Tema 2: Concepciones
ÍNDICE:
del Derecho
1. ¿Qué es Derecho?
2. Iusnaturalismo
3. Positivismo
4. Intentos de superación. Debate contemporáneo.
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO?
Es difícil dar una definición porque la respuesta está íntimamente
relacionada con los mecanismos de identificación de lo jurídico y con la
capacidad de autonomía del Derecho respecto de la moral, de la ética y de la
justicia. No obstante, si queremos obtener una respuesta rápida, podemos decir
que esta disciplina comprende un conjunto de normas que sirven para regular
las conductas humanas.
En este sentido, existe un debate entre dos grandes concepciones del
Derecho: el iusnaturalismo y el positivismo. Un jurista iusnaturalista necesita
contar con elementos valorativos (criterios de justicia) para identificar el
Derecho. Mientras que un jurista positivista se limita a identificar el Derecho en
base a la mera positividad, es decir, a lo escrito en la ley, por lo que se centra
en el Derecho creado por el hombre. Es por ello que el Iusnaturalismo y el
Positivismo son doctrinas que se enfrentan al problema de qué es el Derecho en
su relación con la justicia o la moral, por lo que son concepciones opuestas.
2. IUSNATURALISMO
Antes de comenzar a describirla, esta doctrina, conocida también como
“doctrina del derecho natural”, es fundamental ubicarla en el contexto histórico
en el que se desarrolla para comprenderla, dado que de ella han surgido
diversas concepciones que han ido evolucionando desde hace más de dos mil
años (haciéndola la más antigua) hasta la actualidad. Esta pues, establece que
la interpretación del Derecho ha de conectar con la Justicia. Dicho esto, cabría
preguntarnos cómo es que esta concepción/doctrina ha perdurado tanto
tiempo a pesar de la evolución del ser humano y la historia; bien, esto se debe
a dos factores comunes que conforman la teoría Iusnaturalista:
, 1) Afirmación de un cognoscivismo ético que se traduce en dualismo
jurídico.
2) Asunción de la tesis de la conexión necesaria entre derecho y moral.
En el primer caso, nos encontramos que el punto de partida de cualquier
teoría Iusnaturalista no está en el Derecho, sino en una determinada
comprensión de la moral, asimismo, no se basa en el tiempo y el espacio para
entender lo que es justo.
En lo referente al punto de partida, podríamos concretar que trataría del
objetivismo ético, de forma que es posible concretar lo que es justo o injusto con
independencia de las prácticas sociales o de las normas positivas y con
independencia del tiempo y del espacio. En relación a ello, la concreción
objetiva de lo que es justo es ocupación del derecho natural, formado por un
conjunto de normas y/o principios de justicia válidos con independencia del
momento histórico y del lugar en que se encuentren las personas, cuya
existencia no puede constatarse de forma material/tangible. Además, el
calificativo “natural” implica la existencia de normas derivadas de la propia
naturaleza humana y de nuestras condiciones naturales de vida en sociedad.
Por todo ello, existen dos órdenes o sistemas normativos que coexisten, hecho
que se conoce como dualismo jurídico: por un lado encontramos el derecho
positivo (cuyo peso era mayor), compuesto por un conjunto de normas creadas
por los seres humanos y que varían a través de los tiempos y las sociedades. Y
por otro tenemos el derecho natural, concebido como dijimos anteriormente,
como un conjunto de principios morales o de justicia universalmente válidos y
asequibles a la razón humana, es decir, que todas las personas pueden
comprender.
En el segundo caso, solo los criterios morales serán los que den validez al
derecho, esta será por tanto, la gran diferencia que exista entre el Iusnaturalismo
y el Positivismo. En relación a ello cabe destacar que sólo con el dualismo jurídico
(primer elemento) no estaríamos ante una teoría del derecho, sino de la moral,
por lo que no podríamos hablar de Iusnaturalismo como tal. Adicionalmente, es
la tesis la que genera la conexión necesaria entre la moral y el derecho, entre
, el ideal normativo que representa el derecho natural y el derecho positivo. De
forma que la validez del derecho positivo está condicionada al derecho natural:
una norma positiva contraria al derecho natural no será propiamente una
norma jurídica. Por tanto, la moral condiciona la validez del derecho positivo.
Recapitulando, toda doctrina Iusnaturalista afirma:
1º. Que existe el derecho natural junto con el derecho positivo.
2º. Que el derecho natural condiciona la validez del positivo.
En otro orden de cosas, según el Iusnaturalismo, un sistema normativo o una
norma no pueden ser calificados de jurídicos, y no pueden ser considerados
válidos, si contradicen los principios morales o de justicia que constituyen el
derecho natural. Mientras que el derecho positivo sólo es realmente derecho si
concuerda o no contradice radicalmente el derecho natural, es decir, si es justo,
de manera que una ley injusta no es ley. Por todo ello, se considera que el
derecho natural es anterior y superior al derecho positivo y que tiene validez por
sí mismo, debido a su propio contenido de justicia.
Centrándonos en el desarrollo de la doctrina del Derecho Natural podríamos
comenzar a dibujar sus orígenes en el siglo XVIII (Edad Moderna), justo cuando
se producen importantes avances en las relaciones comerciales, provocado en
parte por la Revolución Industrial, hecho que ocasionó de igual forma un
progreso en los derechos humanos (sobretodo los de los trabajadores). Así pues,
en este momento el Derecho Natural se compone de reglas, universalmente
válidas, inmutables y cognoscibles en cualquier tiempo y lugar a través de la
razón rectamente utilizada; inspirado en gran parte por el movimiento
Racionalista; esto pues, nos lleva a poder hablar incluso de un Iusnaturalismo
racionalista (que tenía una fuerza emancipadora). Todo ello se concretó en
declaraciones de derechos que proclamaban su carácter inalienable e
imprescriptible. Adicionalmente, el Derecho Natural se plasma en derechos
naturales o facultades que tienen los individuos por naturaleza y que el poder
político tiene el deber de reconocer y respetar. En suma, la consideración de la
universalidad de la justicia llevó a muchos racionalistas a defender un proceso
de codificación del Derecho Positivista, entendido como un sistema cerrado de