LA CAMARA DE DIPUTADOS
Objetivo: Analizar la integración de la Cámara de Diputados, requisitos para ser diputado y su
elección. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, así como determinar las
atribuciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados.
1. Integración de la Cámara de Diputados
La cámara de diputados se integrará por 500 representantes de la nación electos cada 3
años.
a) Elección de diputados y diputadas por mayoría relativa. Artículo 53
constitucional
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa, se realiza en
igual número de distritos uninominales. La distribución de esos trescientos distritos entre las
32 entidades federativas depende del porcentaje de la población que reside en cada una de
ellas sobre el total nacional. Para determinar estas cifras, se toma en cuenta el censo de
población y vivienda, que se realiza cada 10 años.
La Constitución establece un aspecto importante: la representación de las entidades
federativas no podrá ser menor de dos diputados de mayoría, es decir, deberá comprender un
mínimo de dos distritos uninominales. La asignación de las curules, como vimos, depende del
mayor número de votos obtenidos por una fórmula de candidatos (propietario y suplente) en
una elección.
b) Elección de diputados y diputadas por Representación Proporcional. Artículo
54 constitucional
Para la elección de los 200 diputados por este principio, el territorio es dividido en cinco
circunscripciones plurinominales, por lo que se elige 40 diputados para cada una de ellas. Los
partidos contendientes en este tipo de elecciones, deben registrar una lista regional para cada
circunscripción plurinominal.
El orden de las candidaturas es inmutable, esto implica que el partido no puede eliminar
candidatos o modificar el sentido de presentación.
c) Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación Plurinominal.
Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, es
necesario:
⮚ Comprobar que registraron diputados por el principio de mayoría relativa, en por lo
menos, 200 de los 300 distritos uninominales.
⮚ Haber obtenido, por lo menos, el 3 % del total de la votación válida emitida para las
, listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
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Una vez que el partido acredita que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa
en, por lo menos, 200 de los 300 distritos uninominales, y que obtuvo un mínimo del 3 por
ciento de la votación total emitida para las listas, se le podrá asignar diputados de
representación proporcional. Para este efecto, se tomará en cuenta la votación nacional.
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
2. Requisitos para ser diputado
El artículo 55 constitucional establece los requisitos para ser diputado mencionando, entre
otros, los siguientes:
∙ Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos
∙ Tener veintiún años cumplidos el día de la elección
∙ Ser originario de la Entidad Federativa en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses. Tratándose de representación proporcional
para poder figurar en las listas regionales se requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección.
∙ No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía en el
Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
∙ No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía,
ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos
descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que
se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
∙ Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y
Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes
Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito
Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no
se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección;
∙ No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero
Presidente o Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral, salvo que se hubieren
separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.