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APUNTES Y EXAMEN (APUNTES Y EXAMEN)

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  • 26 de agosto de 2022
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VARDAST0908
TIPOLOGIES PENALS
TEMA 1: HOMICIDIO Y ASESINATO

El homicidio y el asesinato son las dos formas de acabar con la vida de una
persona. Cabe mencionar que las características del homicidio concurren
también en el asesinato, sin embargo, en el asesinato deben concurrir
circunstancias concurrentes.
Así pues, el asesinato es un homicidio cualificado por una circunstancia
concurrente
El homicidio y el asesinato tienen en común el bien jurídico protegido, que
es la vida humana independiente. Cabe destacar que es el único delito en el
que el bien jurídico y el objeto coinciden cien por cien. Por ejemplo, en las
lesiones se protege la salud individual, pero cuando te lesionan esta salud
no se destruye.
Respecto del objeto se plantean varios problemas, que son los
siguientes:
- ¿Cuándo se considera vida humana independiente? Hay muchas
discrepancias. Se considera vida humana cuando se sale del claustro
materno. Sin embargo, hay muchos debates respecto esto. En EE. UU se
planteó la idea de que se considera que la vida de alguien empieza
cuando el feto es viable absolutamente. Principio in dubio pro reo, en
EEUU se castigaba la muerte del feto como aborto.
- ¿Cuándo se termina la vida humana independiente? Esta cuestión
es otro de los problemas. Hoy en día se entiende que la muerte en el
sentido jurídico se produce cuando no funciona el corazón ni el cerebelo
(es decir, cuando el cerebro no funciona).
De modo que debemos deber cuando empieza la vida humana y cuándo
esta termina.
- ¿Cuál es la conducta típica de homicidio? El homicidio es un delito
resultativo “el que matare a otro”, así pues, se puede matar de
cualquier forma. Esta es una conducta idónea ex ante para matar, que
puede ser tanto activa como omisiva (posición de garante), y aquí
debemos ver qué es lo que el autor conocía. En el caso de omisión es
necesario que el bien jurídico protegido dependa de tu conducta.
Es importante destacar que el homicidio además puede ser doloso o
imprudente. En cambio, el asesinato solamente puede ser doloso, nunca
imprudente.
Tenemos dos formas de homicidio:
 El homicidio doloso se da cuando el sujeto conoce que la conducta es
idónea para matar (conocimiento de la idoneidad de la conducta).
Animus necandi: este es un concepto que significa “con ánimo de matar”.
Es cuando el sujeto actúa con el ánimo de producir la muerte a la víctima.

,Animus laedendi: este es un concepto que significa “con ánimo de lesionar”.
Es cuando el sujeto actúa con el ánimo de producir lesiones a la víctima.
 El homicidio imprudente: es matar a alguien imprudentemente, es
decir, infringiendo el deber de cuidado que tengo. Este puede ser
llevado a cabo por comisión por omisión también. En el homicidio
imprudente solamente cabe la consumación, no la tentativa.
En el 2015 el delito de homicidio cambia de manera importante. A partir de
ese momento desaparece la imprudencia leve, y des de allí solamente se
castiga por imprudencia grave y menos grave. Se sabe que es grave y
menos grave dependiendo de la gravedad deber de cuidado infringido. Es
importante decir que el término “leve” solamente es utilizado en el ámbito
civil.
Ejemplo de homicidio imprudente: sujeto que va a 180km/h, borracho y
escuchando música, entonces no ve el semáforo en rojo y atropella a una
persona.
También existe la imprudencia profesional. Esta supone una pena de
inhabilitación profesional. Cuando alguien desconoce las reglas mínimas de
su profesión (el deber de cuidado esencial) significa que existe la
imprudencia profesional o bien negligencia profesional.
Actualmente, en el ámbito del tráfico muchas conductas se consideran
dolosas, sin embargo, anteriormente todos los casos que ocurrían se
presuponían que eran imprudentes.
Principio de defensa: debo tener cuidado de mi propia conducta y que mi
acción no ocasione un homicidio (el sujeto mata a alguien o lo matan a él
mismo). Ej. Motorista que pasa en rojo cuando el semáforo está en verde
para otros coches.
Riesgo permitido: ej. Deportes de riesgo


El homicidio preterintencional ya no existe actualmente. Este concepto
viene a significar que un sujeto lesiona a alguien, pero finalmente acaba
provocándole la muerte.
Tipos de autoría:
 Coautoría:
 Cooperador necesario:
 Inductor:
 Supuesto de error: por ejemplo, existen los casos de error en persona,
es decir, que el sujeto quiere matar a tal persona, pero se equivoca y
mata a otra. Aquí no es relevante ver si matas a una u otra, puesto que
el bien jurídico siempre sigue siendo la vida, no obstante, es relevante
en los casos en los que una persona requiere más protección (por
ejemplo, el Rey). Puede haber también error in objecto, es decir, en
lugar de matar a un jabalí matas a una persona, por ejemplo. Aquí
puede haber homicidio imprudente.
 Autoría mediata:

,Tentativa inidónea: cuando pretendes matar a alguien, pero resulta que esa
persona ya está muerta y el sujeto no lo sabe.
Concurso de delitos:
 Concurso ideal de delitos:
 Concurso real de delitos:


Asesinato
El asesinato es un homicidio en el cual concurren determinadas
circunstancias. Es importante mencionar que la premeditación no es una
circunstancia que haga que el homicidio se considere asesinato.




Circunstancias:
 Alevosía: buscar el propósito de la indefensión de la víctima. Buscas
matar a alguien sin que este se pueda defender. La alevosía se
distingue entre:
- Súbita o sorpresiva: la persona no espera que pueda haber ese
ataque.
- Proditoria: cuando el sujeto espera para asechar a su víctima. Ej.
Esconderse en una esquina para asechar al sujeto pasivo.
La utilización de veneno es considerada alevosía, puesto que la persona
supuestamente esta bebiendo por ejemplo Cola Cao, pero realmente es
veneno. Que este durmiendo también es alevosía, ya que se está en una
situación de total indefensión. En los casos de niños o incapacitados
dependiendo de la situación también es alevosía.
Lo importante no es que la víctima se defienda o no, sino que pueda
defenderse.
 Precio, recompensa o promesa: por ejemplo, los sicarios actúan por
precio, recompensa o promesa. Aquí siempre tenemos un inductor
(persona que convence a otro de cometer un delito) y autor (que es el
que mata a la persona). Es posible que el autor al final no mate, y aquí
tendríamos una proposición, el cual es un acto preparatorio punible.
Este precio, recompensa o promesa no solamente ha de ser dinero, sino
que puede ser trabajo, joyas, etcétera. Puede suceder que el sicario
cometa o no el delito, ya que este puede negarse por la razón que sea,
por tanto, aquí siempre hay inducción.
 Ensañamiento: causar un dolor innecesario a la víctima. Ensañamiento
es cuando torturas a alguien, ya no solamente físicamente, sino también
psicológicamente. No es que haya dolo o no, sino si es necesario para
causar el resultado de muerte o no.
 Cuando se mata a alguien para facilitar la comisión de un delito
o evitar que se descubra. Lo introdujo el Código Penal de 2015. En
definitiva, si primero se produce un delito de secuestro y después matan

, a la persona se produce un concurso real de delitos. Si es para encubrir
el hecho anterior se puede considerar que esto es más grave.
Si se dan dos de estas circunstancias se considerará asesinato cualificado.
Se considerará asesinato hipercualificado cuando se haga en
determinados supuestos (prisión permanente revisable), esto en casos en
los que la víctima sea menor de 16 años o discapacitada, por ejemplo.
Agravantes que hacen que el asesinato se convierta en
hipercualificado:
- Cuando se trate de menor, discapacitado
- Cuando se cometa el asesinato después de un delito contra la
libertad sexual
- Cuando se cometa el asesinato por pertenencia a grupo u organización
criminal. (artículo 570 bis). Organización criminal es cuando sean más
de 2 personas que se reúnen para cometer delitos (delitos que se
incluirían inclusive delitos leves), de una forma estable, es decir, con un
cierto tiempo. Grupo criminal es cuando falte uno de esos requisitos.
Esto es un delito autónomo. Está previsto como tipo agravado en
muchísimos otros delitos a parte del asesinato. Es un delito que como
delito no se castiga como delito nunca, sino como tipos agravados. Así
pues, como tipo autónomo no se castiga nunca. Sirve para la policía,
puesto que para entrar en una casa ha de haber sospechas y con que
haya una sospecha de organización criminal se puede solicitar la orden
judicial (por eso en Alemania se llama delito procesal). Se castiga
también aquí la proposición (inducción anticipada), conspiración
(coautoría anticipad) y provocación (inducción anticipada, pero a un
grupo de personas y de forma pública).
Si es alevosía por ser menor, y hipercualificado por ser menor también,
entonces no se puede castigar por los dos, puesto que de este modo se
vulneraria el principio de non bis in idem.



TEMA 2: INDUCCIÓN, AUXILIO AL SUICIDIO Y EUTANASIA

La auto puesta en peligro es que a pesar de saber que algo es peligroso sigo
haciéndolo. En la auto puesta en peligro nadie responde. Cuando hablamos
de suicidio hablamos de que la persona quiere morir. Esta es la principal
diferencia entre estos dos conceptos.
El Código Penal no castiga el suicidio, es decir, la tentativa de suicidio no es
castigada. La vida al ser un bien jurídico individual del que cada uno dispone
libremente entendemos que cada uno puede matarse como quiere. En otros
casos se dice que la libertad está por debajo del derecho a la vida.
El Estado tiene el derecho de proteger la vida, pero no protegerla en contra
de la voluntad de la persona.
Para que sea un suicidio este tiene que ser libre, que quien quiera morir
tenga capacidad de decidir libremente, que no tenga problemas mentales.
Hay sectores de la psiquiatría que dicen que el suicidio nunca es libre

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