- 1ºer Bloque: FILOSOFÍA JURÍDICA.
TEMA 1. CAPÍTULO 27 DEL LIBRO.
1.- LOS SABERES JURIDICOS.
Se supone que el saber o el conocimiento viene dado a través de la filosofía o a través de la
ciencia.
1.1.- LA RELACION DE LOS SABERES JURIDICOS.
La relación entre los saberes jurídicos.
Se suele decir que el derecho tiene varias dimensiones o puntos de vista:
1. La normativa: estudiada por la ciencia del Derecho
2. La otra dimensión es la del derecho como hecho social: estudiada por la sociología
jurídica
3. El derecho como valor: del que se ocupa la filosofía del Derecho.
Un conocimiento preciso del Derecho no debería prescindir de ninguna de tales dimensiones.
2.- LA CIENCIA DEL DERECHO.
La ciencia del Derecho tiene 3 funciones:
En primer lugar, la función descriptiva: en cuanto el jurista debe describir o enseñar
como es el Derecho para hacerlo conocible por los demás
En segundo lugar, la función prescriptiva: el jurista debe decir a los demás como debe
ser interpretado el Derecho.
En tercer lugar, nos encontramos con la función crítica: que pasa por buscar las
incoherencias que existen en los ordenamientos jurídicos al objeto de proceder a su
modificación.
A la ciencia del Derecho se le ha negado, por algunos autores, su estatus de verdadera ciencia.
El motivo de ello es que opera sobre normas jurídicas que cambian con el tiempo, por tanto, lo
que hoy puede ser válido mañana puede no serlo, si se derogan o modifican dichas normas.
Esto contrasta con otras disciplinas que, si son, a juicio de estos autores, verdaderamente
científicas al trabajar sobre objetos que no experimentan tales cambios, por tanto, la supuesta
ciencia del Derecho nunca podría producir resultados fiables frente al conocimiento seguro de
las llamadas ciencias naturales.
, Hoy en día existe cierta unanimidad entre los juristas a la hora de considera a la ciencia del
Derecho como un conocimiento auténticamente científico. Sin embargo, algún sector doctrinal
le ha negado tal estatus de ciencia con dos argumentos principales:
1.- Que la interpretación jurídica produce resultados imprevisibles por cuanto nunca
sabremos cómo va a evolucionan las normas.
2.- Se ha dicho que el Derecho trabaja con conceptos abstractos e ideales que no tienen una
relación directa con la realidad.
Por ejemplo: el geólogo se puede referir directamente al mineral con el que esté trabajando,
puede decir, esto es un diamante, esto es una pieza de oro, etc . En cambio, el jurista no puede
contrastar sus conceptos con la realidad que se persigue a través de los sentidos. Así, no puede
decir esto es una servidumbre, aquello es un delito, etc.
A ambos argumentos le han sido opuestos los siguientes:
- Por una parte, no se puede decir que los resultados de la interpretación sean
absolutamente impredecibles, la mayoría delos juristas trabajan en marcos de
conocimientos comunes, utilizan más o menos los mismos conceptos, es decir, se
valen de un mismo lenguaje que impide interpretaciones insólitas y extravagantes.
- En segundo lugar, se ha defendido que en verdad todas las ciencias, también las
naturales, trabajan con conceptos abstractos.
La cuestión solo puede resolverse en términos relativos. Si defendemos un concepto estricto
de ciencia sometido al principio de verificabilidad necesaria (contactar la teoría con la realidad
de los sentidos) entonces la ciencia jurídica no sería verdadera ciencia. Por el contrario, si
empleados un concepto elástico o flexible de ciencia, es decir, como aquello que proporciona
algún tipo de conocimientos entonces la ciencia del Derecho si sería una verdadera ciencia.
2.- SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.
La sociedad transforma el Derecho; el Derecho transforma la sociedad.
La sociología del Derecho es una ciencia que estudia las relaciones que se establecen entre el
Derecho y la sociedad. Entre la sociedad y el Derecho se da una relación bidireccional. Los
cambios sociales provocan cambios en el Derecho. Por ejemplo, una mayor conciencia social
acerca de la violencia doméstica provocó la modificación de las normas penales para
sancionarla más gravemente; en un sentido inverso, el Derecho también puede provocar
cambios en la sociedad. Por ejemplo, las restricciones en el consumo de tabaco han provocado
que cada vez se fume menos. El sociólogo del Derecho también asume la función de ésta
leficacia de las normas jurídicas, es decir, el grado en que estas son cumplidas por los
destinatarios, de esta forma, puede proporcionar una información muy útil al legislador a la
hora de eliminar, modificar o crear normas jurídicas.