Derecho Civil III
Módulo 5. Apariencia, publicidad y adquisición
1. Trascendencia de la apariencia de las titularidades jurídico-reales en el fenómeno
adquisitivo
1.1Ineficacia transmisiva del título nulo, anulable o rescindible
Como ya sabemos, el sistema transmisivo de los derechos reales en el
Derecho civil español es el conocido como sistema de título y modo. Ambos
se encuentran concatenados, de manera que para que se produzca la
atribución patrimonial al adquirente del derecho real, el modo o tradición
debe ir precedido del título. En suma, si no hay título válido, no se consuma
el proceso transmisivo.
1.2Consecuencias de la falta de legitimación del transmitente
Puede suceder que, aun existiendo título válido, el transmitente carezca de
titularidad suficiente para atribuir el derecho real al adquirente; es decir, le
falta lo que en la terminología técnica se llama legitimación o poder de
disposición.
La solución del problema se debe obtener y explicar desde la formulación de
los dos principios político-jurídicos que rigen el tráfico de todos los derechos,
pero muy especialmente los derechos reales. Me refiero a los principios de
seguridad del tráfico y de seguridad de los derechos:
a) El primero pretende proteger al adquirente de derechos, aunque su
causante no tuviera legitimación para transmitir, siempre que aquél
ignorara esta circunstancia.
b) El segundo, en cambio, pretende proteger al titular de derechos de
manera tal que, sin su consentimiento, nadie pueda adquirir uno que
le pertenezca a él.
De acuerdo con la matriz histórica dominante en nuestro ordenamiento, el
principio que se afirma como regla general es el de la seguridad de los
derechos, que desde el punto de vista de la transmisión de los derechos
conocemos también con el nombre de principio de legitimación. Según él,
nadie da lo que no tiene, nadie transmite más derecho que el que tiene.
Dicho de otra forma, no hay posibilidad de transmitir de manera firme y
definitiva derechos reales con títulos nulos, anulables o rescindibles. Pero
hay más: aunque el título fuera válido, para la eficacia transmisiva se
requiere que el transmitente tenga poder de disposición, titularidad
suficiente para despojarse de ese concreto derecho y transferirlo al
patrimonio del adquirente.
1.3Inoperatividad de la adquisición derivativa ex art. 609.II CC.
Necesidad de la usucapión para la consumación del fenómeno
adquisitivo. Principio de seguridad de los derechos
La demostración de este aserto viene constituida por las normas de
usucapión. Éste es el modo de adquirir la propiedad y los derechos reales
por la posesión y el transcurso del tiempo.
Significa, entonces, la usucapión es un mecanismo necesario para la
adquisición de un derecho real, cuando ha existido un traspaso posesorio
sin título, o con título, pero sin poder de disposición. Tal sería el
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