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DERECHO LABORAL
NURIA RIPOLL CEDILLO
NURIA RIPOLL CEDILLO
,TEMA 1: CONFIGURACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO Y FUENTES
Vamos a estudiar la relación contractual entre el personal laboral o personas trabajadoras (estas palabras son sinónimos)
y las AP como empleadoras. Dentro del sector público no están solo las AP, abarca el sector público institucional. Los niveles de la
AP en España: la Age del Estado, la autonómica y la local.
Luego hay otras entidades que no son AP pero están subordinadas a esta, esto es el sector público institucional. La AGE,
la Administración militar.
El núcleo de las administraciones es la AGE, y las demás son Administraciones especiales o periféricas. De cada
Administración dependen organismos diferentes.
• A la Administración autonómica están subordinadas las consejerías, los cabildos insulares, los parlamentos autonómicos,
etc.
• A la administración local pertenecen los municipios, comarcas, mancomunidades etc.
Cualquier organismo de los anteriores mencionados va a ser el empresario o empleador. Cualquier administración será el
empresario o empleador respecto a sus trabajadores. En las AP no todo el mundo es funcionario, a parte está el personal laboral
(el ámbito subjetivo al que se circunscribe la asignatura). La relación funcionarial está regida por el derecho público y la relación
laboral por el derecho privado (parte que vamos a estudiar).
1. CONFIGURACION DEL EMPLEO PÚBLICO:
Tradicionalmente se distinguen dos sistemas de organización del empleo público;
• El sistema de carrera o sistema cerrado: se caracteriza porque el ingreso en la administración se lleva a cabo para
un determinado cuerpo de funcionarios a través de una convocatoria pública y un proceso selectivo basado en el
mérito y la capacidad. Los funcionarios de carrera tienen garantizada su inamovilidad. Esto significa que no se pueden
mover, trasladados, cesados o sancionados con la movilidad y se encuentran protegidos frente a los cambios
políticos, que es lo que garantiza su independencia.
En resumen: es un sistema rígido, controlado y jerarquizado. Sistema rígido con pruebas basadas en mérito y capacidad, no pueden
ser movidos ni trasladados, son independientes (no dependen de cambios políticos)
• El sistema de empleo o abierto: está basado en la relación de puestos de trabajo. El empleado público no accede a
un cuerpo de funcionarios, sino que se le contrata para que cubra un puesto de trabajo cuyo objetivo es satisfacer
una necesidad concreta dentro de la AP, de manera similar a lo que sucede en la empresa privada. Por lo tanto el
empleado no tiene garantizada la inamovilidad. (Pueden prescindir de ese empleado público cuando deje de ser
necesario)
En resumen: no van a una plaza de funcionario, sino que van a un puesto de trabajo, una necesidad concreta, pueden ser cesados
cuando dejan de ser útiles.
, BREVE PARÉNTESIS
Externalización: contratas y subcontratas que hay tanto en el sector privado como en el sector público. Prestan sus
servicios en la universidad pero no son personal de la universidad.
*Los funcionarios no son objeto de nuestra asignatura porque no se les considera trabajadores, como son funcionarios
no se pueden regir por ningún convenio colectivo. Ese convenio colectivo solo rige la relación laboral de quienes tienen la
consideración de trabajadores. Cuando hablemos de funcionarios nunca se hablará de convenio colectivo, si se habla de este
convenio estamos hablando de trabajador, es decir, personal laboral, no de funcionarios los funcionarios se rigen por pactos y
acuerdos. El personal laboral por el convenio colectivo.
SEGUIMOS CON EL TEMARIO...
Se trata de un sistema flexible difícilmente controlable que propicia su utilización por los cargos políticos con fines ficticios
o fraudulentos.
En España se estableció una dualidad de regímenes en el empleo público; el régimen funcionarial o estatutario o
administrativo y el régimen laboral, este último va a ser el objeto de nuestra asignatura. (El personal estatutario es el personal
sanitario en España)
La primera norma que expresamente reconoció la contratación laboral en el ámbito de la administración pública fue la
ley de funcionarios civiles del estado de 1964, cuyo artículo 7 posibilitaba la contratación laboral de acuerdo con lo establecido en
la legislación laboral. Esta ley incorporo el puesto de trabajo como elemento clave de la implantación del sistema abierto en el
empleo público, y supuso una flexibilización que continua hasta nuestros días. Pero ello no significa que se abandonara el sistema
cerrado o de carrera, sino que ambos sistemas convivirían hasta la actualidad.
La contratación de trabajadores en la AP solo estaba condicionada a la autorización reglamentaria, pero no existían
criterios ni limites en el uso de esta. A partir de la ley de funcionarios civiles del Estado la contratación laboral se generaliza. Hay
autores que consideran que esta norma supuso una modernización de la burocracia, sin embargo, otro sector de la doctrina
, administrativista sostiene que fue el comienzo de una degeneración de la función pública. Tras la entrada en vigor de la CE se
abrió el debate sobre la conveniencia de este régimen dual de empleados públicos, funcionarial o estatutario por una parte, y
laboral por otra. Un sector de la doctrina consideraba inadmisible que existiera personal laboral en las AP, y defendía que todos
los puestos y funciones debían ser desempeñadas por funcionarios debido a que el artículo 103.3 de la CE establecía una garantía
institucional de función pública profesional, independiente del poder político y basada en los principios de mérito y capacidad.
Los artículos 14 y 23.2 de la CE añaden el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos.
No obstante, la doctrina mayoritaria sostenía que la CE ni admitía ni prohibía expresamente la posibilidad de que, dentro
de las AP, existiera personal no estatutario y que no quedaba claro si esos principios constitucionales hacen referencia solo al
acceso a la función pública o a cualquier empleo público.
La resolución del debate llega de la mano de la ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función
pública, que consolida un sistema mixto de función pública (funcionarial y laboral), crea las relaciones de puestos de trabajo (RPT),
reduce el número de cuerpos de funcionarios y propicia e incentiva el proceso de laboralización del régimen funcionarial.
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) son los instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación
del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de
trabajo.
Aquella teoría mayoritaria fue avalada por la sentencia del tribunal constitucional 99/1987 de 11 de junio, que determinó
que, si bien es cierto que el régimen general por el que ha optado la constitucion española es el régimen funcionarial para los
servidores públicos, será competencia de la ley establecer en que supuestos y con qué condiciones son posibles otras vías de
acceso al empleo público.
Esta sentencia (99/1987) declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley de medidas para la reforma de la función
pública, que atribuía a la AP la facultad de especificar que puestos estaban reservados a funcionarios, y dispuso que ello vulneraba
la reserva de ley establecida en el artículo 103.3 de la CE para disponer la estructura de las AP, y que solamente con carácter
excepcional y en supuestos concretos puede admitirse el régimen laboral dentro del ámbito de las AP.
Esta ley 30/84 (aprobada por Felipe Gonzalez), en el art 15 se determinaba que era la AP quien decidía que puestos iban
a estar ocupados por funcionarios y como se iba a organizar toda la estructura de las AP. La CE considera que es una ley y no la
AP quien debe decidir cómo está estructurada la AP, y que el régimen general del empleo público es el régimen funcionarial. El
régimen general es el funcionarial, y en supuestos excepcionales, esos puestos pueden ser cubiertos por trabajadores o por
personal laboral. En su versión original fue declarado inconstitucional porque se facultaba a la AP para que decidiera cuales eran
los puestos que podían ser cubiertos por funcionarios.
En definitiva, a Felipe le tumban este articulo 15 y tienen que modificarlo en su redacción porque es anticonstitucional,
es una ley quien determina la AP y no la propia administración quien decide su propia estructura. (El constitucional le dice a
gonzalez que el art 15 es inconstitucional) La 23/1988 modifica el artículo 15 de la 30/84.
*PREGUNTA EXAMEN: tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley de medidas para la reforma de
la función pública, se modificó la redacción del precepto y se dispuso que, con carácter general, los puestos de la Admón. del
estado, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la SS, serán desempeñados por funcionarios públicos.
No obstante, podrán ser desempeñados por personal laboral: