En días del mes de ante mí, notario público número en
esta ciudad, comparecieron los señores manifestaron bajo protesta
de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, con domicilio común
en y estar exentos en la manifestación y pago del
impuesto federal sobre la renta. Yo, el notario, “Doy Fe” de conocer
personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal
para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas
personas declararon que tienen realizado un acuerdo para constituir una
asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio
del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y
de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la
cual se regirá de conformidad con los siguientes:
ESTATUTOS
Capítulo I
De la denominación, domicilio, duración, objeto y nacionalidad
Artículo 1o. La asociación se denominará nombre que irá seguido
de las palabras asociación civil o de sus iniciales A.C.
Artículo 2o. El domicilio de la Asociación será .
Artículo 3o. La duración de la Asociación se fija en años, término que se
computará a partir de la fecha de esta escritura.
Artículo 4o. El objeto de la Asociación es: .
Artículo 5o. La Asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto
por el artículo 5o. de la Ley de Nacionalidad vigente y sus asociados convienen
de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo
2o. reformado de su reglamento, en que “Todo extranjero que, en el acto de la
constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social en la asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano”
respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección
de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho
interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de
que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso
previo a la Secretaría de Economía. Para la inserción de esta cláusula, se obtuvo
, para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
3o. reformado del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27
constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado
permiso es el siguiente: Al margen un sello cuya inscripción es como sigue: Poder
Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. México, D.F. - El Escudo
Nacional. - Secretaría de Economía. Director General de Asuntos Jurídicos. Sec.
Permisos. Artículo 27 número exp. Al centro: - La Secretaría de
Economía. En atención a que , en escrito fechado el , de
, último solicita permiso de la Secretaría de Economía para constituir en unión de
otras personas una asociación civil, de acuerdo con el Código Civil
, bajo la denominación:
“ ”.
Con el siguiente objeto: a) , necesarios o útiles para cumplir los
propósitos antes mencionados. Con capital de , y para insertar en la
escritura constitutiva de la asociación de la siguiente cláusula especificada en el
artículo 22 del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27
constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante
la Secretaría de Economía, por los socios fundadores y los futuros que la
asociación pudiera tener, en que: “Todo extranjero que en el acto de la
constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano
respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección
de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho
interés o la participación en beneficio de la Nación Mexicana. Concede al
solicitante permiso para constituir la asociación y para que la escritura constitutiva
contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas
por los artículos 12 y 32 de mencionada Ley Orgánica de la fracción I del artículo
27 constitucional, 72 de su citado reglamento, artículos 12 y 32 fracción I, 52, 62 y
72 del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio
del mismo año; y artículo 6o del 12 de octubre de 1945, en la inteligencia de que
el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la
asociación; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones,
empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades así como de
bienes raíces y concesiones, deberá solicitarse de esta Secretaría el previo
permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptación
incondicional de sus términos, y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso
del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su
expedición. México, D.F., a , de
de .
Sufragio efectivo, No Reelección. P.O. del Secretario, el Director General. Lic.
.
El inserto que antecede concuerda fielmente con su original que en 2 (dos)
fojas útiles agrego al apéndice de mi protocolo, bajo la letra “A”.
Capítulo II
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