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Notas de lectura

TEMARIO DERECHO CIVIL PATRIMONIAL II

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TEMARIO DERECHO CIVIL PATRIMONIAL II

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  • 9 de junio de 2022
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  • 2021/2022
  • Notas de lectura
  • Javier dominguez
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isabelrc
TEMA 1: LOS FUNDAMENTOS ACTUALES DEL DERECHO DE
OBLIGACIONES Y CONTRATOS

1. La modernización del derecho de obligaciones y contratos: Quiebra de la
igualdad formal y protección de los consumidores.
El derecho de obligaciones y contratos parte de la igualdad de los sujetos privados, los
cuales son libres para conformar sus propios intereses e iguales a la hora de actuar en el
tráfico jurídico y económico.
Sin embargo, no todos los sujetos tienen una misma posición ni actúan con el mismo
grado de autonomía en determinados ámbitos, especialmente cuando se trata de realizar
actos de consumo. Los consumidores y usuarios integran una determinada categoría de
sujetos que se caracterizan por unas condiciones o cualidades especiales que el Derecho
debe contemplar.
En los contratos entre empresarios y consumidores no hay equilibrio de posiciones, por
cuanto estos últimos siempre se encuentran en clara desventaja frente a su contraparte.
Este desequilibrio del consumidor frene al empresario es enorme. No sólo se encuentran
en el punto de partida, por la diferencia de información y conocimiento sobre el bien o
servicio, sino que también se manifiesta de una manera intensa en el momento de la
celebración del contrato, puesto que el consumidor frecuentemente sólo tiene la libertad
de contratar o no contratar pero no la de negociar y, ni mucho menos, la de determinar
las reglas que regirán sus intereses contractuales. El desequilibrio también puede surgir
durante la ejecución del contrato en la que el consumidor no obtiene las mismas armas
que el empresario para tutelar su derecho frente al incumplimiento de este. Por esta
razón, surgen un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de protección de los
consumidores que es conocido como “Derecho de consumo” o “de consumidores”.
Respecto al derecho comunitario de consumidores: Se intenta garantizar un nivel elevado
de protección de los consumidores, y no ya únicamente contribuir a lograr. Esta directriz
ha supuesto la consecución de un verdadero derecho contractual comunitario.

2. Las fuentes de las obligaciones
Son los cauces jurídicos a través de los cuales los sujetos del tráfico realizan el
intercambio de bienes y servicios, convirtiéndose en acreedores y deudores.
La determinación de las fuentes de las obligaciones se regula por el art. 1089 CC: “Las
obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Este
artículo ha sido tachado de incompleto, ya que no recoge la promesa pública de
recompensa como fuente de las obligaciones, e inexacto, ya que entre otras cosas se
refiere a la categoría de los cuasi contratos, por los que es necesario realizar algunas
precisiones:
A. La ley es el presupuesto básico de las fuentes de las obligaciones

,B. El contrato es el valor más inmediato que tiene es que es una de las principales
manifestaciones de la autonomía de la voluntad. Al hilo se ha planteado la voluntad
unilateral como fuente de las obligaciones, donde podemos distinguir la promesa
pública de recompensa (una persona se compromete a pagar una recompensa a
quien cumpla una condición o realice una actividad) y el concurso con premio (un
programa de televisión promete entregar unos pisos a las personas que ganen un
concurso). Los requisitos de ambos serían: que exista una divulgación pública, que
no sea revocada por el eminente antes de haberse realiza la actividad o cumplido la
condición por el sujeto beneficiado y que sea válida sin necesidad de que el
beneficiario lo acepte. La revocación o modificación de estos es válida siempre que el
sujeto beneficiario no haya realizado la actividad o cumplido la condición.
C. La gran importancia de la responsabilidad civil extracontractual, donde se consideran
los supuestos en los que los sujetos que provocan daños habrán de indemnizarlos y
aquellos en los que estarán exentos de responsabilidad.
D. Los cuasicontratos: Es un comportamiento lícito que no es contrato, por lo que se
define en relación con el contrato y la responsabilidad contractual.
E. Enriquecimiento injustificado: Es una regla que permite dar respuestas a supuestos
en los que una persona se enriquece a costa del empobrecimiento de otra, sin que
haya causa ni justificación jurídica que lo avale.

, TEMA 2 - EL CONTRATO: CONCEPTO Y REQUISITOS
1. CONTRATO Y AUTONOMÍA PRIVADA
Art. 1258: “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento...”.
El acuerdo de voluntades de quedar sometidos, a un determinado comportamiento, es el
germen de lo que se denomina contrato.
Un contrato es todo aquel acuerdo de voluntades, por medio del cual los particulares
pretenden regular sus intereses, del que nace una relación que liga jurídicamente, o lo
que es lo mismo, una relación jurídica obligatoria.
Art. 1091 CC: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las
partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Además, “los
particulares pueden llevar a cabo cualquier tipo de pacto” (art. 1255 CC).
En el momento de la codificación, la autonomía privada, entendida como el poder
concedido a los particulares para autor regular sus intereses constituía el instrumento
fundamental del orden jurídico privado, sustancialmente en el plano de las relaciones de
carácter patrimonial.
Resulta fundamental en el ámbito contractual la aplicación de la buena fe y la exclusión
del abuso del derecho, que imponen a los particulares una determinada conducta en sus
relaciones impidiéndoles u obligándoles a llevar a cabo actuaciones en correspondencia
con los cánones de honestidad propios del ser humano o con la evitación de daños o
enriquecimientos infundados.
Los mencionados principios quedan concretados para la validez vinculante del acuerdo y
para la conformación del contenido contractual.
El Código Civil somete al carácter general la libertad contractual a las leyes, la moral o el
orden público y cuando obliga a los contratantes a llevar a cabo no sólo aquello a lo que
se haya comprometido expresamente sino también a lo que se deriva de la buena fe, os
usos y la ley.

2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los sujetos tratan de ponerse de acuerdo valorando si es de su interés celebrar el
contrato renunciando a aquello que les corresponde y obteniendo a cambio otra cosa, o
si por el contrario no les compensa realizar tal negocio.
Para la validez del contrato es necesario que al menos el mismo contenga unos
elementos esenciales que son: consentimiento, objeto y causa. Junto a estos elementos
encontramos los elementos accidentales, porque no siempre aparecen en el contrato,
pero que de existir son tan importantes y tan vinculantes como los primeros: la libertad
que tienen los contratantes para introducir en la regulación de sus intereses la llamada
condición y el término, por medio de los cuales deciden que, los que ellos habían
acordado sólo entrará en funcionamiento en tanto acontezca un suceso incierto.

, 2.1. Sujetos de la contratación
Cualquier persona puede celebrar el contrato en base a la autonomía privada. Sin
embargo, dentro de los sujetos debemos distinguir el Derecho del Consumo, como un
ámbito en el que de modo especial el sujeto considerado merece ser protegido y
amparado más allá de la abstracta consideración como individuo libre e igual en la
conformación de sus relaciones jurídicas. Efectivamente, debemos tener en cuenta desde
el principio que cuando la relación contractual se entabla entre un consumidor y un
empresario le será de aplicación a la misma todo un orden jurídico particular.

*** 2.2. Consentimiento contractual y capacidad para contratar ***
Según el art. 1261 del CC: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos
siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. objeto cierto que sea materia del
contrato. Y 3. Causa de la obligación que se establezca”.
En consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación, lo que
presupone una confluencia necesaria de sus declaraciones de voluntad y una previa
formación de las mismas. Se puede decir que las partes contratantes valoran, deciden y
manifiestan por sí mismos si quieren o no quedar vinculados y en que manera han de
estarlo, sin que, en principio, ninguna circunstancia extraña pueda haber influido
decisivamente en tal voluntad.
Cualquier persona podría prestar su consentimiento a la celebración de un contrato,
ahora bien, no todo consentimiento prestado por cualquier persona es capaz de generar
un contrato válido y eficaz jurídicamente. Es lo que se conoce como capacidad de las
personas para contratar: un previo jurídico necesario.
¿Quienes no pueden prestar consentimiento?
1. Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan
realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y
servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
En consecuencia, los menores de edad no es una persona “incapaz”, sino que posee su
propia capacidad de obrar limitada como consecuencia de la especial situación en la que
se halla como persona, estando necesitada, desde entonces, de una especial protección
jurídica. Así, los contratos que realice no son en sí nulos, sino que, en tanto que no se
ajusten a las exigencias legales, podrán ser impugnados o confirmados por su
representante legal o por él mismo cuando alcance la suficiente madurez o la mayoría de
edad. Aunque la referencia del CC es a los menores no emancipados, la misma
consideración merece el resto de menores en cuanto lleven a cabo sus actuaciones
contraviniendo lo dispuesto en la ley.
2. Los incapacitados. Lo serán en la medida y con los límites que establezca la
sentencia judicial que así los declare. Los contratos por ellos celebrados podrán ser
imputados o purificados por sus representantes legales o por la persona misma cuando
haya salido de la situación de incapacitación.

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