, fructus y el abusus, que cumplían con la misma función
con la que cumplen hoy en día los derechos de uso, goce y disposición en nuestro
ordenamiento jurídico.
❖ Edad Media / Sistema Feudal (siglo V d.c. - siglo XV d.c.): ​Se reconoce la
propiedad en cabeza de los nobles, y los siervos eran quienes la explotaban.
❖ Revolución Francesa (1789): ​En la declaración de los derechos del hombre y el
ciudadano se reconoce en su art. #2 la propiedad como un derecho natural e
imprescriptible del ser humano.
➢ En el art. #17 se cataloga a la propiedad como un derecho inviolable (salvo la
excepción de necesidad pública) y sagrado. Pero en tal caso que se expropie en
virtud de un interés general, la persona debe recibir una indemnización justa y
previa.
❖ Código de Napoleón (1804): ​En éste se reconoce la propiedad como un derecho
sagrado, absoluto e inviolable, lo cual implica que el dueño con sus bienes puede hacer lo
que desee.
❖ Revolución Industrial (Segunda mitad del siglo XVIII y principios del siglo XIX):
Surgen los primeros movimientos obreros en rechazo de la concentración de la
propiedad en manos de unos pocos (industriales), y también en rechazo de la sustitución
de los hombre por las máquinas. En esta época comienza a surgir la idea de que la
propiedad debe ir encaminada a cumplir una función social.
❖ Actualmente (1991): ​La propiedad debe ir encaminada a cumplir una función social y
ecológica. Ya no se considera un derecho absoluto, (​Art. 58 Const.​).



II. Teorías de la Propiedad
❖ Teorías clásicas:
➢ Ocupación: ​Parte de la base de que es lícito y acorde a la naturaleza que el ser
humano se apropie de las cosas que necesita para su subsistencia.
➢ Trabajo: ​Nos dice que lo que revela el dominio de las cosas es la actividad
humana.

, ➢ Contrato: ​Para que la sociedad funcione de manera armónica es necesario
establecer unas reglas, dentro de las cuales está la propiedad, ya que el hombre en
estado natural es enemigo entre sí, siempre y cuando no existan estas reglas.
➢ La ley: ​La propiedad existe porque la ley así lo dice.

❖ Teorías Modernas:
➢ Orden racional: ​Me dice que la propiedad privada es la prolongación del ser
humano en la sociedad y que por tal motivo es necesario que esta exista.
➢ Orden Sociológico: ​Existe porque es una institución de carácter social.
➢ Mixta (iglesia): ​La propiedad privada debe existir pero únicamente sobre los
bienes que son necesarios para que el ser humano pueda seguir existiendo, no
puede existir sobre bienes superfluos ya que estos deberían estar en manos de
quienes no tienen nada y en verdad lo necesitan.

III. Artículo 669 C.Civ.
Art. 669: ​El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella *(arbitrariamente)*, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Este artículo nos dice:

❖ Que el dominio también se llama propiedad.
➢ Hay una discusión ​académica en que el dominio no es lo mismo que la
propiedad, ya que este es más amplio
❖ Que el dominio es directo y útil.
❖ Que el dominio es un derecho real.
❖ También nos dice que el dominio recae sobre las cosas corporales (son aquellas que se
pueden percibir a través de los sentidos).
➢ En primera instancia se le haría una crítica al legislador ya que no tomó en cuenta
los bienes incorporales, pero en realidad sí lo hizo en el artículo siguiente (​670​), y
el motivo por lo cual no lo hizo en este directamente fue porque en su momento
(hace más de 100 años) no existía esta distinción (corporales e incorporales).
➢ Como conclusión de esto nos queda que el dominio recae sobre los bienes
corporales e incorporales, adicional a esto también recae sobre los bienes
universales como lo es el hecho de muerte y singulares que son aquellos en los
cuales los costos son pagados por el propietario.
❖ Por medio del dominio se puede gozar y disponer de la cosa.
➢ Hay que entender que cuando el legislador se refiere al derecho de gozar también
incluye el de usar, lo cual no significa que sean lo mismo. Ya que el primero se
refiere a la posibilidad que tiene el propietario para hacer un uso acorde a la
naturaleza del bien (vivir en una casa), mientras que el segundo se refiere a la
posibilidad que tiene el propietario de percibir los frutos que ese bien produce
(canon de arrendamiento).

, ❖ La propiedad no se puede tener contra la ley ni contra derecho ajeno, si esto ocurre se
considera que no hay propiedad.

03/02/2016

IV. Reformas posteriores al Código Civil
❖ Reforma constitucional de 1936: ​Se declara que “la propiedad es una función social
que implica obligaciones”, y que en tal caso en el cual se encuentre en conflicto el interés
privado con el interés público primará este último, no sin antes la respectiva sentencia
judicial e indemnización al afectado.
➢ Sentencia 86 /1988: ​Se demanda el art. 669 del C. Civil por ser contrario al art.
30 de la Constitución Política vigente en el momento (1886). Finalmente se
declara exequible por no ser contrario a la Carta Magna.
■ La razón de la demanda es porque en la constitución en su art. 30 se decía
que la propiedad era una función social que implica obligaciones, y
mediante la disposición del art. 669 del C.Civil no se cumplia esto, porque
se permitia un uso y disposición arbitrario de ella.

❖ Sentencia C-595 18/Agos/1999: ​La Corte Constitucional declaró inexequible el
adverbio “arbitrariamente”, del artículo 669 del C. Civil.
❖ Por medio del Plan de Ordenamiento Territorial (​POT​), también se limita el concepto de
propiedad, ya que éste establece las normas que fijan el uso del suelo.
➢ Licencia de Construcción: ​Me dice que puedo construir en determinado
territorio y que no, (cantidad de pisos).
➢ El Concejo es el ente o corporación encargado de definir el POT, en ausencia de
éste lo firma el alcalde.
❖ Normas especiales sobre el derecho de propiedad:
➢ Propiedad horizontal (ley 675/2001).
➢ Tiempos compartidos.
➢ Código de recursos naturales y no renovables.
➢ Constitución.
■ Art. 30 C. Política de 1886: ​Habla de la expropiación siempre y cuando
sea por motivos de utilidad pública. Nos dice que el interés particular
deberá ceder ante el social.

■ Art. 58 C. Política de 1991: ​Dice que la propiedad es una función social
que implica obligaciones, y que como tal le es inherente una función
ecológica. También nos habla de las formas asociativas y solidarias de la
propiedad.
● Nos dice además que podrá haber lugar a enajenaciones forzosas,
mediante mandato judicial, y que se debe indemnizar el valor de la
propiedad antes de la expropiación.

, ❖ Sentencia C-295/1993: ​La propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada
por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio
general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo,
conservación ambiental, seguridad etc; el interés individual del propietario debe ceder, en
estos casos, ante el interés social.
❖ Expropiación en virtud del interés social, público o ecológico.
➢ Ordinaria: ​Aquella que se realiza ante los jueces.
➢ Excepcional: ​Se hace ante la entidad que representa al Estado.

❖ Enajenación forzosa (ley 388/1997): ​Se presentan tres casos:
➢ Terrenos localizados en terrenos de expansión, de propiedad pública o privada,
declarados de desarrollo prioritario, que no se urbanicen a los 3 años siguientes a
su declaratoria.
➢ Terrenos en suelo urbano que sean urbanizables y que no estén urbanizados,
declarados como desarrollo prioritario, que no se urbanicen en los dos 2 años
siguientes a su declaratoria.
➢ Terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en el suelo urbano,
de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que
no se construyan dentro de los 2 años siguientes a su declaratoria.

05/02/2016

Surgimiento de nuevas titularidades:
❖ Art. 58 Const: ​El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
propiedad.
➢ Cooperativas / Solidarias: ​En esta yo no soy un socio soy el dueño, por lo cual
tengo mayor participación en la propiedad.

❖ Art. 60 Const:​ El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas
conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a
las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a
dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

V. Poderes o atributos de la propiedad.
❖ El uso, goce y disposición son los atributos que tiene el propietario:
➢ Uso: ​Expresión de usar la cosa según su naturaleza y estilo.
➢ Goce: ​En virtud de este atributo el propietario tiene el derecho a percibir los
beneficios que una cosa de su propiedad produce.
➢ Disposición: ​Es el derecho en virtud del cual el propietario puede constituir un
derecho real en cabeza de otra persona.

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