5.2 Las Cortes de Cádiz. Constitución de 1812
La Junta Central se trasladó a Cádiz huyendo de las tropas napoleónicas. Era un punto muy comercial, por lo
que, había un ambiente liberal. Esta junta propuso crear unas Cortes para gobernar en nombre de Fernando
VII. Finalmente, se eligen las cortes constituyentes, donde el pueblo vota a sus representantes, con el objetivo
de establecer una constitución. A cada provincia le corresponden un número de diputados, y debido a la
guerra, hubo problemas para trasladar a los representantes de cada provincia hasta Cádiz, así que muchos
diputados son suplidos por representantes gaditanos, por lo tanto, hay más liberales. Los diputados eran
miembros de la clase media urbana, burguesía comercial, nobles y eclesiásticos. Había una mayoría liberal,
también reformistas, absolutistas y americanos.
Obra legislativa: Desmontaron los pilares del Antiguo Régimen. Destacan reformas como la Libertad de
imprenta con la excepción de los documentos sobre temas religiosos, se abolió el feudalismo y los elementos
más significativos del Antiguo Régimen y se aplicaron los principios del liberalismo económico, como la libre
competencia. Se produjo una reorganización administrativa y territorial: se establecieron provincias, siguiendo
un modelo de organización administrativa y política centralista.
Constitución de Cádiz de 1812, primera de toda la historia de España: rompe con el absolutismo e introduce
los principios liberales. Esta Constitución se convertirá en una referencia para otros países. Fue aprobada y
promulgada el día 19/3/1812, festividad de San José, por lo que a nivel popular fue conocida como “la Pepa”.
El documento se basaba en que todos los territorios se rigen por leyes e instituciones comunes, y todos sus
ciudadanos tienen los mismos derechos.
Se señala que la soberanía reside en la nación y la igualdad legal de los españoles, lo que supone el fin de la
sociedad estamental. No se reconoce la libertad de cultos, puesto que el Estado se proclama oficialmente
católico (Estado confesional). Se crea un nuevo cuerpo policial formado por voluntarios, la Milicia Nacional,
cuyo objetivo esencial será vigilar por el cumplimiento de las normas constitucionales. En cuanto a la
distribución de los poderes del Estado, se aplica el principio de la división de poderes: el rey posee el poder
ejecutivo y disfruta del derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes. El poder judicial lo
desempeñan tribunales de justicia independientes y el poder legislativo recae en las Cortes unicamerales,
elegidas mediante sufragio universal masculino indirecto.
Hasta septiembre de 1813, las Cortes se mantuvieron como constituyentes, y después, actuaron como Cortes
ordinarias. La Constitución de 1812 tuvo una aplicación discontinua: estuvo en vigor (en los escasísimos
territorios no ocupados por los franceses) entre 1812 y 1814, posteriormente entre 1820 y 1823 (Trienio
Liberal) y por último, de forma transitoria durante unos meses, entre 1836 y 1837.