Comentario 7
Constitución 1876
Se nos presenta para comentar un texto que tiene como título “Constitución de 1876”. Esta
constitución está formada por una serie de artículos que decretan la nueva normativa del
territorio español sancionada por Alfonso XII y aprobada por Las Cortes. Realizaremos este
comentario a través de tres puntos: localización del texto, análisis del mismo y
contextualización. Para finalizar redactamos unas breves conclusiones señalando la
importancia del texto.
Este texto está escrito el 30 de junio de 1876 en Madrid tras finalizar las guerras carlistas y
durante el reinado de Alfonso XII. Se trata de un texto histórico primario ya que fue escrito
en el momento en el que sucedieron los hechos y no ha sufrido ninguna intervención
posterior de ningún autor. Además, tiene forma de Constitución y al estar basado en leyes
se puede clasificar como un texto de carácter político-jurídico.
Aunque el texto está firmado por Alfonso XII, el autor del texto es colectivo, en este caso,
Las Cortes. Finalmente, el texto está dirigido hacia todo el pueblo español y por ello, su
finalidad es pública.
Analizando el contenido del texto, podemos ver que el tema principal de la Constitución de
1876 es mostrar algunos artículos que se encuentran dentro de la misma. Además, las
ideas principales hacen referencia a la tolerancia hacia otras religiones que no sean la
oficial, a los derechos del individuo, a la división de poderes, al sistema bicameral y por
último, a la promulgación de un único fuero para toda la Nación. Ampliamos brevemente
cada una de estas ideas.
En el preámbulo, se puede observar que la autoridad de este texto es Alfonso XII “por la
gracia de Dios Rey constitucional de España”. Sin embargo, junto a él, se menciona que la
constitución también ha sido aprobada por Las Cortes.
El artículo 11 nos muestra que la religión oficial española será la “Católica, Apostólica,
Romana”, aún así, se decreta la libertad de seguir cualquier otro tipo de religión y con ello,
se respetará la diversidad de religiones. Sin embargo, se recalca que no se podrán celebrar
“otras ceremonias y manifestaciones públicas” que no sean las de la religión oficial. En el
artículo 13 se decreta una serie de derechos individuales como el derecho a reunión y
asociación. Por último, se reconoce la libertad de expresión tanto escrita como de palabra.
La separación de poderes se determina mediante los artículos 18 y 50. En el primero de
ellos se determina que el poder legislativo será compartido por “Las Cortes con el rey”, lo
que significa que la soberanía nacional pasa a ser compartida. Sin embargo, se refuerza la
figura de autoridad del rey mediante el artículo (art.50) donde se le otorga el poder
ejecutivo.
En el artículo 19, se decreta que Las Cortes están compuestas por “dos cuerpos
colegisladores” con igual poder conocidos como el Senado y el Congreso de los Diputados.
, De esta manera, España pasa a establecer un sistema bicameral. Según el artículo 20 el
senado está compuesto por senadores elegidos por distintas formas; “por derecho propio”,
“por la corona” y “por las corporaciones del estado”. Por último, en el artículo 28 se
comenta que los diputados del congreso podrán ser “reelegidos indefinidamente según el
método que determine la ley”.
En el último artículo, se declaran unos mismos códigos que serán aplicados a toda la nación
española, es decir, una Ley común que afecta a todo español por igual. Esto está
relacionado con la eliminación de los fueros vascos tras las guerras carlistas en 1876 y por
ello, se recalca que “no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles”.
En cuanto al contexto histórico, en 1868 hubo una revolución conocida como “La Gloriosa”
debido al llamamiento del almirante Topete, Prim y Serrano. Tras esta revolución, hay un
gobierno provisional en España (1868-1871) presidido por Serrano cuya característica más
importante es la Constitución de 1869. Sin embargo, el pueblo español reclamaba una
verdadera monarquía y por ello comenzó el reinado de Amadeo I (1871-1873). Este periodo
finalizó debido a la inestabilidad de la monarquía, por lo que Las Cortes proclamaron la I
República Española (1873-1874).
La República acaba cuando el general Pavía da un golpe de estado. El 1 de diciembre de
1874, Cánovas redacta un manifiesto, conocido como el Manifiesto de Sanhurst, afirmando
que la única solución para un buen gobierno en España era la vuelta de la monarquía. Al
cabo de unos meses, el general Matinez Campos proclamó en Sagunto a Alfonso XII rey de
España, comenzando así la época de la Restauración (1874-1923) donde se volvió a
establecer la monarquía en España. Este periodo finaliza debido al golpe de estado de
Primo de Rivera (1923).
Durante la Restauración se pueden distinguir dos fases: la primera de ellas el reinado de
Alfonso XII (1875-1885) y la segunda de ellas la regencia de Maria Cristina (1885-1902).
Durante el reinado de Alfonso XII se aplicaron las ideas fundamentales del sistema
canovista, régimen diseñado por Antonio Cánovas del Castillo. Este sistema político estaba
basado en dos conceptos: el turnismo y el bipartidismo. Además, al ser Cánovas un gran
admirador del modelo inglés, propuso una soberanía compartida entre el rey y Las Cortes.
Por otra parte, propuso que el gobierno estuviese compuesto por dos partidos que se
turnaron a la hora gobernar, uno de ellos es el Partido Conservador y otro de ellos el Partido
Liberal. Estos conceptos se conocen como bipartidismo y turnismo.
Como el Partido Conservador estaba presidido por Canovas, éste ejerció el poder hasta
1881, etapa conocida como “dictadura de Cánovas”. En cuanto a las Provincias Vascas, se
abolieron los fueros obligando a estas a participar en el servicio militar y a contribuir en los
gastos públicos. Además, se establecieron tres políticas de restricción de libertades, La Ley
Electoral de 1878 que establecía un sufragio censitario, la prohibición de los sindicatos
obreros y la ley de imprenta de 1879.
El sistema canovista que se impuso en la Restauración fue creado por Antonio Cánovas del
Castillo. Con este sistema se inauguró una nueva etapa que se inició con la promulgación
de la Constitución de 1876. Para conseguir su propósito se propusieron cuatro objetivos