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Resumen

Sumario TEORIA DE LOS DERECHOS REALES

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RESUMEN DE LA TEORIA DE LOS DERECHOS REALES

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  • 23 de junio de 2022
  • 58
  • 2019/2020
  • Resumen
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5.1 DERECHOS REALES Y PERSONALES
Derecho real es la facultad-correlativa de un deber general de respeto que una
persona tiene de obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas
que ésta es susceptible de producir (Ver Gr., El derecho de propiedad).

Respecto de la distinción entre el derecho real y el personal hay dos doctrinas
fundamentales: la tradicional y la que llamaremos moderna.

A) doctrina tradicional (Picard, Baudry lacantinerie, y otros), sostiene que
los derechos reales son los que se ejercen directamente sobre las cosas, vale
decir, que importan una relación directa e inmediata entre el titular del derecho y la
cosa objeto de él. No hay, pues, ninguna obligación correlativa.

A los derechos personales los define prácticamente igual que la doctrina moderan-
pues sobre ellos no hay mayor controversia- y analizando la relación jurídica a que
dan lugar, dice que es directa entre el sujeto activo y el pasivo.

Por el contrario, la relación existente entre el sujeto activo y el objeto, es indirecta
o mediata. En otros términos, el acreedor no puede obtener por sí mismo el objeto
de su derecho, debiendo para ello recurrir al sujeto pasivo.

Resulta entonces que en la relación jurídica hay tres términos;
a) sujeto activo, a quien suele llamarse en éstos derechos, acreedor;
b) sujeto pasivo, llamado deudor, y
c) objeto del derecho creditorio, que consiste en una prestación de dar, hacer o
no hacer.

B) doctrina moderna (roguin, García Maynez y la mayoría de lo autores
modernos). Esta doctrina crítica esa concepción tradicional del derecho
real como relación entre el sujeto activ o y la cosa, que ignora al sujeto pasivo y la
correlativa obligación. En efecto, la relación jurídica-que se resuelve en derechos y
deberes correlativos sólo puede tener lugar entre personas, puesto que solo ellas
OSN capaces de tener derechos personales, el sujeto pasivo y la
correlativa obligación aparecen claramente, pero, en los reales, aunque no tan
ostensibles, también existen y son todas las demás personas que tienen
una obligación negativa: la de respetar el ejercicio de ese derecho.

,Esta obligación no importa ningún
sacrificio económico, a diferencia de la obligación del deudor que,
aun en el caso de tener a su cargo una obligación de no hacer, sufre siempre una
limitación en sus derechos, pues le impide hacer algo que en otro caso estaría
facultado a realizar, y representa un valor negativo en su patrimonio.

En conclusión, aclarado que en ambos casos hay deberes correlativos, las
diferencias fundamentales entre ambas clases de derechos, aceptadas por
la doctrina moderna, son las siguientes:

1) los derechos reales son absolutos, los personales, relativos;
2)
los derechos reales no hacen surgir una obligación gravosa para los obligados;
los personales, en cambio, sí;
3) los derechos reales implican la existencia de una cosa determinada lo que no
sucede con los crediticios.


Clasificación de los derechos reales:

Los derechos reales pueden clasificarse conforme a distintos criterios.

A) según el más corriente, hay que distinguir entre los derechos reales que se
tienen sobre la cosa propia (dominio, condominio) y los que se tienen sobre una
cosa ajena (los restantes derechos reales). Cabe hacer la excepción de
la posesión, que puede tenerse sobre una cosa propia (que es lo normal) o sobre
una ajena.

B) también pueden clasificarse en derechos reales de disfrute y de garantía; los
primeros son el dominio y condominio, el usufructo, las servidumbres, el uso y
la habitación; los segundos, la hipoteca, la prenda y la anticresis, en el primer
caso, los derechos conceden al titular en derecho de disfrute amplio (dominio) o
limitado (demás derechos de disfrute) sobre la cosa; en el segundo,
el derecho sólo sirve D e garantía para el pago de una deuda contraída por el
dueño.

C) otra clasificación posible-y de la mayor importancia- es la que distingue entre
le dominio y el condominio, por una parte, y los otros derechos reales.
El dominio es un derecho de señorío pleno, el prototipo de los derechos reales, el
que reúne todas las potestades que la ley reconoce sobre una cosa. Los

,restantes derechos reales no son sino desmembramientos de la propiedad:
el propietario (y en algunos casos la ley) desgaja una de sus atribuciones legales y
se la reconoce a otra persona.


DERECHOS PERSONALES
Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que
establecen relaciones entre personas determinadas,
en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien
la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.

El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de
la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida.

El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a
efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer
a favor del acreedor.

Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de
in hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no
hacer).

En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos
personas determinadas. También las cosas o los hechos humanos aptos para
satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de éstos derechos.

Pero en tanto que en el derecho real la prerrogativa del titular se ejerce
directamente sobre la cosa misma (jus in rem), en los derechos personales
la prerrogativa se ejerce sobre otra persona a fin de obtener a través de ella el
goce de la cosa (jus ad rem).

Así, por ejemplo, en el dominio (derecho real) el titular goza directamente de la
cosa y puede usarla y servirse de ella conforme a su naturaleza.

En cambio, en la obligación de dar (derecho personal) derivada de
la compraventa, el comprador no puede usar y gozar de la cosa directamente, ya
que solo está autorizado para exigir del deudor (el vendedor) la entrega de la
cosa. Cuando esto ocurra y se llenen los demás requisitos referentes a
la transmisión del dominio, el comprador se habrá transformado en propietario; y
su derecho, de personal en real.

, 1.- Clasificación. - Podemos hacer una clasificación de estas doctrinas en tres
grupos.
Primero. - Tesis dualistas que postulan la separación absoluta entre los derechos
reales y personales. Comprenden dos variantes:
a) La escuela de la exégesis en Francia y
b) La teoría económica de Bonnecase.
Segundo. - Doctrinas monistas que afirman la identidad de los derechos reales y
personales. A su vez tienen dos variantes: Tesis personalista de Ortolan, Planiol y
Demogue, que identifica los derechos reales con los personales y tesis objetivista
de Gaudemet, Jallu, Gazin y Saleilles, que asimila los derechos personales con los
reales.
Tercero. - Doctrinas eclécticas que reconocen una identidad en el aspecto externo
de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto
interno.

Escuela clásica. - Los autores de esta escuela, principalmente Aubry y Rau y
Baudry Lacantinerie, piensan que hay una separación irreductible entre los
derechos reales y los personales. Es decir, hay una diferenciación en los atributos
esenciales y no simplemente en su carácter específico. Según la escuela clásica
representada por Aubry y Rau, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce
en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o
parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Por consiguiente, son elementos del derecho real:
a). - La existencia del poder jurídico.
b). - La forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata
entre el titular y la cosa.
c). - La naturaleza económica del poder jurídico que permite un
aprovechamiento total o parcial de la misma y
d). - La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice
como absoluto, valedero ergo omnes.

En el derecho personal, la escuela clásica no encuentra ninguna de estas
características. El derecho de crédito o personal se define como una relación
jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o
una abstención de carácter patrimonial o moral.
Son elementos del derecho personal los siguientes:
a). - Una relación jurídica entre sujeto activo y pasivo.
b). - La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir
cierta conducta del deudor.

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