VICTIMOLOGÍA PARTE JUAN ANTONIO
Introducción
Cuerpo normativo – norma vigente Ley 4/2015 Estatuto de la Victima. Texto
consolidado (descargarlo) ello sirve para el estudio de la víctima del delito.
Concepto de victimología
El estudio sistemático de la víctima había relegado, pero comienza a resurgir desde los
autores MENDELSSOHN Y FUNGUETIN
Hay un autor italiano (GULOTTA) que en el año 76 publica una monografía trabajo
victimológico. Este define la victimología como aquella disciplina que tiene por objeto
el estudio de la victima de un delito, de su personalidad, sus características biológicas,
psicológicas, características morales y culturales. Asimismo, de su relación con el
delincuente y el papel que ha desempeñado en la génesis del delito Esta definición
abarca muchos más ámbitos que otras.
Una cosa es la victimología y otra es la ciencia conocida como victimodogmática. Esta
constituye aquel intento de trasladar al ámbito de la doctrina penal las consideraciones y
conclusiones que los estudios victimología ofrecen.
Hasta época reciente no se ha hablado del término “VÍCTIMA”. En todo hecho
delictivo hay uno o más sujetos. Hay un objeto jurídico y uno material. Y luego tenemos
un bien jurídico protegido.
Se habla de la posición de la victima. ¿Qué debe entenderse como víctima?
- En el lenguaje jurídico victima es:
Desde el punto de vista jurídico penal, víctima es aquel que es sujeto pasivo del delito,
es decir, el titular del bien jurídico protegido. Por tanto, sujeto pasivo desde la
dogmática penal del delito internacional. Esta puede ser una persona física, una jurídica
o privada, la propia sociedad o en algunos delitos el Estado mismo (Ej. extradición).
CONCLUSIÓN: Aquel sujeto pasivo del delito. El titular del bien jurídico protegido.
(Sociedad, persona física, sociedad y Estado)
- Desde la victimología
Desde el punto de vista de la victimología, solo la persona física es víctima. No tiene
la protección en la ley los otros como sujeto pasivo. De esta manera, vemos que no
coincide el concepto victimológico/criminológico con el dogmático (el anteriormente
mencionado).
Desde el punto de vista victimológico, la víctima no coincide con el sujeto pasivo. Y en
la regulación española solo es víctima como tal la persona física. Por tanto, sujeto
,pasivo del delito será una persona física. Ej. cuando alguien tira una bomba cuando pasa
un furgón de policía, pero no hiere a nadie. En ese caso concurre un delito de atentado.
Históricamente, el término de víctima del 95 hablaba de los términos ofendido y
agraviado. Estos son equivalentes a sujeto pasivo. Estos términos no hay que
confundirlos con el término “perjudicado”, es decir, esta es la persona que ha sufrido las
consecuencias directas del delito. Normalmente, en los casos más claros coincide
ofendido y agraviado con perjudicado, no obstante, no siempre es así. Ej. si alguien
mata a x persona, los que sufren las consecuencias, es decir, los perjudicados serán otras
personas. En otras palabras, si no muere entonces será esta misma, pero si muere serán
otros los que serán perjudicados.
Resumen: regulación española: se considera que tienen derechos las personas víctimas
(sujetos de derecho) y perjudicados directos.
Art.2 de la ley que hemos hablado habla del concepto general de víctima (víctima
directa y indirecta).
En los textos internacionales de UN sí se aceptan como víctimas a más personas, pero
no son de aplicación directa. En Europa los derechos de víctimas son para las personas
físicas.
Obviamente, nadie por ir vestido de una forma hace que otra tenga que atentar por
ejemplo sexualmente contra ella. Ej. antes los jueces podían decir que la víctima
provocaba y por eso tiene su culpabilidad.
Para que haya engaño, este engaño debe ser idóneo.
Segunda clase
¿Cual es la situación de las víctimas en la actualidad y de dónde venimos?
Schneider ha hablado de tres grandes periodos:
Una primera fase, que se prolonga por muchos siglos, que es la de edad de oro
de la víctima.
Antes de la aparición del Derecho Penal tal y como lo conocemos hoy (ius puniendi/ius
penali), ciertamente la situación de la victima era otra. ¿Cúal era la posición de la
víctima? Desde el origen de la vida en sociedad hasta la baja edad media, nos
encontramos en una situación de autotutela, el concepto de Estado aún no ha surgido.
Como no existen aún estas estructuras, entonces encontramos estos mecanismos de
autotutela, las personas se han de proteger ellas mismas. Por tanto, la persona en ese
momento, frente al agravio, se defiende.
Obviamente, las personas van poco a poco de situaciones de nomadismo a una situación
de asentamiento (antropólogos lo llaman tribal). Cuando se agrupan en tribus y alguien
es víctima de un hecho, alguien que esta integrado a una tribu, es la tribu/estructura
colectiva de la tribu que procede a la venganza privada/colectiva (lex talionis “ojo por
,ojo diente por diente”). El agresor puede ser de la tribu o de una diferente, si es de la
misma utilizan la venganza privada, y si es de distinta, frente al agravio se utiliza dicha
venganza (donde hay absoluta carencia de proporcionalidad y es vindicativo). Poco a
poco esto se va superando. Ej. actualmente los gitanos no han superado esta fase. Esto
que viene a ser la ley de Talión estuvo vigente en muchísimos países.
Después de la Ley de Talión, en la Edad Media, surge uno de los mejores penalistas de
nuestro país, Luis Jiménez de Asúa, el cual explica que en esta fase aparece en ese
momento histórico la institución de la compensación, cosa que es alternativa a la
venganza. Ya en esa época se intenta de alguna manera baremar con los medios,
criterios de la proporción, es decir, aparecen vestigios de la compensación como forma
de compensar/retribuir a la víctima para superar las consecuencias del hecho delictivo.
Cabe destacar que, si esto no se cumple/paga entonces se vuelve a la venganza.
Esto son vestigios que se han ido encontrado y no forman parte de un ámbito
generalizado. Lo que sí va sucediendo en la Edad Media es que alrededor del Monarca
se va estableciendo una asamblea, y esta fija las indemnizaciones y la victima recibe
una pequeñísima parte de esta. Por tanto, vemos que la venganza privada se va
deshaciendo.
Lo que no es un avance de civilización es volver a la vindicación, es decir, al castigo. La
víctima tiene que tener un protagonismo, pero no para ser vindicada, sino para que sea
protegida, reparada y auxiliada, teniendo conocimiento de los derechos que le permitan
un restablecimiento de las consecuencias que le ha provocado el hecho delictivo.
Todo esto está enmarcado dentro de la edad de oro.
Fase de decadencia. Es el ámbito de la neutralización de la víctima, a esta se la
olvida durante siglos.
Surgen las monarquías absolutas, y con estas monarquías existe un monarca absoluto
(este engloba los tres poderes). Si este monarca emmana de lo Divino, la ofensa que
comete la propia persona es contra Dios, y por ello, contra el propio monarca. Por esto,
la víctima pasará a un segundo plano. Es por eso que, en esta fase surge sobre todo en el
ámbito del proceso, la figura del proceso inquisitivo. Esta víctima carece de derechos.
Esta situación es la que se va manteniendo fundamentalmente hasta la aparición del
concepto de Estado y contrato social. El contrato social incide en la esencia de la
afirmación de que el hecho ilícito ya no solo afecta a la persona individualmente, sino a
la vida en sociedad.
Evidentemente, se viene de situaciones, procesos inquisitivos horrorosos. Y contra estos
excesos, la Ilustración empieza a ordenar con un Derecho Penal/proceso penal
garantista. Lo cierto es que las voces que se claman son respecto a la situación de la que
se venía, de esta inquisición. La aparición del ius puniendi como monopolio del
Estado la situación era atroz. Solo puede dictar ius puniendi el Estado, eso significa que
la sociedad se plantea, que es la que castiga el Estado al delincuente, y esta se defiende
con una serie de derechos.
, Las ideas penales fundamentalmente surgen en dos grandes países: Alemania e Italia
precursores de la Ilustración en el ámbito jurídico penal. En un primer momento, en
Italia se presenta frente al DP una llamada lucha de escuelas (entre la escuela clásica y
la positiva). Estos primeros se ocupan del binomio del hito y pena y la Escuela positiva
de la persona del delincuente, pero prácticamente en sus grandes tratados para nada se
preocupan del ámbito de la víctima. (Evidentemente hay algún que otro autor que se
ocupa de hablar de la víctima, y tenemos a uno que habla de la reparación subsidiaria y
en ese sentido hace una alabanza, sin embargo, estas aportaciones son mínimas en
comparación con otras).
De hecho, se ha de esperar al final del siglo XIX, y sobre todo a entradas del siglo XX,
en relación a determinados trabajos en conferencias internacionales sobre la retribución
de la víctima.
Por razones históricas, en España aconteció que la acción civil iba adhesiva a la acción
penal porque primero hubo un Código Penal antes del Código Civil.
En Alemania, la noción dogmática del hito se expande. En esos momentos también la
antijuridicidad o injusto es un concepto en el que dogmáticamente se procede a una
progresiva espiritualización del mismo como lesión de un bien jurídico. Y, por tanto, lo
esencial es que el que agrede está actuando en contra de esa espiritualización del bien,
del valor vida. La víctima importa como el valor vida que es portadora de esa, no como
persona digamos. La posición de la víctima deja de ser relevante en ese aspecto.
Todas las teorías de prevención, tanto general como especial del delincuente, nunca
hablan de la víctima. Y eso ocurre también dentro del ámbito de la Criminología.
Hablan de la esencia del victimario, pero no de la víctima. Y a esta se la tiene
completamente apartada. Este olvido de la víctima se circunscribe tanto al ámbito
jurídico como científico.
Obviamente, venimos de la situación de la tortura y penas atroces y si ha nacido el
Estado con la imposición de sanciones graves, es lógico que desde el pacto social se
quiera fomentar los derechos del responsable del hecho delictivo (conjunto de
garantías). Por un lado, está el poder del Estado para castigar, pero rodeado con
garantías vs la persona del delincuente.
Por tanto, lógicamente en este campo se sigue trabajando en el hecho de que la situación
del DP de la disciplina estará en la situación del estado a la hora de implementar las
medidas penales.
Tercera fase de reconocimiento y redescubrimiento de la víctima. Esto
ocurre después de la Segunda Guerra Mundial. El momento culminante de esta
fase son los 70 y los 80.
¿Cuándo se procede al salto a una victimología tal y como entendemos hoy en día? Esta
sería la tercera fase. Es cuando hay un redescubrimiento de la fórmula tripartita que
quería Schneider.
En la mayoría de los casos los delincuentes no son solventes, es decir, no podrán
compensar a la víctima.