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TEMARIO DERECHO FINANCIERO II

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TEMARIO DERECHO FINANCIERO II

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  • 9 de junio de 2022
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isabelrc
TEMA 1: VISIÓN PANORÁMICA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
El sistema tributario se divide entre tributos estatales, que pueden estar cedidos o no a las CCAA (o
parcialmente), tributos de las CCAA, que pueden estar cedidos por el Estado o ser autonómicos y recargos,
y tributos locales.

1) TRIBUTOS ESTATALES
A. Impuestos:
a. Impuestos estatales sobre la obtención de renta: IRPF, IS, IRNR e ISD
b. Impuestos estatales sobre el gasto de la renta o consumo: IVA, IPS o Impuestos Especiales (alcohol
y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad, etc.).
c. Impuestos estatales sobre la titularidad de elementos patrimoniales: IP
d. Impuestos estatales sobre la circulación de elementos patrimoniales: ITPAJD o IVA
e. Otros impuestos estatales directo o indirectos
B. Tasas
C. Contribuciones especiales


2) TRIBUTOS AUTONÓMICOS
A. Impuestos y recargos:
a. Impuestos propios de las CCAA: Gravan principalmente actividades o elementos con incidencia en
medioambiente, saneamiento, tratamiento y vertido de aguas, juegos de azar, etc.
b. Impuestos estatales cedidos total o parcialmente a las CCAA: IP, ISD, ITPAJD, IRPF (50%
recaudación), IVA (50% recaudación), Impuestos Especiales, etc.
B. Tasas
C. Contribuciones Especiales


3) TRIBUTOS LOCALES
A. Impuestos y recargos:
a. Impuestos municipales de exigencia obligatoria: IBI, IAE, IVTM, etc.
b. Impuestos municipales de exigencia potestativa: ICIO, IIVTNU, IGS, etc.
B. Tasas
C. Contribuciones Especiales

, TEMA 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPF)

1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Naturaleza y características generales:
a) Impuesto directo, puesto que grava la obtención de renta según el índice de capacidad económica.
b) Impuesto personal, puesto que grava la renta obtenida por las personas físicas
c) Impuesto subjetivo, ya que a la hora de gravar la renta se tienen en cuenta las circunstancias
personales y familiares del contribuyente, a través de exenciones, reducciones de la base y
deducciones de la cuota. Ej. Familia numerosa, discapacidad, estado civil, etc.
d) Impuesto progresivo: Existen tarifas o escalas con tipos de gravamen ascendentes a medida que
aumenta la base. Es decir, que mientras más ganas, más pagas.
e) Impuesto individual. En caso de unidad familiar, es contribuyente del impuesto cada persona
individualmente considerada. No obstante, se ofrece la posibilidad de tributación conjunta.
f) Impuesto periódico: Como regla general es un impuesto anual, que grava la renta obtenida a lo largo
del año natural. Sumamos la renta obtenida desde el 1 de enero al 31 de diciembre, con la excepción
del fallecimiento antes del final del periodo impositivo, finalizando entonces el día en que fallece.
g) Impuesto estatal pero cedido parcialmente a Comunidades Autónomas: La recaudación se reparte
entre el Estado, las CCAA (50%) y en menor medida los Entes Locales (determinados municipios y
provincias). Es decir, que las CCAA tienen derecho a recibir el 50% de lo que se genere en su
territorio, pero quien lo recauda es el Estado.
Las CCAA pueden regular algunos elementos, como el mínimo personal y familiar, la tarifa y las
deducciones.
El IRPF es un impuesto compartido por el Estado con las Haciendas territoriales.
En cambio, en el IVA las CCAA no tienen competencia normativa sobre el impuesto, ya que lo prohíbe
la Unión Europea.


Objeto del impuesto (art. 2 LIRPF)
El impuesto grava:
a) Renta global del contribuyente (monetaria o en especie). Es cualquier renta, independientemente
del origen, siempre que afecte al obligado. Todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas
patrimoniales e imputación de renta.
b) Renta mundial del contribuyente que reside en España: Se grava al residente habitual,
independientemente de en qué parte del mundo se haya generado la renta. Es decir, que se grava
tanto la obtenida en territorio español como en el extranjero, con independencia del lugar donde se
haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador de la renta.
c) Renta disponible: Es la que queda una vez efectuadas sus necesidades básicas y la de sus familiares.
No sometimiento a gravamen de un mínimo de subsistencia: el mínimo personal y familiar (art. 15.4
LIRPF). Para adecuar la cuantía del impuesto a las circunstancias personales y familiares del sujeto
pasivo, se aplican una serie de cantidades en concepto de:
a. Mínimo personal del contribuyente
b. Mínimo familiar (descendientes y ascendientes)

,Dentro de la renta global, hay una parte que “por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales
y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto”.


Ámbito de aplicación (arts. 4 y 5 LIRPF)
El IRPF se aplica en todo el territorio español, pero hay especialidades, como los casos de Navarra y País
Vasco, donde se regula y gestiona en su totalidad por las instituciones forales. Hay algunas particularidades
para Canarias, Ceuta y Melilla.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales. En particular, cuando se
trate de rentas obtenidas en el extranjero puede resultar aplicable (si existe) el convenio de doble
imposición entre España y el Estado de obtención de las rentas (Estado de la fuente).


2. HECHO IMPONIBLE
1) Elemento material:
El hecho imponible del IRPF es “la obtención de renta por el contribuyente” a lo largo del período
impositivo.
Componentes: Dentro de la renta de cada persona se integran los siguientes componentes:
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital inmobiliario/mobiliario
c) Rendimientos de actividades económicas
d) Ganancias y pérdidas patrimoniales
e) Imputaciones de renta → Son las rentas no obtenidas de forma directa y efectiva por el
contribuyente que, por diversas razones, le son imputadas por la ley.

Distinción entre regla general y renta del ahorro (art. 6.3 LIRPF):
La renta se divide en dos categorías: general y del ahorro. Por tanto, se configura como un impuesto dual,
en la línea de otro países de nuestro entorno. Esta distinción tiene relevancia a la hora de determinar la
base imponible y de calcular la cuota tributaria.
- Renta general: Se le aplica una escala progresiva o tipo de gravamen
- Renta del ahorro: Se le aplican tipos de gravamen más reducidos.
Algunos rendimientos del capital mobiliario son rentas generales (art. 25.4). Algunas ganancias y pérdidas
patrimoniales son rentas generales (cuando no deriven de la venta de elementos del patrimonio). El grueso
fundamental de renta que se genera a lo largo del año es renta general.

Supuestos de no sujeción (art. 6.4 LIRPF)
No están sujetas al IRPF las rentas que queden sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD),
como incrementos patrimoniales derivados de adquisiciones gratuitas mortis causa (herencias o legados)
e incrementos patrimoniales derivados de adquisiciones gratuitas inter vivos (donaciones).
A lo largo de la IRPF hay dispersos otros supuestos de no sujeción (por ejemplo, en la regulación de
rendimientos del trabajo en especie o de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales).
Excepción: Que heredemos por encima de 1 millón de euros, no tendremos que pagar impuesto de
sucesiones.

, Rentas exentas (art. 7 LIRPF)
Determinados ingresos o percepciones están exentos del IRPF, y por tanto, no deben ser declaradas por el
contribuyente que los perciba.
Además del art. 7 LIRPF, a lo largo de la ley aparecen dispersas otras múltiples exenciones de diversa
naturaleza y alcance.


2) Elemento subjetivo: el contribuyente
Son personas físicas contribuyentes del IRPF:
A. Personas físicas (españoles o extranjeros) con residencia habitual en territorio español:
Esto se produce en dos casos alternativos:
- Permanencia del contribuyente más de 183 días durante el año natural en territorio español. Las
ausencias esporádicas se computarán como período de permanencia, salvo que se acredite la
residencia fiscal en otro Estado.
- Ubicación en España, de forma directa o indirecta, del núcleo principal o la base de las actividades o
intereses económicos del contribuyente.
Presunción para facilitar la aplicación de esos dos criterios: se presume que una persona es residente en
España cuando, de acuerdo con criterios anteriores, resida habitualmente en territorio español su cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de aquélla.

B. Personas físicas (españoles) en cuarentena fiscal (art. 8.2 LIRPF):
Personas de nacionalidad española que trasladan su residencia fiscal a un país o territorio que tenga la
consideración de paraíso fiscal. Se les sigue considerando contribuyentes del IRPF durante el año en que
se efectúe el traslado y los cuatro años siguientes. Es decir, que a partir del sexto año nos tendrán que
demostrar que residen en el país del paraíso fiscal.

C. Personas físicas (españoles) con residencia habitual en el extranjero en razón de cargo o empleo
público (art. 10 LIRPF)
Personas de nacionalidad española (así como su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad
dependientes) con residencia habitual en el extranjero por tener la condición:
- Miembros de misiones diplomáticas/oficinas consulares españolas.
- Miembros de delegaciones y representaciones permanentes ante organismos internacionales o
de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero empleo o cargo oficial.
Siempre que no tuvieran su residencia habitual en el extranjero antes de adquirir cualquiera de esas
condiciones.
Art. 9.2: Cláusula recíproca al contrario: no residentes en España nacionales extranjeros con residencia por
cargo o empleo público.


3) Elemento temporal: devengo y período impositivo
Como regla general, el periodo impositivo es el año natural, que va del 1 de enero al 31 de diciembre. El
devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre.

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