UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
DOBLE GRADO ADE+DERECHO
CURSO 2021-2022
DERECHO PENAL:
PARTE GENERAL
Alejandro Vázquez Muñiz - Grupo reducido C
Profesor: Carlos Martínez-Buján Pérez
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, TEMA 1. Definición, función y naturaleza del derecho penal
El Derecho Penal es un medio de control social jurídico que se va a regir por unas reglas
preestablecidas que adquieren el nombre de normas jurídicas, que permiten llevar a cabo un
control formalizado.
También es un sector del ordenamiento jurídico y cuenta con la peculiaridad de que el
derecho penal, dentro del ordenamiento jurídico, tiene la misión de evitar que se produzcan las
conductas más intolerables o indeseables para la convivencia, que serán castigadas con penas
criminales por un juez penal. Cabe destacar la existencia de otros sectores o ramas del
ordenamiento jurídico que también imponen sanciones pero no penas.
Se conoce como derecho penal a un conjunto de normas, normas que encontramos en el
CP y en la llamada legislación penal especial o complementaria. No obstante, a esta primera
definición debemos añadir la distinción entre derecho penal objetivo y subjetivo:
● El derecho penal subjetivo alude a la facultad de imponer sanciones, facultad
correspondiente al Estado (desde la época de la ilustración en forma de un monopolio),
potestad a la que también podemos referirnos como “ius puniendi”.
● El derecho penal objetivo es un conjunto de normas que regulan la facultad de imponer
sanciones. Podemos decir que el derecho penal en sentido subjetivo es la facultad de
castigar las conductas que infringen o vulneran el derecho penal objetivo.
Para denominar a la rama del saber que se ocupa del estudio del derecho penal
sustantivo que, para los más, es una ciencia y que para los menos, es un conjunto de teorías y
doctrinas fruto de la especulación, vinculadas generalmente a una corriente filosófica, no siempre
bien comprendida, ni la de mayor consistencia o la más adecuada para alcanzar la mejor
inteligencia posible del objeto estudiado. Estas doctrinas no siempre se construyen sobre la base
de los derechos constitucionales ni del derecho positivo nacional. Una ciencia que, en manos de
algunos estudiosos, se convierte en un fin en sí misma y deja de ser instrumento para el logro de
una más adecuada comprensión y una más ajustada aplicación del derecho penal objetivo y
sustantivo, y para la crítica y mejora de este, únicos objetivos que justifican una construcción
doctrinal en el ámbito del derecho.
Von Liszt dice que el derecho penal es un conjunto de reglas jurídicas que establece el
Estado y que asocian al delito la pena como su legítima consecuencia. Sin embargo, esta
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, definición está incompleta, ya que con posterioridad a este autor surgieron nuevos conceptos en
las legislaciones penales (primer tercio siglo XX).
Uno de estos conceptos es el estado de peligrosidad criminal, el cual presupone
siempre la comisión de un delito, no siendo posible declarar a un sujeto peligroso de forma previa
a la comisión de un delito. En estos casos, no se aplicarán penas, sino medidas de seguridad,
que están relacionadas con la prevención de la comisión de un delito en el futuro.
Art. 1. Principio de legalidad penal
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito
por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los
presupuestos previamente establecidos por la ley.
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que
establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan
al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese
cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable,
será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán
juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
En resumen diremos que el derecho penal es un conjunto de reglas jurídicas que establece el
Estado y que asocian al delito o al estado de peligrosidad criminal la pena o la medida de
seguridad como su legítima consecuencia.
Destacaremos también que las medidas de seguridad que existen en el ordenamiento
jurídico español son postdelictivas, es decir, presuponen cometer el delito y no se puede acusar a
un sujeto como peligroso si no ha cometido ningún delito.
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