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TEMARIO DERECHO ADMINISTRATIVO I

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TEMARIO DERECHO ADMINISTRATIVO I

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  • 9 de junio de 2022
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  • 2021/2022
  • Notas de lectura
  • Juan
  • Todas las clases
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isabelrc
IMPORTANTE

TEMA 1: LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS
➢ El Ciudadano: Concepto y situaciones jurídicas de los administrados
➢ Diferencias entre art. 13 y art. 53 LPAC

TEMA 2: ELEMENTOS TRANSVERSALES E INSTRUMENTALES DE LA GESTIÓN Y RELACIÓN
JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
➢ Términos y plazos en el procedimiento administrativo: clases y plazos y cómputo de plazos
teoría y práctica.
➢ El derecho y el deber de relacionarse por medios electrónicos: asistencia en el uso de
medios electrónicos – registro electrónico.

TEMA 3: CUESTIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
➢ El procedimiento administrativo como institución – Clases de procedimientos
administrativos.
➢ Los principios generales del procedimiento administrativo
➢ La abstención y recusación de las autoridades y agentes de la administración (caso
práctico).
➢ La legitimación para intervenir en el procedimiento
➢ Los derechos y garantías de los interesados en el procedimiento

TEMA 4: LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN (entero)
➢ El deber legal de dictar resolución expresa
➢ El silencio administrativo: configuración
➢ Supuestos de silencio estimatorio y desestimatorio
➢ Perfeccionamiento y acreditación del silencio
➢ Las resoluciones tardías
➢ Silencio administrativo desestimatorio e impugnación

TEMA 5: LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
➢ Iniciación del procedimiento
➢ Terminación del procedimiento
➢ Esquema general del procedimiento administrativo – Entero, pero por encima (conceptos
básicos).

TEMA 6: EL ACTO ADMINISTRATIVO (entero)
➢ Concepto de acto administrativo
➢ Delimitación del acto administrativo

2

, ➢ Clasificación de los actos administrativos
➢ Elementos del acto administrativo
➢ Validez e invalidez de los actos
➢ Principio general de conservación de los actos.

TEMA 7: LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU EJECUCIÓN FORZOSA
➢ El principio general de ejecutividad
➢ Supuestos de eficacia demorada y retroactiva
➢ La notificación de los actos administrativos → Teoría (3.1 a 3.4) y practica (punto 3 entero).
➢ La ejecución de los actos administrativos

TEMA 8: REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
➢ Cuadro general de la revisión de actos por la administración
➢ La revisión en sentido estricto
➢ La revisión de oficio o declaración de nulidad
➢ La declaración de lesividad
➢ La revocación de oficio
De los puntos 2 a 5 cae uno 100%.

TEMA 9: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
➢ Recurso de alzada
➢ Recurso potestativo de reposición

TEMA 10: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
➢ El ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa → Sólo caso práctico.
➢ La planta de la jurisdicción contencioso-administrativa.
➢ El objeto de recurso contencioso-administrativo.

TEMA 11: EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Hay que saberse las fases (marco general – resumen).
➢ Recurso de apelación contra sentencias




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, TEMA 1: LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS

PARTE I: LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS
1. EL CIUDADANO
- Administrado: Es el sujeto destinatario del ejercicio de las potestades administrativas, es
decir, a la persona que se sitúa en una relación jurídico-administrativa como contraparte de
la Administración Pública, y que suele coincidir con el término de particular.
También puede entenderse como una posición pasiva del sujeto que soporta la acción de
administrar.
- Interesado: es todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica que se
encuentra en una relación de subordinación frente a la Administración (art. 4 LPAC).
“1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la
decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la
resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de
intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente
sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”.


2. SITUACIONES JURÍDICAS DE LOS INTERESADOS
El Administrado se encuentra frente a la Administración en dos tipos de situaciones jurídicas: unas
son posiciones de poder (situaciones jurídicas activas) y otras son posiciones de deber
(situaciones jurídicas pasivas), si bien existen también situaciones jurídicas mixtas o intermedias.
A) Situaciones jurídicas activas
- Derechos subjetivos: Son poderes basados en un título jurídico específico que permite a su
titular, en su propio interés, exigir una conducta, positiva o negativa, a un tercero, en este
caso una Administración Pública.
En principio estos son renunciables, transmisibles, accionables antes jueces y tribunales, y
susceptibles de prescripción.
Tienen su origen en normas jurídicas, contratos y autorizaciones o concesiones.
- Intereses legítimos: Situación jurídica activa distinta, menos consistente y enérgica que el
derecho subjetivo. El interés legítimo consiste en una situación que se da por “efecto reflejo”
o indirecto de una norma: cuando esta protege de modo inmediato el interés público, pero a
la vez de modo indirecto protege también intereses individuales del administrado.
Es una posición individualizada en relación con la actuación administrativa, que se produce
porque el acto que puede resultar del procedimiento afecte a su “circulo vital” de manera
positiva y cierta, ya por implicar una ventaja o un perjuicio.
Este derecho es accionable ante los tribunales (derechos reaccionales o impugnatorios).

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, - Interés simple: Es el interés de cualquier ciudadano a que tanto el resto de los ciudadanos
como la propia Administración cumplan las normas del ordenamiento, y que normalmente
carece de protección jurisdiccional, salvo en aquellos casos en los que el ordenamiento otorga
lo que se denomina acción pública o popular.


B) Situaciones jurídicas pasivas:
Suponen una disposición desfavorable o de gravamen para el administrado, y también responden
a diversas clases.
- Deberes: Nacen directamente de una norma jurídica. Ej. Deber de contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos (art. 31 CE). Los deberes públicos necesitan para su efectividad de un
proceso de concreción sucesiva, que en último término se concreta en actos de aplicación.
- Obligación: Nace en el ámbito de una relación jurídica determinada entre la Administración y
el administrado, mediante un contrato o un acto.
- Carga: Condición que el ordenamiento impone a los ciudadanos para que estos puedan
ejercitar sus derechos. Ej. Exigencia a los titulares de intereses legítimos de comparecer en el
procedimiento para tener la condición de interesados en el mismo. A diferencia del deber que
se ordena a satisfacer un interés ajeno, la carga está establecida em interés del propio sujeto
sobre el que pesa, y por esta razón su incumplimiento no entraña ilicitud alguna, sino la simple
pérdida de una ventaja.


3. RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN
Se distinguen dos tipos de administrados: los que se encuentran en una relación general de
sujeción a los actos de la Administración Pública (relación de especial sujeción), y los
administrados que se encuentran en una relación especial de sujeción (relación de supremacía
especial), debido a su integración más o menos intensa en la propia organización de las
Administraciones Públicas. Este es el caso de los funcionarios públicos y demás personal al servicio
profesional de la Administración.


4. CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS ADMINISTRADOS
Es la aptitud, no ya para ser titular de derechos, lo cual dependerá de cada norma, sino para
ejercer eficazmente los derechos y deberes derivados de las relaciones jurídico-administrativas.
No existe una regulación general de las causas limitativas o que excluyen la capacidad de obrar,
sino que en cada sector se establecen diversos tipos de circunstancias que modifican la capacidad
de obrar de los administrados, si bien las más comunes son:
- Los menores de edad (art. 3 LPAC): tendrán capacidad de obrar, además de las personas que
la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa
de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento


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