Derecho Civil III
Módulo 8. Propiedades especiales
1. La propiedad de las aguas
1.1Regulación del Código Civil
El Código en esta materia se caracteriza por:
a) Delimitar las aguas objeto de dominio público y las de dominio
privado y su aprovechamiento.
b) Establecer los mecanismos mediante los cuales los particulares
pueden obtener el aprovechamiento de las aguas públicas.
c) Determinar el régimen jurídico del alumbramiento, aprovechamiento
y abandono de las aguas subterráneas
d) Fijar un conjunto de normas generales.
El artículo 425 otorga carácter subsidiario a la Ley de Aguas para lo no
previsto en el CC.
1.2El texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001
La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 fue desarrollada por el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 y por el Reglamento
de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica de 29
de julio de 1988. Posteriormente, El 20 de julio de 2001 se aprueba el
vigente texto refundido de la Ley de Aguas.
La Ley de Aguas de 1985 originó un cambio fundamental en la
caracterización de la propiedad de las aguas. Actualmente, la propiedad de
las aguas terrestres cae bajo lo que se denomina dominio público hidráulico.
Sólo en los casos previstos en la Ley, los particulares pueden ser
propietarios del recurso.
1.2.1 El dominio público hidráulico
En la actualidad, el dominio público hidráulico está integrado por:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las
subterráneas renovables, con independencia del tiempo de
renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales
en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos a los efectos de los actos de disposición o
de afectación de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación del mar.
1.2.2 El dominio privado de las aguas
En la actualidad, el dominio privado de las aguas está integrado únicamente
por:
a) Los cauces por los que, ocasionalmente, discurren aguas pluviales en
tanto atraviesen desde su origen únicamente fincas de dominio
particular.
b) Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
c) Los lagos, lagunas y charcas sobre los que, en el momento de entrar
en vigor la ley, existiesen inscripciones expresas en el Registro de la
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Módulo 8. Propiedades especiales
Propiedad, que conservarán el carácter dominical que tuvieran en el
momento de entrar en vigor la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.
El dominio privado de las aguas se regula por el texto refundido y por el
Código civil.
1.3Referencia a los derechos civiles autonómicos
En el Derecho civil de Galicia, en los artículos 15 a 17 de la Ley 4/1995, de
24 de mayo, encontramos normas de Derecho especial sobre comunidad en
materia de aguas.
En el Derecho Civil catalán, la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción
negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad, recoge en el
artículo 37, al ocuparse de las relaciones de vecindad, una norma en
materia de aguas pluviales.
En el Derecho civil catalán, la Ley 5/2006 de 10 de mayo, por la que re
aprueba el libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos
reales, al recoger en el título IV, capítulo VI las Relaciones de vecindad,
incluye en el art. 546.9 normas sobre el paso de aguas entre fincas vecinas.
2. La propiedad de las minas
Los recursos geológicos se hallan en el suelo o en subsuelo de terrenos que
pueden ser objeto de propiedad privada, lo que podría llevar a pensar que,
como extensión del dominio, el derecho de propiedad de la mina se debe
atribuir al dueño del suelo.
Pero razones de orden económico y social justifican que este importante
recurso se considere un bien público. Cuando entró en vigor el Código civil,
la Ley de Minas de 29 de diciembre de 1868 consideraba que el subsuelo
era de dominio del Estado.
2.1Normas reguladoras
La legislación reguladora de los yacimientos minerales se encuentra en las
siguientes normas:
- Artículo 132 de la Constitución española.
- Ley de Minas de 22 de julio de 1973 modificada por la Ley de 5 de
noviembre de 1980 sobre Recursos Mineros Energéticos.
- Ley de Fomento de la Minería de 4 de enero de 1977 y el Reglamento
General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto.
- Etc.
2.2Clasificación de los recursos mineros
La Ley de 19 de julio de 1944 clasificó los recursos mineros en dos grandes
categorías: rocas y minerales. La vigente Ley de 1973 cataloga los
minerales y demás recursos geológicos en secciones a las que atribuye un
especial régimen jurídico sobre su concesión y aprovechamiento.
1) La sección A se encuentra integrada por:
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