TEMA 1: CONCEPTO, ORIGEN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN
¿Quién forma parte? Los sujetos, es decir, empresarios, sindicatos, trabajadores y administración del
trabajo.
Partes del derecho del trabajo:
1) Derecho individual: Es la relación entre empleado y empresario, físico o jurídico.
2) Derecho colectivo: Se produce entre los representantes de los trabajadores y los de los
empresarios.
3) Derecho procesal del trabajo: Regula la jurisdicción social y el proceso laboral.
4) Derecho administrativo del trabajo: Regula la intervención de la administración en las
relaciones laborales.
2. LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES:
I. TRABAJADOR:
Se regula por el art. 1.1 del ET. En él, no se establece un concepto legal, sino que es resultado de una
doble técnica: por un lado, en positivo, precisando notas características de la relación individual de
trabajo asalariado (art. 1.1); y, por otro lado, en negativo, con un catálogo de exclusiones legales
expresas (art. 1.3).
Para saber si un trabajador lo hace por cuenta ajena es necesario que se cumplan las cuatro
características:
− Ajenidad: Trabaja para un empresario o empresa, es decir, para otra persona.
− Remuneración: El trabajador no recibe el fruto de su trabajo como contraprestación por los
servicios realizados; sino por un salario.
− Voluntariedad: Esta condición se verifica con la firma del contrato por parte del trabajador, en el
que da el visto bueno al trabajo que va a realizar.
− Dependencia: Un trabajador por cuenta ajena no puede realizar su trabajo de forma independiente,
ya que su resultado influye en el de la empresa. A mayor formación, menor dependencia.
− Carácter personal y profesional:
A) Trabajo personal profesional: Persona física
- Sus conocimientos, aptitudes, experiencia e identidad son esenciales en su contratación y
relevantes para el empresario. Compromiso personalísimo.
- No cabe sustitución, sino que se deberá crear un nuevo contrato de trabajo con otro trabajador.
- Criterio de jurisprudencia: No es trabajador asalariado quien puede hacerse sustituir por otras
personas sin autorización del empresario.
B) Voluntariedad:
- Requiere el consentimiento y aceptación del trabajador del contrato.
, - Es tan esencial el consentimiento que la relación “no puede seguir rigiendo cuando la voluntad
de prestarlo falta”. El consentimiento debe ser prestado libremente por ambas partes.
- Se excluyen de la voluntad los trabajos obligatorios y forzosos por imposición legal, recogidos
en el art. 31.3 de la CE.
C) Ajenidad:
Se manifiesta en dos perspectivas:
- Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo:
o En caso de que el resultado sean productos tangibles: Toda clase de aprovechamiento y
utilidades económicas generadas por el trabajo. Su propiedad se atribuye a otra persona
distinta de quien lo realiza, de forma originaria y automática, es decir, sin necesidad de
acto de transmisión expreso.
o En caso de que el resultado sea un servicio inmaterial: La ajenidad se manifestará en la
ejecución del trabajo de manera que satisfaga las necesidades o conveniencias de la
persona a favor de la cual se presta.
- Ajenidad en los riesgos:
o El trabajador no participa económicamente en los beneficios o pérdidas derivados de la
explotación; mientras el empresario es quien debe soportar los efectos derivados del
funcionamiento de la empresa.
o Indicios de la ajenidad en la prestación de servicios:
▪ La ausencia de responsabilidad por impagos
▪ La retribución garantizada
▪ No hay ajenidad cuando el trabajador se hace responsable del buen fin de las
operaciones.
▪ Puesta a disposición del empresario de los productos elaborador por el trabajador.
- Ajenidad en el mercado: La adopción por el empresario de las decisiones concernientes a las
relaciones de mercado o con el público.
- Ajenidad en la utilidad patrimonial + subordinación.
D) Dependencia
- Es la inserción en el círculo organizativo del empresario, por el cual, el trabajo se realiza bajo las
órdenes e instrucciones de otra persona. Además, se produce el sometimiento a los poderes
empresariales, es decir, presta servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona.
- Jurisprudencia: No es necesaria la subordinación absoluta, sino únicamente la inclusión en el
círculo rector y disciplinario del empresario. Además, el contenido y alcance es distinto en
función del tipo de trabajo: atención a factores como la cualificación del trabajador, el lugar o la
clase del trabajo realizado.
En caso de dificultades en la determinación, la jurisprudencia utiliza los siguientes datos:
o Valorar la asistencia regular y continuada del lugar de trabajo.
, o El seguimiento de un horario y la utilización de despacho en el centro.
o La prestación en exclusiva para un solo empleador.
También existen indicios para la jurisprudencia de autonomía en el trabajo: la aportación por
el trabajador de medios y útiles para el trabajo, y la solicitud de licencia fiscal o afiliación al
régimen de autónomo de la seguridad social.
E) Remuneración:
Es el trabajador que realiza una prestación de servicios a cambio de una retribución y se caracteriza
por la periodicidad en el devengo y uniformidad en su importe. La amplitud del concepto legal del
salario permite su cálculo y abono en múltiples formas. *Las becas suponen un supuesto delicado*.
Presunción legal de existencia de contrato de trabajo:
- Presunción de laboralidad: “El contrato de trabajo se presumirá existente…entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio
de una retribución a aquel” (art. 8.1 ET). Esto habilita a los Tribunales a calificar su auténtica
naturaleza jurídica, con independencia de la denominación que le hayan dado las partes
contratantes (realidad negocial). Además, la existencia del contrato de trabajo no depende de la
voluntad expresada, ni de la denominación formal dada, sino de las circunstancias reales en que
se desarrolla la actividad.
- Efectos: El contrato existe, aunque no se haya expresado ni de palabra ni por escrito. Se traslada
la carga de la prueba a quien alegue la inexistencia de contrato, o niegue su carácter laboral.
Además, permite en casos de duda razonable sobre la calificación del contrato la aplicación de la
regulación laboral.
- Libertad de forma: El contrato de trabajo “se podrá celebrar por escrito o de palabra” art. 8.1 ET.
II. EXCLUSIONES LEGALES EXPRESAS
Según el art. 1.3 ET se declaran expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho del
Trabajo una serie de relaciones jurídicas. En general, son relaciones legales expresas por ausencia de
cualquiera de las notas configuradoras de la laboralidad.
Excepciones: Son las exclusiones constitutivas, en las que, aun concurriendo estas notas el legislador
opta por excluirlas del ámbito del Derecho del Trabajo.
A) Funcionarios, personal estatutario y asimilados: Los motivos de la exclusión son la
personificación de la soberanía o imperium, los principios de jerarquía y eficacia que ha de
regir en la administración y la no contraposición de intereses.
Supuestos: funcionarios, quienes ocupen puestos en régimen de interinidad, prácticas o
expectativa de destino, personal eventual de confianza o asesoramiento, quienes tengan un
contrato administrativo y el personal estatutario de las instituciones sanitarias. La
administración está habilitada para contratar laboralmente.
, B) Prestaciones personales obligatorias: El motivo de la exclusión es que falta la voluntariedad,
ya que es un deber de los ciudadanos independientes de su voluntad. Son ejemplos las
prestaciones de los penados en establecimientos penitenciarios, los deberes de los ciudadanos
en los casos de grave riesgo, los servicios de colaboración social y jurados y mesas electorales.
C) Consejeros y asimilados: El art. 1.3 c) del ET excluye “la actividad que se limite, pura y
simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas que revisan la forma jurídica de sociedad, y siempre que su
actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”. Es
una relación de carácter mercantil, y el motivo de la exclusión es la no dependencia y no
ajenidad si tiene participación en el capital social.
D) Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad: Se excluyen por la no retribución, sino
que son ayudas mutuas y colaboración altruista. Son las actividades realizadas a favor de una
persona debido a amistad o buena vecindad. El objeto es atender a una situación imprevista o
extraordinaria. Por lo general, son de carácter esporádico u ocasionales.
- Trabajos benévolos, que se realizan por motivos altruistas o por simpatía con una causa de
forma individual, para una entidad u organización.
- Modalidad de trabajo benévolo: el voluntario social.
- Actividades de interés general: servicios sociales, educativas, científicas, etc.
- Requisitos: Carácter altruista y solidario, realización libre, sin contraprestación económica,
a través de organizaciones privadas o públicas, y sin que suponga sustitución del trabajo
retribuido.
E) Trabajo de carácter familiar (art. 1.3 e ET): “Se consideran familiares, a estos efectos,
siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción”.
Es la colaboración de los parientes en el negocio familiar, frecuente en determinados sectores:
la familia no es sólo una unidad de convivencia sino también en una unidad económica y de
gestión patrimonial.
Presupone que quien trabaja en ese contexto lo hace para una empresa común, y los frutos o
resultados van a un mismo patrimonio, para hace frente a las cargas y necesidades familiares.
El motivo de la exclusión es la no ajenidad en el trabajo, sino que se aporta a un fondo de
propiedad compartida.
Deben ser trabajos realizados en empresas de titularidad individual o comunidad de bienes. En
principio basta con que se acredite el parentesco con el empresario y la convivencia en el mismo
hogar.
Presunción iuris tantum: admite prueba en contrario, de que existe contrato de trabajo por darse
sus notas típicas.
F) Agentes u operadores mercantiles con asunción de riesgos: Se excluye “… siempre que
queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo
y ventura de la misma”.