TEMA 4. EL ACTO ADMINISTRATIVO
• Declaración unilateral de la administración que produce efectos jurídicos: forma de designar la
actividad de la administración sujeta a Derecho administrativo.
• Acto administrativo: declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento realizada
por la Administración Pública y sujeta a Derecho administrativo.
• Acto jurídico:
- Manifestación de voluntad: no cualquier acto material o técnico (calificación de una asignatura
o título académico, la orden de derrumbe de un edificio, no la actuación de los bomberos).
- De muchos tipos o formas:
a) Voluntad: resolución o declaración que crea, modifi ca o extingue situaciones jurídicas.
Tienen naturaleza constitutiva (actos resolutorios, ej. Una multa, autorización, una beca…).
b) Deseo: propuestas de resolución, recomendaciones, convocatoria de oposiciones.
c) Juicio: evaluación, informe técnico, dictamen, consulta…
d) Conocimiento: certifi cados, diligencias, registro de títulos, levantar un acta…
Solo los de voluntad, se pueden recurrir, los otros
suelen formar parte de un procedimiento
- Realizados por una Administración: art. 1.3 LJCA (aunque hay actos separables de otros órganos
constitucionales que por su similitud se conocen por la Jurisdicción Contencioso-
administrativa: de las Cortes, el TC, TB de cuentas, CGPJ, Admin. Electoral…, y los actos en
materia de admin. Y gestión de órganos constitucionales).
- En ejercicio de una potestad adva: diferencia con autonomía de voluntad de los sujetos
privados. Por eso los actos sujetos al derecho privado que realizan las Administraciones Públicas
no son actos advos, aunque puede haber actos separables (alquiler de oficina, un contrato
laboral, pero en el procedimiento puede haber actos advos, ej. La convocatoria de contratación,
un concurso o subasta pública…).
1. Clases de actos:
• Diferencia entre actos definitivos y de trámite
- Los definitivos son aquellos que ponen fin a un procedimiento: resolución. Los de trámite son
los que se producen del desarrollo del procedimiento. La diferencia es práctica a efectos de
impugnación.
, - Excepciones: decir directa o indirectamente el fondo de asunto, determinar la imposibilidad de
continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses. Con ellas la ilegalidad de los actos de trámite pueden hacerse valer al impugnar el
procedimiento.
• Actos que ponen o no fin a la vía administrativa:
- Como regla general los actos administrativos no ponen fin a la vía administrativa, pero hay
excepciones como:
a) Resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las de los demás procedimientos sustitutivos de impugnación a que se refiere el art. 107.2.
c) Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
d) Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizados del
procedimiento.
e) Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera
que fuese de tipo de relación pública o privada.
f) Resolución administrativa de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
g) Demás resoluciones de órganos administrativos, cuando lo establezca una ley o reglamento.
• Actos firmes, consentidos y confirmatorios:
- Un acto firme, es aquel que no puede ser objeto de recursos ni por vía administrativa ni
contenciosa. Un acto que agota la vía administrativa no puede ser objeto de recurso
administrativo, pero si contencioso. Es firme, por ejemplo, cuando se pasan los plazos para
recurrir.
- Consentidos: en los que el interesado no ha recurrido en tiempo y forma, por lo que se
presumen que lo ha aceptado.
- Confirmatorios: de un acto firme y ejecución no pueden ser objeto de recurso, puesto que su
base es un acto firme:
* anulación de reglamentos y sus efectos de actos firmes: pueden entenderse que el acto es nulo
cuando el reglamento ha sido tumbado. Pero puede ocurrir que se hayan adoptado actos firmes,
que han sido ejecutados antes de la anulación del reglamento, por lo que estos no son inválidos,
pero los firmes no ejecutados tras la anulación del reglamento producen su no ejecución.
• Actos favorables y de gravamen:
- Acto de doble efecto: hay actos que pueden ser favorables para un sujeto, pero van a producir
efectos desfavorables para otro, ya que, en muchos procedimientos se dilucidan o resuelven
intereses particulares contrapuestos.