TEMA 1: DERECHO Y FORMA POLÍTICA EN ROMA
1. PERÍODOS POLÍTICOS (753 – 510 a.C)
A. Monarquía:
Este período se inicia con la creación de Roma. Pueblos de varias razas y diversas procedencias se
asentaron en el territorio italiano. Los gérmenes de la organización política y jurídica de esta sociedad
fue la familia, un grupo de personas sujetas a la potestad del pater familias. Posteriormente esto derivó
hacia la gens, una agrupación de familias bajo la autoridad del patergentis; y, por último, dan vida al
grupo supremo, el Estado o civitas.
En este sistema, la figura central es el rey (Rex), que concentra los poderes civiles, políticos y religiosos,
y tiene carácter vitalicio. La figura del rey no era hereditaria, sino que es el rey anterior el que elige al
posterior, lo que se conoce como cooptación. El poder de este se limitaba por el Senado, compuesto por
exmagistrados mayores, a quienes se les reconoce un saber político y se les denomina patres, era un
órgano asesor de experiencia. Además, también lo conformaban unos 100 representantes de las grandes
familias. Las funciones de los senadores eran: asistir al rey, refrendar los acuerdos de la Asamblea y, si
el rey muere, los miembros del Senado ejercen por 5 días cada uno, hasta que el pueblo aclama al nuevo
rey.
Por último, encontramos la Asamblea popular, una asamblea por curias. Los ciudadanos se reúnen en
tres “tribus”, y cada una se divide en diez grupos llamados curias, por lo que todos los ciudadanos
quedaban distribuidos en 30 curias que componían la asamblea. Participan en asuntos de carácter
religiosos y familiar. Además, en ellas se aseguraba el predominio de los ciudadanos patricios respecto
de los ciudadanos plebeyos.
Roma era una sociedad compuesta por personas libres, conocidos como ciudadanos, que se rigen por el
derecho romano; y esclavos, que se rigen por otros derechos. Estos últimos no podían formar parte de
la asamblea, al igual que las mujeres.
B. República (510 a.C. – 27 a.C.)
Se inicia con la expulsión del último rey, en medio del conflicto entre los Patricios (nobleza) y los
plebeyos. Esta fue una larga etapa de consolidación de Roma como potencia.
El gobierno estaba formado por:
I. Magistraturas: Se nombran dos personas con idéntico cargo de forma temporal y no
remuneradas. El único requisito era ser ciudadano romano. Podemos distinguir entre:
a. Cónsules: Eran dos personas que realizaban sus tareas durante un año. Cuando la población
aumentó, fue necesario aumentar la cantidad. Estos absorbían competencias y poderes.
b. Pretores: Eran magistrados nombrados como auxiliares de los magistrados o de los cónsules.
Además, se crea la figura del pretor peregrino, al cual se le atribuye la función de resolver
aquellos litigios en los que al menos una de las partes involucradas en el conflicto era
ciudadano romano.
, Magistrados menores:
c. Ediles: Eran los magistrados encargados del cuidado y la vigilancia de la ciudad. La duración
máxima era de un año.
d. Cuestores: Eran los encargados de administrar las arcas públicas. Su cargo también tenía una
duración de un año.
e. Censores: Era el máximo honor por las competencias que realizaba. Se encargaba de realizar
o renovar el censo. Se nombran cada 5 años, aunque permanece en su cargo el tiempo
máximo para elaborarlo con un máximo de 18 meses.
Magistrados extraordinarios:
f. Dictador: En circunstancias excepcionales, para solventar algún problema de urgencia, este
se quedaba con el poder, aunque esto tenía una duración máxima de 6 meses.
g. Tribuno de la plebe: Era un magistrado encargado de proteger los intereses de los plebeyos,
a través de la Asamblea Plebeya, la cual preside. En ella propone plebiscitos.
II. Asambleas: Está formada por:
a. Los comicios centuriados: Aparecen al desaparecer los curiados. La población se reúne por
centurias y votan la aprobación de leyes, la elección de magistrados, etc. Hay 193 centurias,
la mayoría absoluta es 98, y cada centuria la conforman 100 personas.
b. Los comicios por tribus: La población se reúne en adscripciones territoriales se ocupan de
votar a magistrados menores y otras tareas menos importantes.
c. Concilia plebis: Engloba a los plebeyos. Presidida por el tribuno de la plebe. Estos, en
principio, se reunían en los comicios centuriados, pero, una vez que consiguen la concilia
plebis, no forman parte de ella.
III. Senado: En esta época se compone de exmagistrados. No tienen poder político, pero gozan de
“Autoritas”, que es muy valorado en Roma, ya que, por su sabiduría jamás se les contradice, a
pesar de que sus palabras tienen únicamente carácter de consejo.
C. PRINCIPADO (27 a.C – 285 d.C.)
En este periodo, Roma sigue creciendo, y esto supone una gran dificultad en la participación ciudadana
en el régimen.
Augusto fue el primero de los ciudadanos romanos que se convirtió en príncipe. Este ofrece una
solución, presentándose a cónsul durante varios años consecutivos, rompiendo la legalidad republicana.
Tras su muerte, le suceden una serie de dinastía que duran poco tiempo, que ascienden al poder por el
senado, por el ejército o por el emperador, surgiendo la anarquía.
Además, en esta etapa se siguen eligiendo magistrados, aunque estos tenían cada vez menos poder. En
consecuencia, Augusto constituye una nueva organización:
- Prefectos: Son los funcionarios que desarrollan competencias que no hacían los magistrados.
Tienen un carácter cuasi honorífico. Son sucesivos perfectos.
- Secretarios
- Consejo asesor: se formaliza a partir del Adriano “consilium principes”.
,Hay un proceso de burocratización, y el senado se amplía considerablemente, lo que supone un carácter
cuasi aclamatorio.
IV. DOMINADO (285 d.C – 565 d.C.)
En este período, hay un dueño de Roma, que se sitúa muy por encima de la ley, siendo los demás
súbditos. En este período se llevan a cabo reformas militares (reducción del ejército), económicas
(intervenir la economía para paliar la situación de crisis en el siglo III), etc.
A partir de Diocleciano comienza a hablarse de división del Imperio en Oriente, en el 1453 d.C; y en
Occidente, en el 476 d.C. Este fue el primer emperador que llevó a cabo reformas de carácter económico.
Justiniano fue emperador del siglo V, y accede al poder en el año 527 d.C, hasta el 565 d.C. A partir de
ahí se plantea recuperar parte de la grandeza del imperior por el putno de vista religioso, militar y sobre
todo jurídico para poder orden. Recopila todo el derecho vigente en una obra llamada “Compilación
Justinianea” o “Corpus Iuris Civius”.
2. PERÍODOS JURÍDICOS
a) ETAPA ANTIGUA (753 a.C – 130 a.C)
La etapa antigua se compone desde la fundación mítica de Roma hasta el final de las guerras púnicas.
Roma fija las bases de su originalidad jurídica. El derecho (Ius) era oral, y había muy poca diferencia
con las normas divinas (Fas), característico de las sociedades primitivas.
Además, en esta etapa se encuentran las primeras creaciones jurídicas, como la Ley de las XII Tablas,
considerada uno de los grandes monumentos jurídicos de la historia de Roma. Esto obedece a las
pretensiones y el conflicto entre “patricios” y plebeyos”, y se redactó por una comisión de diez varones.
Los patricios querían que el derecho estuviese por escrito, ya que esto les daba seguridad jurídica, ya
que regulaba todo aquello que resultaba más conflictivo.
El contenido de esta creación abarca el derecho procesal, derecho de familia y patria potestad, tutela o
curatela, obligaciones, derechos reales y penales, y limitaciones y regulaciones.
b) ETAPA CLÁSICA (130 a.C – 130 d.C)
En esta etapa, Roma produce un derecho que sigue siendo referente hoy en día. Se produce una tensión
entre juristas y el poder político. También se produce una superposición de distintos sistemas jurídicos:
- Ius civile: Era el derecho de los ciudadanos, y se aplicaba cuando les convenía por algún motivo.
- Ius honorarium: Era un derecho que procede de los magistrados (pretor).
- Ius Gentium: Se aplica como un derecho internacional (derecho común), común a todas las
personas, con independencia de su ciudadanía.
c) ETAPA POSTCLÁSICA (130 d.C – 527 d.C)
Se inicia cuando llega al poder Justiniano. En este periodo se produce una decadencia de la
jurisprudencia creadora, los juristas no innovan ni crean obras al igual que en la etapa clásica, sino que
se dedican a resumir o comentar las obras anteriores ya creadas hasta el momento.
, Es un período que, en general, se conoce como un período de vulgarismo desde el punto de vista cultural,
ya que se produce una decadencia y eso influye en la producción jurídica. Hay un claro contraste entre
Oriente y Occidente, ya que en Oriente hay un auge cultural y jurídico; mientras que Occidente ha caído.
d) ETAPA JUSTINIANEA (527 d.C – 565 d.C)
Forma parte del período postclásico. Se dice que hay un renacimiento jurídico en la capital del imperio
gracias a varios factores como el origen de las Universidades. Justiniano era un emperador muy querido
por todos por ser muy carismático que se propuso devolver al Imperio parte de la grandeza que había
tenido en otros periodos. Este se basa en el aspecto jurídico, se propone poner orden y recogió la
compilación o recopilación del derecho vigente y no solo el de su momento, sino también el derecho
anterior para aplicarlo, llamado ‘la compilación Justinianea’. Ese fue el mérito del emperador
Justiniano.