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TEMARIO DERECHO PENAL II

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TEMARIO DERECHO PENAL II

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  • 9 de junio de 2022
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isabelrc
TEMA 1: HOMICIDIO
1. DELITO DE HOMICIDIO
Delito de homicidio consumado:
Siempre que hay un delito doloso consumado, hay también delito de lesiones consumadas
dolosas. Como se presenta más de un delito sobre la misma persona, hay que hacer concurso.
En este caso, además, es un concurso de leyes, ya que infringen el non bis in idem, puesto que
lesiones y homicidio tienen mismo sujeto, hecho y fundamento, más concretamente por
consunción, puesto que el homicidio engloba más que la lesión, por lo que es el homicidio el
que predomina, y será por el que se juzgue.

En un segundo caso, encontramos lo que se conoce como homicidio preterintencional, en el
que puede que se confirme la tipicidad, pero no el dolo, porque no quería matar, por lo que
sería un homicidio consumado por imprudencia. En cambio, hay tentativa de lesiones
consumadas dolosas, puesto que mi intención era lesionarlo, pero no matarlo. En este caso,
actualmente, se resuelve por concurso de delitos, más concretamente ideal, puesto que hay
una única acción. Por ello, se castigan ambos delitos.
Hay más casos, como por ejemplo, si una persona le da una bofetada a otra (lesión leve), pero
esta se cae y se abre la cabeza (lesión grave), lo que supondría un concurso de delitos entre
lesión leve y lesión grave.


2. DELITO DE ASESINATO
1º. Asesinato tipo básico:
El asesinato es el tipo derivado de delito de homicidio, por lo que, con él coinciden la mayoría
de características. Puede haber asesinato en grado de tentativa, pero no por imprudencia. Las
diferencias principales son: El asesinato es SIEMPRE doloso, es decir, tiene que tener cada
circunstancia dolo específico, por lo que no se castiga por imprudencia, ya que entonces sería
homicidio. Asesinato es homicidio + determinadas circunstancias, que son:
1. Alevosía (agravante genérico): Realizar un delito contra una persona, empleando en la
ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el
riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Si el
sujeto podía defenderse, aunque mínimamente, no hay alevosía. Clases de alevosía:
1. Asesinato proditorio o traicionero: Mediante la traición, elimina la defensa del otro, es
decir, la persona no espera la acción, porque confía en la persona. Por ejemplo, si dos
personas que son amigos están en una casa, y uno va a la cocina, y cuando está de
espaldas el otro lo mata con un disparo.
2. Asesinato aleve, por sorpresa: Ataque sorpresivo.

, 3. Alevosía por desvalimiento: Buscar mediante el modo o forma la situación de
alevosía, es decir, la situación desvalida del sujeto. Ejemplos de esto son: persona
dormida, en la ducha, borracha, etc. También se admite por personas con mucha edad,
niños o personas con enfermedad, es decir, cuando estos son las víctimas, es siempre
alevosía por desvalimiento.
Hay otros casos, como cuando drogas o medicas a una persona, para que no se pueda
defender y posteriormente matarla, se entienden como alevosía, puesto que eliminan
la defensa del sujeto.
La alevosía debe darse desde el principio, es decir, en el caso de que una persona
apunte a otra con una pistola, y la obligue a ponerse de rodillas para posteriormente
dispararle, no sería alevosía.
Unidad de acción: Si dos personas se están pegado, y una de ellas se va, pero vuelve
pasado un tiempo se entiende como dos acciones diferentes, por lo que podría haber
alevosía en la segunda.

2. Precio, recompensa o promesa (agravante genérico): El carácter común es económico.
Si yo le digo a una persona que si mata a otra le doy un coche será una recompensa, y si le
digo que si mata a otra le daré dinero será una promesa. La persona que paga es el
inductor (partícipe), y quien mata el inducido (autor). Aunque la motivación es el dinero o
la recompensa, la finalidad no tiene por qué ser económica. Ambos serán responsables de
lo mismo, por la unidad de título de imputación. Es por ello por lo que siempre debemos
analizar primero al autor frente al partícipe.

3. Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
(agravante genérico): Son dolores innecesarios párala muerte. La primera característica
es “aumentando”, es decir, que la víctima debe sentir el dolor, de forma mayor a lo
normal. Por tanto, una persona que está drogada no siente el dolor, por lo que no es
ensañamiento. En segundo lugar, “deliberadamente”, tener el dolo de realizarlo. Por
último “inhumanamente”, es decir, no era necesario realizar esa acción para provocar la
muerte.

4. Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra: Matar ha sido motivado
para provocar otro delito, es decir, se vale de un delito para cometer otro, pero no de
forma imprescindible. Por ejemplo, si un policía persigue a un asesino y lo descubre, y
este lo mata para que no lo arreste. Matar al policía era necesario para encubrir su delito.

Además, hay que tener en cuenta que hay otros agravantes, como el abuso de superioridad
que, si se aplican junto a una de las características del asesinato, como alevosía, van en contra
del Non bis in idem, por lo que, si se aprecia alevosía, la misma circunstancia no puede
apreciar abuso de superioridad. En cambio, basándose en otra circunstancia sí que se puede.

,2º. Asesinatos cualificados
Tipo cualificado:
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas (alevosía, se
impondrá la pena en su mitad superior. En caso de que concurran más de dos circunstancias,
se lleva uno de los agravantes genéricos a los agravantes, por lo que servía la mitad superior
de la mitad superior.

Tipo Hipercualificado: Si además, presenta una de las siguientes circunstancias:
Art. 140:
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra:
A. Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente
vulnerable, por razón de edad, enfermedad o discapacidad. Si este motivo ya se utiliza
para la alevosía por desvalimiento, no puede utilizarse aquí (non bis in idem).
B. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor
hubiese cometido sobre la víctima, es decir, que una persona agreda sexualmente a
una persona y justo después la mate. Es muy importante que sea justo después, ya que,
si pasa un periodo de tiempo, aunque sea corto, no se puede aplicar.
C. Si el sujeto pertenece a un grupo u organización criminal.
2. Al sujeto que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas (min. 3) se le
impondrá una pena de prisión permanente revisable. Caben aquellas muertes por las que haya
sido condenado y que aún no se hayan cancelado, con independencia de que sea por
imprudencia, siempre y cuando una de ellas sea asesinato.


Medida de libertad vigilada:
A los delitos tanto de homicidio como de asesinato se impone, a parte de una pena, medidas
de seguridad de forma obligatoria.



3. DELITO DE INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO
• Delito de inducción al suicidio: Es aquel acto realizado por quien induce directa, eficaz, y
dolosamente a otra persona que no había adoptado la decisión de suicidarse a quitarse la
vida, siendo la decisión adoptada consecuencia de la inducción.
• Delito de cooperación necesaria al suicidio: Es la conducta de aquel que coopera mediante
actos positivos y directos, al suicidio proyectado por otro, el cual mantiene el dominio del
hecho durante la realización de los actos ejecutivos, no bastando el proyecto simultáneo de
un doble suicidio, ni la coincidencia en el momento, ni aun el distinto resultado conseguido.

, • Delito de cooperación ejecutiva al suicidio: Es lo que se conoce también como homicidio
consentido, y de define como la ejecución de la muerte de otra persona que expresamente
había consentido para ello, mediante actos positivos, directos y ejecutivos.


EUTANASIA
El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,
por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una
enfermedad grave que condujera necesariamente a su muerte, o que produjera graves
padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno
o dos grados a las señaladas en la cooperación y necesaria al suicidio y en la cooperación
ejecutiva al suicidio.


4. DELITO DE ABORTO
A. ¿Cuándo NO es delito?
Esta ley de justifica en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva
y del la interrupción voluntaria del embarazo. Según el art. 14: Podrá interrumpirse el
embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación a petición de la embarazada,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
A. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas
públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y
4 del art. 17 de esta Ley.
B. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada
en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

Artículo 13:
Los requisitos necesarios para la interrupción voluntaria del embarazo son:
1. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
2. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
3. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en
su caso, del representante legal. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el
supuesto del riesgo para la salud pública o para la integridad de la embarazada.
4. En el caso de mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente
a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Sin
embargo, padre, madre o tutores deben estar informados.

Artículo 9: Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la
salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en el siguiente caso:

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