Derecho Civil III
Módulo 2. Derecho de propiedad
1. El derecho de propiedad como poder pleno, inmediato y exclusivo
1.1Concepto
El derecho de propiedad es aquel derecho subjetivo que permite a su titular
extraer la más amplia utilidad económica de su objeto que el ordenamiento
permita. Pese a que no sea absolutamente ilimitado, vemos en el Derecho de
propiedad el más pleno posible.
Junto con esta idea de plenitud, acompaña a la propiedad la de que la utilidad de
la cosa que sea su objeto puede ser extraída por su titular, como regla general,
sin necesidad de cooperación de otros sujetos.
Plenitud y exclusividad son datos esenciales del derecho de propiedad. Ahora
bien, esta configuración básica de la propiedad privada es la propia de un
momento histórico; hoy está sometida a fuertes transformaciones que han
determinado la aparición de nuevos elementos en su delimitación.
1.2Evolución histórica
Al esquema de plenitud, exclusividad e inmediatividad del derecho responde lo
establecido por el art. 348 CC, pues entorno a la definición de la propiedad ha
girado todo el sistema del Derecho civil en general y el estatuto de los bienes en
particular:
1) La concepción que el Derecho Romano forjó de la propiedad configura una
suerte de cuasi soberanía. Hay que destacar que propia de esta visión es
una idea unitaria de propiedad, como poder sobre las cosas siempre
idéntico a sí mismo.
2) En el sistema feudal, el dominio de la tierra concedido por los reyes a los
señores feudales implicaba no sólo las utilidades económicas de la tierra,
sino también la jurisdicción sobre los que vivían en ella.
La extracción de aquellas utilidades económicas era, por lo general, tarea que
realizaban los enfeudados, quienes debían, a cambio de un normal derecho
perpetuo a cultivar la tierra y recoger sus frutos, efectuar toda una serie de
prestaciones al señor feudal. La propiedad de los enfeudados era, pues, una
propiedad llena de fuertes limitaciones.
Pero en la época se añade al fenómeno de la propiedad dividida otro no menos
importante, el de la llamada amortización, que significaba que los bienes
estaban destinados al aprovechamiento de un común de vecinos, a las
necesidades de la Iglesia, etc.
3) La llegada de la revolución liberal burguesa supuso una total subversión
de tal régimen propietario, al abatir los fundamentos jurídico-políticos que
lo sustentaban.
En ese abatimiento no sólo había un rechazo ideológico del régimen de
privilegios, sino también necesidades de orden económico para el incipiente
capitalismo. Debido a estas razones, la destrucción del Ancien Regime trajo
1
, Derecho Civil III
Módulo 2. Derecho de propiedad
como corolario inexcusable una concepción de la propiedad que veía con
absoluta antipatía cualquier tipo de limitación. Es esta concepción liberal
burguesa la que inspirará la Codificación, y será definida la propiedad en los
términos de plenitud que refleja el art. 348CC.
4) Los tiempos modernos habrían de cambiar en gran medida este
planteamiento.
Por una parte, las grandes convulsiones sociales y políticas modificaron
sustancialmente aquella noción de propiedad y alteraron en consecuencia, en no
poca medida, los fundamentos del derecho civil. Por otra parte, los progresos de
la técnica y del comercio daban lugar a la afirmación de nuevas clases, tanto en
el plano económico como en el político.
Esta situación da lugar a la emergencia de nuevas formas de propiedad, cuyos
ejemplos más significativos son: la propiedad comercial y la propiedad industrial.
En el fondo, aquí radica la sustantividad del problema, y es que el protagonismo
de la vida económica se ha traspasado de la propiedad a la actividad económica
organizada, es decir, a la empresa.
5) Hoy día, los deberes sociales que acompañan a la propiedad vienen
reconocidos como elemento integrante del derecho bajo el nombre de
función social, y no de cualquier forma, sino por expreso dictado de la
Constitución española (art. 33CE).
1.3La disciplina constitucional de la propiedad privada
Según lo dispuesto por el art. 128.1 CE, toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. La
norma es muy importante porque indica un principio general: aunque haya
bienes que se atribuyan a los particulares, todos están sometidos al interés
general. La norma básica en materia de atribución de los bienes a los
particulares es el art. 33 CE.
Sin embargo, ese reconocimiento de la propiedad no es un reconocimiento en
términos ilimitados; implica que principalmente ese ámbito de bienes de los
particulares debe estar al servicio de sus propios intereses, pero que al mismo
tiempo, ese derecho acarrea deberes sociales.
Esa parcela de utilidad individual, que haga reconocible el derecho del
propietario como un derecho de su interés particular, aunque esté sometido a
numerosos, e incluso pesados deberes, es lo que se llama “contenido esencial”
de la propiedad, que las leyes no pueden menoscabar en caso alguno.
2. Objeto del derecho de propiedad
2.1Cosas corporales y específicas
Según la enseñanza tradicional, sólo pueden ser objeto del derecho de propiedad
las cosas corporales, muebles o inmuebles, específicamente determinadas. Este
2