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TEMA 1 DIP

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  • 12 de junio de 2022
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fernandocmara
2.1. Origen histórico del Derecho Internacional (DI)

El Derecho internacional surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y
permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. La formación a lo largo de la
historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí, dio
origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre estos grupos, forjándose
lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud fue muy diversa en razón del
grado de desarrollo o evolución, tanto de dichos grupos como de la cultura en la que se insertaban.

El Derecho internacional se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del
contenido y grado de evolución particulares de cada cultura (sea la china, la hindú, la islámica, la
occidental, etc.) significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones
entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas.

2.2. Rasgos principales del Derecho internacional clásico

La forma histórica más importante del ordenamiento internacional es la que denominamos Derecho
internacional clásico, que tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró, al menos,
hasta 1945.

En la evolución de la Sociedad Internacional y del Derecho internacional clásico pueden distinguirse
tres sistemas de organización social distintos: el sistema europeo de Estados; el sistema de Estados
de civilización europea; y la mal llamada "Sociedad de Estados civilizados".

El sistema europeo de Estados. La Paz de Westfalia (siglo XVII) consagró el nacimiento del sistema
europeo de Estados, basado en el Estado moderno, cuyo proceso de formación culmina en los siglos
XV y XVI en los Reinos de Castilla, Aragón, Portugal, Francia e Inglaterra. Hablamos de una sociedad
de Estados que se circunscribe a lo que hoy conocemos con el nombre de Europa, no sólo
geográfica, sino también cultural y políticamente.

El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, es
decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables; un derecho que encontraba su
origen en la práctica estatal, la cual, a partir de acuerdos y usos particulares, iba desarrollando
lentamente normas de carácter general.

El sistema de Estados de civilización europea. El sistema europeo de Estados va a conocer una
decisiva ampliación de su horizonte geográfico y humano con ocasión de la ocupación y
europeización del Continente americano durante el siglo XVIII. Este hecho originará la
transformación de ese sistema europeo en otro sistema de Estados de civilización europea,
fundamentado en una común tradición cultural llevada al nuevo continente por las sucesivas oleadas
de emigrantes y en la consecuente recepción de los principios fundamentales del Derecho de Gentes
europeo por las nuevas Repúblicas americanas.

Pero este tránsito de un sistema de Estados a otro no se caracteriza exclusivamente por una
ampliación geográfica de la Sociedad Internacional. El siglo XVIII traerá dos tipos de cambios:
modificaciones en concepciones políticas y transformaciones en concepciones económicas y
sociales.

La mal llamada “Sociedad de Estados civilizados”. La gran revolución industrial del siglo XIX brindó
los medios para acelerar la expansión de la cultura occidental por el resto del mundo, culminando el
proceso de ampliación del sistema original en la llamada “Sociedad de Estados civilizados”.

, Esta “sociedad” queda determinada por una concepción eurocéntrica de la Historia, conforme a la
cual la humanidad extraeuropea gravitaba en torno a Europa, es decir, en torno a los criterios y
pautas de la civilización occidental. En particular, la aceptación de los principios del derecho
occidental constituyó la condición inexcusable para que cualquier poder extraeuropeo pudiera
incorporarse a la familia de las naciones civilizadas, es decir, pudiera ser reconocido como sujeto del
Derecho internacional. Los Estados occidentales pusieron gustosamente a su servicio tales
principios, imponiendo la colonización de continentes enteros (como África) por la vía del
descubrimiento, de la ocupación y del sometimiento de las poblaciones autóctonas, en virtud de una
pretendida insuficiencia del nivel de civilización de esos grupos humanos en relación con la cultura
occidental. La consecuencia más importante de esas ampliaciones del sistema fue precisamente el
establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras
culturas.

La Sociedad Internacional se reducía, en realidad, a un club casi cerrado de Estados occidentales (la
gran mayoría europeos), del que era expresión genuina un Derecho internacional liberal,
radicalmente descentralizado y oligocrático.

3.1. Ideas generales

El Derecho internacional clásico entró definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a
causa de diversos factores, dando lugar a un nuevo modelo histórico que ha venido a denominarse
Derecho internacional contemporáneo.

Dentro del Derecho internacional contemporáneo podemos distinguir dos etapas, la primera, por el
enfrentamiento ideológico-político de la denominada guerra fría y, la segunda, en la que nos
encontramos, por la búsqueda de un orden internacional que sustituya el anterior y cuyos caracteres
todavía están perfilándose.

3.2. Factores de crisis del Derecho internacional clásico y de aparición del Derecho internacional
contemporáneo

El Derecho internacional clásico entró en crisis a causa de los siguientes factores: la revolución
soviética, la revolución colonial, la prohibición del recurso a la fuerza en las relaciones
internacionales y la revolución científica y técnica.

Todos estos factores hicieron entrar en crisis el Derecho internacional clásico e hicieron que el
Derecho internacional empezara a tener caracteres más sociales, institucionalizados y democráticos.
Aparece así el Derecho internacional contemporáneo basado en dos grandes principios (la
prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la prohibición de la intervención
en asuntos internos) y en el que se proclaman valores orientados hacia el respeto de la dignidad
humana, la promoción del desarrollo económico y social de los pueblos, la protección del medio
ambiente, y el derecho a la libre determinación de los pueblos.

3.3. La evolución de la sociedad internacional tras la guerra fría

Los factores que van a marcar la evolución del Derecho internacional contemporáneo son,
fundamentalmente, tres: el fin de la guerra fría, el denominado proceso de globalización, y un
proceso de incomprensión entre las diversas culturas que conviven en la comunidad internacional.

3.4. Estructura de la Sociedad Internacional contemporánea

La Sociedad Internacional contemporánea es universal, compleja, heterogénea, fragmentada y poco
integrada, pero interdependiente, en la que cada vez hay más intereses colectivos.

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